El TMC confirma una sanción de pérdida de destino a un Oficial que accedió de forma fraudulenta al ordenador de un superior para conseguir las soluciones de un examen.

El Tribunal Militar Central ha confirmado la sanción de pérdida de destino a un capitán del Ejército de Tierra como autor de la falta grave de "el incumplimiento en la aplicación de las normas de actuación del militar como servidor público establecidas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas”        

Según los hechos probados, el capitán concurrió a un examen previo para la obtención de un diploma militar. Con anterioridad a dicho examen, consiguió el conocimiento de las credenciales de acceso a la red informática del administrador de la misma y accedió de forma remota al equipo informático que contenía los problemas y ejercicios del examen copiando los archivos que contenían las soluciones a los problemas en su ordenador de modo que, tal como expresa la sentencia,  “cuando concurrió al examen ya conocía las soluciones a los problemas que integraban el mismo, que plasmó en el ejercicio”.

La Sala recuerda como las Reales Ordenanzas disponen que el militar como servidor público debe actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental,  a lo que debe unirse lo dispuesto en la 16ª regla básica de comportamiento del artículo 6.1 de la Ley de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme a la cual el militar, “en el ejercicio de sus funciones, impulsado por el sentimiento del honor…, cumplirá con exactitud sus deberes y obligaciones”, afirmando que “pocas conductas cabe imaginar más contrarias a ese sentimiento que la torticera maniobra desarrollada por el demandante”

Finalmente en cuanto a la sanción impuesta el Tribunal entiende que “la única sanción proporcionada a las características de los hechos es, precisamente, la de pérdida de destino, pues la continuidad del demandante en el ámbito en que ocurrieron los mismos, …., produciría una sensación de lenidad o impunidad difícilmente compatible con la disciplina y el adecuado funcionamiento de las diversas Unidades y Mandos que resultaron afectados por ellos”

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