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MINISTERIO DE DEFENSA
REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO
Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
La Real y Militar Orden de San Hermenegildo fue instituida por Real Decreto de 28 de noviembre de 1814. A través de su dilatada historia se ha producido un proceso de adaptación de su Reglamento a la evolución social de las Fuerzas Armadas, conservando el espíritu que conforma la finalidad de la Orden.
El último cambio tuvo lugar tras la entrada en vigor del Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, el cual ha proporcionado una experiencia práctica importante y ha demostrado su utilidad; no obstante, desde que se aprobó ha continuado la promulgación de disposiciones que le afectan, por lo que es aconsejable una revisión de su texto para adecuarlo a ellas. Entre todas las anteriores destacan las siguientes: la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas; la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar; la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil; la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar; la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil y el Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Asimismo, con la revisión del actual reglamento se cumple con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, cuando regula que: «Reglamentariamente se establecerán los hechos o servicios y las circunstancias que determinarán la concesión de las diferentes recompensas, así como los trámites y procedimientos».
Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2008 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, el apartado 5 de su artículo 109 ha generado controversia, ya que el concepto de «tener la condición de militar en suspenso» no determina cuáles son los derechos y deberes que en tal situación se restringen. Razón por la cual se han hecho interpretaciones diferentes, tanto por organismos oficiales como por los tribunales de justicia.
Aunque las situaciones administrativas en la que se tenga la condición de militar en suspenso no impiden el ingreso o el ascenso dentro de la Orden, sí se ha considerado que los tiempos transcurridos en dichas situaciones no sirven para perfeccionar los tiempos mínimos exigidos, ya sea para ingresar en la Orden o para ascender dentro de ella.
Como se ha indicado anteriormente, una de las características de los sucesivos reglamentos de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo ha sido la de adaptarse a la evolución de las Fuerzas Armadas dentro de la sociedad de la que forman parte sus componentes. En este contexto hay que señalar que, si para conductas penalmente reprochables se contemplan circunstancias modificativas de la responsabilidad, e incluso el perdón, igualmente parece razonable que, en el ámbito del derecho premial en que nos encontramos, se pueda incluir un mecanismo que faculte a la Asamblea Permanente para que pueda valorar la variación de las circunstancias que motivaron, en su momento, la desestimación de una solicitud de ingreso o ascenso, cumpliendo siempre las condiciones indicadas en el Capítulo III del Reglamento que se propone.
Desde la aprobación del reglamento de 2000 se han implantado nuevos sistemas telemáticos de gestión que permiten el acceso a diversas bases de datos desde la Cancillería de la Orden, lo cual aconseja reducir el número de documentos exigibles para el ingreso o ascenso en aquella, agilizándose de esta manera la tramitación de los expedientes.
En cuanto a la presencia del Cuerpo de la Guardia Civil en la Orden, se suprime la individualización existente respecto al vocal de ese cuerpo en la Asamblea Permanente, lo cual da más flexibilidad a la hora de valorar la presencia de la Guardia Civil en dicha Asamblea. Todo ello sin variar el número total de vocales y garantizando la presencia de los Ejércitos, la Armada y del Cuerpo de la Guardia Civil en la Asamblea Permanente, al margen de los que resultan vocales por su condición de antiguos jefes de estado mayor o Jefe del Cuarto Militar de la Casa de S.M. el Rey.
En este sentido, se ha incrementado de cuatro a ocho los Caballeros o Damas del Cuerpo de la Guardia Civil que integran el Capítulo, dado el peso proporcional de dicho Instituto en la Orden, tanto respecto a las solicitudes de ingreso o ascenso, como a las plantillas de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
En este ámbito del Derecho, el ingreso y ascenso en esta Real y Militar Orden son un premio a la observancia de una conducta intachable tras la valoración de la misma por parte de la Asamblea Permanente. Del mismo modo, parece razonable contemplar la posibilidad de que causen baja en la Orden aquellas personas que hayan dejado de observar dicha conducta, incluso teniendo la consideración de militar retirado. Se trata de evitar así que pudieran permanecer en la Orden personas cuyas conductas fueran contrarias a los valores en los que se fundamenta, o que tales conductas afectasen negativamente a la buena imagen de la misma.
En consecuencia, se ha incluido un artículo que regula el procedimiento para dichos supuestos, para causar baja en la Orden el personal con la consideración de militar retirado, así como para los militares de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil con la condición de militar o de guardia civil en suspenso.
En analogía con lo establecido en el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, se incluye la consideración de comisión de servicio indemnizable la asistencia a las reuniones y actos de la Orden en aquellos supuestos en los que se den los requisitos previstos por la legislación vigente en materia de indemnizaciones por razón de servicio.
Durante su tramitación este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y por el Consejo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo contemplado en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2020,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento.Se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única.
Mantenimiento de las cuantías de las pensiones reconocidas.
Las pensiones reconocidas hasta el 1 de marzo de 1994 mantendrán su cuantía con carácter vitalicio.
Asimismo, los oficiales y suboficiales que, antes del 1 de marzo de 1994, hubieran reunido las condiciones para alcanzar las diferentes categorías de la Cruz, establecidas en el Real Decreto 38/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio y que fue derogado por el Real Decreto 223/1994, de 14 de febrero, mantendrán en su actual cuantía y con carácter vitalicio las pensiones reconocidas en el año 1989 para cada una de las categorías.
Disposición transitoria primera. Régimen de los procedimientos ya iniciados.Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto se regularán por las normas vigentes en el momento de la solicitud, y con arreglo a ellas se resolverán, salvo que lo establecido en el presente reglamento fuera más favorable para el interesado.
Disposición transitoria segunda. Conservación de derechos consolidados.Los miembros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo que hubieran pasado a retiro con anterioridad a la fecha de 1 de enero de 1990 no podrán acogerse a los derechos reconocidos en este reglamento, pero seguirán conservando, como integrantes de la Orden, los ya consolidados con anterioridad a la fecha en que se produjo dicho pase.
Disposición transitoria tercera. Tramitación electrónica.Se establece un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto para la completa implantación del procedimiento de tramitación electrónica de las solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento. Hasta ese momento podrá seguirse empleando la tramitación no electrónica, para lo que se aplicará, si fuese necesario, el Reglamento aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Queda derogado el Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de agosto de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
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