El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dicta sentencia de inadmisión de una demanda formulada por un Suboficial del Ejército relativa a un arresto por falta leve.

El pasado 31 de enero de 2017, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia de inadmisión de la demanda presentada por un Suboficial del Ejército que había sido arrestado por la comisión de una falta leve prevista en la Ley Orgánica 8/98, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, durante su participación en una misión internacional en Bosnia Herzegovina.

La sanción impuesta fue recurrida en vía administrativa, siendo confirmada por el General Jefe del Estado Mayor de la Defensa. En vía judicial contenciosa disciplinaria la sanción fue confirmada por el Tribunal Militar Territorial Primero y en Casación por la Sala Quinta del Tribunal Supremo.

Posteriormente el interesado interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que inadmitió el recurso por Auto de 16 de julio de 2009 por carecer de especial trascendencia constitucional.

Finalmente presentó una demanda en el TEDH contra el Reino de España invocando los artículos 8 y 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, exponiendo que había sido privado de libertad sin intervención judicial previa.

El TEDH inadmite la demanda interpuesta al considerar que la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas de 1998 se encontraba amparada bajo la reserva que el Reino de España formuló a los artículos 5 y 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales “en la medida que fueran incompatibles… con el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas”, por lo que no procede examinar la queja del demandante relativa a la privación de libertad sin autorización judicial previa.

En el documento adjunto se puede consultar la Sentencia del TEDH

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