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CAPITULO III. Régimen de la Orden
Artículo 12. Condiciones generales.
1. Para ingresar o ascender en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo son requisitos indispensables:
a) Ser oficial general, oficial o suboficial de los distintos cuerpos y escalas que integran las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Tener cumplidos los tiempos de servicio que se indican en el artículo siguiente.
c) Haber observado una conducta intachable a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.
d) No tener, en la fecha de solicitud, delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes, sin cancelar en su documentación personal.
2. La cancelación de las notas desfavorables estampadas en el historial militar, historial profesional o expediente personal no asegura el derecho de los interesados al ingreso o ascenso en la Orden, ya que, aún anulada su inscripción, la Asamblea Permanente puede apreciar, a la vista de los antecedentes que sirvieron de base a las anotaciones, que, por la naturaleza de los hechos que las originaron, por su reiteración o por otras circunstancias, no se corresponden con una conducta intachable.
A estos efectos, la Asamblea Permanente de la Orden podrá solicitar, de los órganos de personal donde radiquen las documentaciones, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, la certificación de los antecedentes que sirvieron de base a las notas canceladas y de las calificaciones periódicas, informes personales y observaciones de los mandos, en su caso. Igualmente podrá comprobar la información y los datos facilitados por el solicitante.
La Orden podrá dirigirse a los Juzgados y Tribunales que considere conveniente, así como a las unidades, centros u organismos de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, u órganos de la Administración Civil del Estado que estime apropiado, con el fin de comprobar la información suministrada por el interesado o ampliarla, con salvaguardia, en todo caso, de las normas en materia de protección de datos personales.
3. No tendrán acceso a la Orden quienes no ostenten alguno de los empleos de las distintas categorías de oficiales generales, oficiales y suboficiales, aunque tengan concedida asimilación, consideración o empleo honorífico en ellas, a excepción de aquellos ascensos honoríficos concedidos por el Consejo de Ministros en virtud del artículo 24.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y del artículo 20.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en el caso de que la incapacidad permanente para el servicio se haya producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
Artículo 13. Tiempos para ingreso o ascensos.
1. Podrán ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, como Caballeros o Damas Cruz, los oficiales generales, oficiales y suboficiales que lleven veinte años de servicio.
2. La categoría de Caballero o Dama Comendador podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Cruz, cuando se cuenten cinco años de servicios ostentando esta categoría.
3. La categoría de Caballero o Dama Placa podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Comendador, cuando se cuenten cinco años de servicio ostentando esta categoría.
4. La categoría de Caballero o Dama Gran Cruz podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Placa, cuando se cuenten, al menos, tres años de servicio ostentando esta categoría y se posea el empleo de Oficial General.
5. El cómputo de los plazos anteriormente señalados para el ingreso y ascenso a cada categoría se efectuará aplicando los aumentos y descuentos que procedan, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 14. Validación de tiempos.
1. Para el ingreso o ascenso en la Orden se considerará el tiempo permanecido en las situaciones administrativas según lo establecido en los apartados 2 y 3 siguientes. Asimismo se computará el tiempo transcurrido en la situación de reserva del militar profesional, pero no el de reserva del servicio militar anterior a la consideración de militar profesional.
2. Los tiempos que deben ser computados, tras descontarse el tiempo transcurrido en las situaciones de suspensión de funciones y de suspensión de empleo, serán los siguientes:
a) Tiempo de servicio en cualquiera de las situaciones administrativas en las que no se tenga la condición de militar o de guardia civil en suspenso. Para el personal estatutario
del Centro Nacional de Inteligencia, le será de aplicación lo dispuesto en el punto 4 de la Disposición final cuarta del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
b) Tiempo de servicio como militar de reemplazo.
c) Tiempo de servicio como militar profesional de tropa o marinería o como miembro de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
d) Tiempo de servicio como militar de complemento o equivalente.
e) Tiempo que proceda por permanencia como alumno en los centros docentes militares de formación para militares de carrera.
f) Tiempo de servicio que proceda como participante en operaciones militares para la defensa de España o para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Este último tiempo de servicio será computado con el aumento que, para cada caso, determine la persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
3. Los años y meses para cómputo de tiempos serán los naturales, expresándose en días los que excedan de estos. Para la composición de meses, por suma de días, se contará un mes cada treinta días y un año por cada doce meses.
Para determinar los días que hayan de computarse cuando la situación que dé lugar al hecho se exprese entre dos fechas, se contarán ambas.
Artículo 15. Ingreso del Heredero o la Heredera de la Corona.
El Heredero o la Heredera de la Corona podrá ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, con la categoría de Gran Cruz, por disposición del Soberano.
Artículo 16. Solicitudes de ingreso o ascenso.
1. El procedimiento de ingreso o ascenso en la Orden, salvo lo dispuesto en el artículo 15, se iniciará a solicitud del interesado dirigida al Soberano. La solicitud, que será cursada a través del Gran Canciller, incluirá la declaración sobre sus antecedentes penales y disciplinarios, así como la autorización para su comprobación.
2. Las solicitudes se elevarán por conducto reglamentario a través de los medios electrónicos disponibles en el Ministerio de Defensa y en la Dirección General de la Guardia Civil.
3. El personal que mantuviera en su historial militar, historial profesional o expediente personal alguna nota desfavorable no podrá solicitar el ingreso o ascenso en la Orden hasta que haya sido cancelada.
4. Tampoco podrá solicitar el ingreso o ascenso quien se encuentre sometido a procedimiento penal o disciplinario. Si al finalizar el procedimiento no hubiera condena o sanción se podrá solicitar de nuevo el ingreso o ascenso en la Orden, asignándose como fecha de antigüedad la del cumplimiento de las condiciones.
5. No podrán solicitar el ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo aquellos que hubieran cesado en la relación de servicios profesionales antes de cumplir las condiciones exigibles para cada categoría que marca el presente reglamento.
6. Aquellas personas a las que les haya sido desestimado su ingreso o ascenso en la Orden mediante resolución firme podrán solicitar de nuevo el ingreso o ascenso, siempre que acrediten la variación de las circunstancias que fundamentaron dicha resolución, las cuales serán valoradas por la Asamblea Permanente, con las condiciones siguientes:
a) Que hayan transcurrido los tiempos previstos en el artículo 13 de este Reglamento desde la fecha de imposición de la última sanción penal o disciplinaria que se haya tenido en consideración para la desestimación de la solicitud de ingreso o ascenso.
b) Que desde la fecha citada haya mantenido la intachable conducta exigida para el ingreso o ascenso en la Orden.
c) Que la Asamblea Permanente apruebe el ingreso o ascenso, por una mayoría simple.
Artículo 17. Procedimiento.
1. Las solicitudes de ingreso o ascenso se tramitarán por los jefes de unidad, centro u organismo, a través del órgano de personal donde radique su documentación.
Dichas solicitudes serán acreditadas por el órgano de personal, u órganos depositarios de los historiales militares, historiales profesionales o expedientes personales, con la siguiente documentación:
a) Hoja resumen de servicios o expediente personal, emitido por el jefe de unidad, centro u organismo correspondiente, en el que figurará el tiempo de servicios efectivos, los aumentos y las deducciones de tiempos que no sean computables a efectos de la Orden.
Cuando se trate de ascensos en la Orden, solo se rellenarán los datos correspondientes al período de tiempo transcurrido entre la última concesión y la que se solicita.
b) Certificación del órgano de personal correspondiente, cuando en los informes personales de calificación del solicitante tenga dos o más informes personales de calificación anuales consecutivos negativos en la calificación global o en los conceptos de disciplina o prestigio.
2. Una vez cumplidos los plazos y condiciones reglamentarias para el ingreso o ascenso en la Orden, los interesados podrán presentar sus solicitudes. Si lo hacen dentro del plazo de seis meses, se les asignará como fecha de antigüedad la del cumplimiento de las condiciones.
Si las solicitudes de ingreso o ascenso se presentasen con posterioridad al referido plazo de seis meses se les asignará, como fecha de antigüedad, la de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la demora se justifique como no imputable al peticionario.
3. A la vista de la documentación aportada y oído el Censor, la Asamblea Permanente formulará la propuesta pertinente, que el Gran Canciller trasladará a la persona titular del Ministerio de Defensa para su resolución y, en su caso, publicación del real decreto u orden ministerial correspondiente.
La persona titular del Ministerio de Defensa podrá devolver las propuestas presentadas expresando su desacuerdo, para su reconsideración por la Asamblea Permanente.
Las resoluciones que se adopten serán motivadas y se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo notificarse de acuerdo con lo establecido en la misma ley.
Los procedimientos de ingreso o ascenso en la Orden se resolverán en el plazo de seis meses, distribuidos de la siguiente forma:
a) Dos meses, para que el órgano de personal documente la solicitud y remita el expediente a la Asamblea Permanente.
b) Tres meses, para que la Asamblea Permanente haga su propuesta y el Gran Canciller la traslade a la persona titular del Ministerio de Defensa.
c) Un mes, para que se publique la resolución, mediante real decreto u orden ministerial, en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Si en el plazo de los seis meses establecido no se hubiera notificado la decisión, la solicitud se considerará desestimada, quedando expedita la vía contencioso-administrativa, conforme a lo regulado en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Todas las notificaciones de los procedimientos contemplados en este reglamento serán válidamente realizadas en el destino del interesado, si lo tuviera, o, en su caso, en el domicilio que este haya designado expresamente ante la Cancillería, Delegación o Subdelegación de Defensa correspondiente y, en su defecto, en el último domicilio conocido por la Administración Militar. Si no fuera posible su localización, la notificación será publicada en el boletín oficial que corresponda.
4. El fallecimiento del interesado no impedirá la continuación del procedimiento, hasta su resolución.
Artículo 18. Recursos.
Las resoluciones del Consejo de Ministros y de la persona titular del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas, con carácter potestativo, recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa.
Artículo 19. Real Cédula.
Concedida la recompensa se expedirá la Real Cédula que lo acredite y se anotará en la documentación personal del interesado.
Los derechos y obligaciones de la recompensa obtenida se entienden concedidos por la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», o en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», en su caso.