El Tribunal Militar Central ha absuelto a un Teniente Coronel del Ejército de Tierra al considerar que no incurrió en un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, previsto y penado en el artículo 65 del Código Penal Militar, cuando mandó llamar a cuatro soldados a su despacho en relación que la declaraciones que depusieron, como testigos, con ocasión de las diligencias previas acordadas por un Juzgado Togado Militar.
En este caso, el Ministerio Fiscal retiró la acusación y la Sala consideró probado que el referido Oficial, en ningún momento, indicó a los cuatro soldados que tenían que manifestar otra cosa que no fuese la verdad, ni les indicó en que sentido debían declarar, salvo que debían narrar lo que efectivamente había acontecido.