El Tribunal Militar Tercero de Barcelona ha condenado en tres juicios distintos al Capitán D. SGG, y a los Sargentos, D. FJBT y D. MABG, todos ellos del Ejercito del Aire, a las penas de multa de 5.100€, al primero, de 4.050€ al segundo, y 4.650€ al tercero, por delito contra el patrimonio en el ámbito militar previsto en el artículo 81.1 del Código Penal Militar de 2015.
En todos los casos, el Tribunal aprecio la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño causado y de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, establecidas en los apartados 5 y 6 del artículo 21 del Código Penal.
Estas sentencias pueden ser recurridas en casación ante la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.