Sala de gobierno

Sala de Gobierno

La Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central es el órgano de gobierno del propio Tribunal Militar Central y ejerce, además, las atribuciones de gobierno del resto de los órganos judiciales militares, y sin perjuicio de las facultades correspondientes al Consejo General del Poder Judicial, ejerce la potestad disciplinaria judicial militar y la inspección de los Tribunales Militares Territoriales y de los Juzgados Togados Militares.

COMPOSICION

La Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central está integrada por el Auditor Presidente y la totalidad de los vocales togados, en servicio activo, sin que quepa la posibilidad de sustitución de estos últimos. El Secretario Relator del Tribunal Militar Central será también el Secretario de la Sala de Gobierno.

FUNCIONAMIENTO

La Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central cometidos de naturaleza administrativa-gubernativa y de régimen interior de todos los órganos judiciales militares, correspondiéndole particularmente:

  1. Establecer anualmente los turnos para suplir los Vocales Togados del Tribunal entre Auditores Presidentes de los Tribunales Territoriales.
  2. Solicitar el anuncio y provisión de las vacantes que se produzcan en los órganos judiciales militares
  3. Ejercer la potestad disciplinaria judicial y resolver los recursos interpuestos contra sanciones disciplinarias judiciales, en los casos en que le corresponda.
  4. Ejercer la potestad de imponer sanciones disciplinarias militares por faltas muy graves a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales, conforme a la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
  5. Proponer el nombramiento de los Auditores Presidentes y Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales y de los propios Vocales Togados del Tribunal Central, así como el de los Jueces Togados.
  6. Informar el cese o suspensión de los Auditores Presidentes y Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales y la de los propios Vocales Togados del Tribunal Central, así como el de los Jueces Togados.
  7. Elaborar los informes que se soliciten del Tribunal, así como la Memoria al término de cada año, sobre situación de la administración de justicia militar, en la que se indicará número de asuntos iniciados y terminados y de los pendientes, y las medidas que considere necesarias para corregir las deficiencias observadas.
  8. Recibir el juramento o promesa al Auditor Presidente, Vocales Togados y miembros de la Fiscalía Jurídico-Militar y Secretarios de ese Tribunal y darles posesión de sus cargos.
  9. Las demás funciones que las leyes atribuyan a los órganos del gobierno interno de los Tribunales, que no correspondan expresamente al Auditor Presidente.

La Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central se reunirá al menos dos veces al mes, convocada por su Auditor Presidente, con indicación de los asuntos a tratar. Se reunirá también cuantas veces sea necesario para tratar asuntos urgentes y a solicitud de un tercio de sus miembros, siempre con indicación del objeto que la motiva.

Su válida constitución requerirá la presencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, quienes serán citados personalmente con la suficiente antelación y, como mínimo, veinticuatro horas antes de la reunión, salvo caso de urgencia, en que podrá ser inmediata. Con carácter previo a la celebración de la sesión y siempre que se considere necesario, el auditor Presidente nombrará un Ponente para el estudio de la cuestión y posterior informe a la Sala con propuesta de resolución. Si es necesario se podrá solicitar informe previo a la Fiscalía Jurídico Militar.

Iniciada la sesión, el Secretario Relator dará cuenta del orden del día, permaneciendo presente en la deliberación y votación, sin intervención salvo que el Auditor Presidente le solicite informe. Las votaciones pueden ser secretas si así lo solicita cualquiera de los miembros de la Sala de Gobierno.

Se votará por orden inverso a la antigüedad, finalizando por el Auditor Presidente que tiene voto de calidad para dirimir empates. Las disidencias, en su caso, pondrán solicitar que conste en acta su voto y presentar para su incorporación en acta voto particular, escrito y fundado. El Secretario Relator levantará acta de cada sesión, donde se consignará expresamente el nombre de los partícipes, que será sometida a aprobación en la siguiente reunión, y una vez aprobada se insertará literalmente en el “Libro de Actas” firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Auditor Presidente. El Libro de Actas permanecerá bajo la custodia del Secretario Relator.

Los acuerdos de la Sala de Gobierno gozarán de ejecutoriedad y pueden ser recurridos, en alzada, ante el Consejo General del Poder Judicial. Se aplicará subsidiariamente la Ley de Procedimiento Administrativo.

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