En la causa por las lesiones de un Cabo 1º durante el ejercicio realizado en marzo de 2010 en el Hundido de Armallones (Guadalajara) por la Unidad Militar de Emergencias, estaban acusados por el Fiscal y los letrados representantes de los padres y de la pareja de hecho del lesionado, el entonces Teniente Coronel Jefe del I Batallón de Torrejón, actualmente General de Brigada; el Comandante jefe de la Sección de Operaciones de la Plana Mayor; y el Sargento Primero Jefe del Pelotón que se adiestraba, hoy Brigada. Todos por la presunta comisión de un delito contra la eficacia del servicio.
Durante las sesiones del juicio oral, el Fiscal Jurídico Militar retiró la acusación contra el Comandante, al entender que no tenía relación con los hechos, manteniendo la formulada contra el Jefe del Batallón, al considerarle responsable de que no estuviera presente durante el desarrollo de los ejercicios una ambulancia con un enfermero, y contra el Jefe del Pelotón, a quien imputaba no haber supervisado el desarrollo de las actividades.
La defensa del Jefe de Batallón expuso que el apoyo sanitario a la unidad estaba garantizado por la intervención del personal médico y enfermero del Servicio de Salud de Castilla La Mancha (SESCAM), al que se avisó a través del 112 que proporcionó una médico, una enfermera y un helicóptero medicalizado con otro facultativo. Por ello solicitó la absolución de su cliente. El Abogado del Estado aceptó las responsabilidades civiles solicitadas por el Fiscal Jurídico Militar.
El Tribunal Militar Central anunció en el día de hoy su fallo, que absuelve al Jefe del Batallón y al jefe de la Sección de Operaciones y condena a tres meses y un día de prisión al Jefe de Pelotón por imprudencia simple en un delito contra la eficacia del servicio del artículo 77.2 del Código Penal Militar de 2015, que considera más beneficioso. Igualmente determina como responsabilidades civiles las fijadas por el Fiscal y aceptadas por el Abogado del Estado, que ascienden a 808.015 euros a favor del Cabo 1º lesionado; 30.000 euros para cada uno de sus padres; y 15.000 euros a favor de la que era su pareja de hecho. Del pago de estas cantidades responderá subsidiariamente el Estado.
El Tribunal acuerda también deducir testimonio de las manifestaciones prestadas en el juicio por uno de los testigos, y remitirlo al Juzgado Togado Territorial Decano de Madrid, por si hubiera podido cometer un delito contra la Administración de Justicia
Una vez redactada la sentencia, se notificará a las partes, que podrán interponer recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.