El artículo 105 b) de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del estado, la averiguación de delitos y la intimidad de las personas. Se configura, por tanto, como un verdadero derecho subjetivo de los ciudadanos que debe ser regulado por ley.
El propio tenor del artículo 105 b) nos da idea que los archivos judiciales presentan peculiaridades que hacen necesario una regulación específica, que respecto de los archivos judiciales militares se ha materializado en el Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares, que prevé un sistema de archivos y documentación similar al previsto para los restantes órdenes jurisdiccionales en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales y que tiene como finalidad garantizar el acceso a la documentación generada en los procedimientos judiciales militares, con las únicas limitaciones que la ley impongan.
Pueden acceder a los archivos judiciales militares quienes hubiesen sido parte en el procedimiento judicial militar de que se trate o sean titulares de un interés legítimo.
Los documentos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultadas sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, 50 años a partir de la actuación que ponga fin al procedimiento.
La forma de acceso es mediante solicitud por escrito en la Secretaría Relatoría del órgano judicial en que se encuentre la documentación interesada, precisando el documento o documentos cuyo conocimiento se solicita y exponiendo la causa que justifica su interés.
La solicitud será resuelta en el plazo de dos días mediante acuerdo del Secretario Relator del órgano judicial en que se encuentre la documentación interesada, quien deberá valorar si el solicitante justifica su interés, la existencia de derechos fundamentales en juego, y la necesidad de tratar los documentos a exhibir o de omitir datos de carácter personal en los testimonios o certificaciones a expedir, en caso de que el solicitante no justifique un interés personal
y directo, de manera que se salvaguarde el derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen de los afectados por la resolución judicial.
Si accediere a lo solicitado expedirá el testimonio o la certificación que proceda o exhibirá la documentación de que se trate, previo tratamiento de datos de carácter personal, en su caso.
El acuerdo denegatorio del Secretario judicial será revisable por el Juez Togado Militar Territorial o Auditor Presidente del Tribunal Militar Central o del Tribunal Militar Territorial, según proceda, a petición del interesado, que lo deberá solicitar en el plazo de tres días desde la correspondiente notificación. Si, transcurridos dos días desde la solicitud, no hubiere recaído acuerdo expreso del Secretario, ni se hubiere expedido el testimonio o certificación solicitados, ni realizada tampoco la exhibición de que se trate, se entenderá que la petición ha sido denegada y, en su consecuencia, el interesado podrá ejercitar ante el Juez o Presidente el derecho de revisión mencionado anteriormente.
Contra el acuerdo del Juez Togado Militar Territorial o del Auditor Presidente del Tribunal Militar Central o del Tribunal Militar Territorial se podrán interponer los recursos establecidos en el open_in_browser Reglamento número 1/2000, de 26 de julio, de los órganos de Gobierno de Tribunales.
En cuanto al acceso a procedimientos judiciales históricos y directorio de los archivos judiciales militares:
open_in_browser www.defensa.gob.es/memoriahistorica/a_militares.html