ANTECEDENTES:

Finalizada la guerra de la Independencia Fernando VII regresa definitivamente a España, y queriendo distinguir de alguna manera a todos los que han contribuido a la victoria, ordena a su Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, Don Francisco de Eguía, que consulte con el General Wellington,haciéndolo por carta de 18 de mayo de 1814. El 12 de junio, el Generalísimo Wellington responde a la carta, proponiendo que fuera la Orden de San Fernando, reformándola en cuanto a suprimir los juicios contradictorios o informes, la que sirviera para premiar no solo el valor, sino también la Constancia en el servicio al cabo de 25 años. La carta y contestación, se remiten al Consejo Supremo de Guerra, que recaba el parecer del Fiscal Militar, el cual añade algunas restricciones e informa al Consejo. Mientras tanto se recibe una instancia dirigida al Rey de D. Gaetano Pastore (Cayetano Pastor), Comandante de la División Siciliana, solicitando una distinción para los militares que habían servido en la guerra, añadiendo una relación de Oficiales.

Todo pasa al Consejo que, separándose del parecer del General Wellington en cuanto que la misma Cruz de San Fernando premiase dos méritos tan diferenciados (el valor y la constancia), propone para premiar la constancia una nueva Orden Militar que se llamaría de San Hermenegildo o de San Recaredo. A dicha condecoración, como decía el informe del Consejo, "serían acreedores aquellos dignos Oficiales que dedican lo mejor de su vida pasando los riesgos e incomodidades que son tan propios de ésta penosa carrera, sacrificando su libertad y propia conveniencias, y contribuyendo a que con su larga permanencia se conserve el buen orden, disciplina y subordinación de los Ejércitos". Solo sería concedida "a los Oficiales que tengan acreditada su buena conducta, sin nota fea, ni haber sido procesados por algún delito".

El Consejo se reúne en Sala de Gobierno el 24 de octubre de 1814 presidido por el Infante D Carlos como Vicepresidente del mismo, y prepara el informe definitivo para el Rey. Dicho informe es visto por el Rey y, en el mismo margen del oficio de remisión, firma el 28 de noviembre de 1814 su aprobación para la reforma de la Orden de San Fernando y creación de la nueva Orden de San Hermenegildo. Después de algunas pequeñas correcciones, el Consejo se vuelve a reunir el 2 de enero de 1815 presentando a S.M. la reforma definitiva, quien firma en el margen el 19 de enero de 1815, la aprobación del segundo Reglamento de San Fernando, que incluye también el primero de San hermenegildo. En este Reglamento conjunto y tras una introducción común, los 36 primeros artículos corresponden a la Orden de San Fernando y los 8 siguientes a la de San Hermenegildo. Esta Orden inicialmente premiaba la constancia en el servicio de los Oficiales de los Reales Ejércitos, Armada y Milicias, se excluía a los no destinados en Cuerpos que combatieran con las armas en la mano, es decir, a los Cuerpos Político-Militares o Auxiliares.

Esta nueva Orden se puso bajo la advocación de San Hermenegildo por una serie de circunstancias y vicisitudes que concurrían en este Santo, como ser rey español, la firmeza inconmovible en la fe que demostró en su martirio, la gran devoción a este Santo por parte del rey Felipe II como artífice de la primera unidad religiosa en España, que hizo trasladar su reliquia al Real Monasterio de El Escorial, de donde fue arrebatada por los franceses en el año 1814 y que, recuperada, fue depositada en una valiosa arqueta y devuelta al Real Monasterio, donde permanece hasta nuestros días. Pero la circunstancia determinante de su elección fue la admiración política y la devoción religiosa del Rey Fernando VII hacia la figura de éste Santo.

Primera parte (de 1815 a 1879):

Del nacido primer reglamento de San Hermenegildo y segundo de San Fernando se cursan ejemplares a las autoridades militares las cuales después elevan consultas sobre las dudas halladas en algunos artículos, hecho que obliga que a los seis meses, ante dificultades surgidas en su aplicación, se apruebe por Real Decreto de 10 de julio de 1815 el segundo Reglamento de la Orden, también común con el tercero de San Fernando, pero ya diferenciados con articulado propio. En este nuevo Reglamento se fijó el día de San Hermenegildo, 13 de abril, para la celebración del CAPÍTULO en la Corte, se establecieron abonos de tiempo por campaña y se pensionaron las cruces. Así mismo se creó la Junta de las Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo, que posteriormente cambió de nombre a Asamblea de las Órdenes Nacionales y Militares de San Fernando y San Hermenegildo.

La ubicación de la Asamblea fue pasando por varias instituciones a lo largo de su vida, Consejo Real de España e Indias, Tribunal Especial (luego Supremo) de Guerra y Marina, Consejo Supremo de Guerra y Marina, Consejo Director de las Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo (2ª República), Consejo supremo de Justicia Militar (1939) y Cancillería de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo.

Aunque las Asambleas de ambas Órdenes coincidan en muchos momentos de su historia, a partir del antedicho segundo reglamento, conjunto, sus vicisitudes siguen caminos distintos que darán lugar a nuevos Reglamentos separados. Así, en mayo de 1862 se aprueba el cuarto Reglamento de la Orden de San Fernando que estuvo vigente hasta 1920 y los Reglamentos de las dos Órdenes se separan.

Segunda Parte (de 1879 a la actualidad):

Después de los dos Reglamentos de 1815 no se produce modificación alguna hasta junio de 1879 en que se publica el tercer Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, aprobado por S. M. Alfonso XII, más extenso que los anteriores y con mayor concreción en su articulado. El progresivo crecimiento del número de miembros así lo requería. Hubo varios intentos de modificar éste reglamento, sobre todo en 1871 y 1878, para que ingresaran en la Orden los militares de los denominados Cuerpos Políticos-Militares o Cuerpos Auxiliares (Administración, Intendencia, Jurídico, Intervención, Eclesiástico y Sanidad), consiguiéndose en 1918 por la Ley Constitutiva del Ejército de 29 de junio.

Durante la Segunda República se mantuvo este mismo reglamento aunque se creó, como antes se dijo, el Consejo Director de las Órdenes, por disolución del Consejo Supremo de Guerra y Marina, y se eliminaron de las insignias los símbolos monárquicos (coronas, flor de lis y cintas bicolores), sustituyéndolos por los republicanos, y del nombre se suprimió el título de Real. Durante la guerra civil (1936-1939), el ejército del bando nacional conservó el sistema tradicional de las condecoraciones militares, mientras que en el del bando republicano se renunció a ello, estableciendo un nuevo sistema premial (1937), prohibiéndose el uso de las insignias correspondientes a la Orden.

En mayo de 1951 se publica el cuarto Reglamento que recoge lo legislado con anterioridad, restableciéndose gran parte del contenido del reglamento de 1879, pero especificándose el ingreso de todos los Cuerpos de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire en la Orden, consolidando esta vieja aspiración. La Asamblea Permanente se ubicó en el Consejo Supremo de Justicia Militar, siendo el Presidente de la misma el Gran Canciller de la Orden; se mantuvo la obligación de celebrar un Capítulo cada dos años. A partir del año 1961, con el Tte General D. Fermín Gutiérrez del Olmo como presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar y de la Asamblea de la Orden, se reinició la casi perdida tradición del Capítulo, celebrándose desde entonces de manera bienal regular y sucesivamente. Se recuperaron las tradiciones, se creó el Estandarte de la Orden, se  constituyó la Comisión Ejecutiva y se designó al Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial como sede del Capítulo.

La supresión del Consejo Supremo de Justicia Militar en 1987, obligó a la redefinición de la Asamblea de las Órdenes. Por Real Decreto de 29 de abril de1988 se dio una nueva composición a la Asamblea, con asignación de nuevas funciones y nueva orgánica; se creó la Unidad Administrativa para apoyo de la nueva Asamblea y tras la integración en esta organización de la  mencionada Comisión Ejecutiva, nació de facto la Cancillería de las Reales y Militares Órdenes, todo ello presidido por el Gran Canciller de la Orden, que sería un teniente general o almirante nombrado por Real Decreto, y acordado en Consejo de Ministros.

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo, a través de su dilatada historia, ya dos veces centenaria, ha seguido un proceso permanente de adaptación a la realidad social de las Fuerzas Armadas que se ha ido plasmando en los sucesivos Reglamentos. En este sentido, y conservando el espíritu de recompensar la constancia en el servicio y la intachable conducta de los militares, hubo que adaptar su Reglamento al nuevo Régimen del Personal Militar Profesional regulado por la Ley 17/89. Así, por necesidades organizativas y legislativas, nace el quinto reglamento, aprobado por S.M. el Rey Don Juan Carlos, por Real Decreto 223/1994 de 14 de febrero y, en cumplimiento de la citada Ley, queda derogado el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el servicio, dando entrada en la Real y Militar Orden a todos los Suboficiales de los tres Ejércitos y Guardia Civil que cumplieran las condiciones de tiempo establecidas.

En éste Reglamento se concretaba la estructura de la Orden: Soberano, Gran Canciller, Censor, Capítulo, Asamblea, y se creaba oficialmente la Cancillería, formada por la Comisión Ejecutiva y la Unidad Administrativa en los mismos términos en que ya existían desde 1988. Además, se modificaron los requisitos de tiempo para lograr las condecoraciones, a la vez que se creaba como nueva condecoración la Encomienda, entre la Cruz y la Placa; se suprimieron las pensiones anejas y se crearon insignias identificativas de autoridades y cargos de la Orden. El ingreso en la Orden quedó abierto, a partir de entonces, para los Suboficiales y para las futuras Damas.

La promulgación de nuevas leyes como la del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, Ley 17/99 de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (que contiene el mandato de creación de una nueva recompensa a la Constancia en el servicio para el militar profesional), y el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, conllevaron la necesidad de adaptar el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo a la legislación vigente, aprobándose por S.M. el Rey el sexto Reglamento por Real Decreto 1189/2000 de 23 de junio.

Es significativo en este Reglamento de la Orden de San Hermenegildo lo siguiente: al Gran Canciller se le asigna también la presidencia de la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando; la Asamblea Permanente lo es también de la de San Fernando y custodio de su Estandarte y la Cancillería llevará también la gestión de los asuntos relacionados con la de San Fernando.

Dado que una de las características ya enunciada anteriormente de los sucesivos Reglamentos de la Orden ha sido la de adaptarse a la evolución de las Fuerzas Armadas, con fecha 4 de agosto de 2020 se publicó el Real Decreto725/2020 que constituye el séptimo Reglamento de la Orden de San Hermenegildo cumpliéndose con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2007 determina que "Reglamentariamente se establecerán los hechos y servicios y las circunstancias que determinaran la concesión de las diferentes recompensas, así como los tramites y procedimientos".

En dicho Reglamento se han tenido en cuenta las situaciones administrativas desde las que se cumplen los tiempos para ingreso y ascenso en la Orden, se ha incluido un mecanismo que faculte a la Asamblea Permanente para que pueda valorar la variación de las circunstancias que motivaron en su momento la desestimación de un ingreso o ascenso, se han agilizado los procesos de tramitación de expedientes consecuencia de los nuevos sistemas telemáticos de gestión y se ha incluido la posibilidad de que cause baja en la Orden personal en situación de retiro o con la condición de militar en suspenso.

Además se ha incrementado la presencia de la Guardia Civil en el Capítulo, pasando de cuatro a ocho Caballeros Capitulares y se ha suprimido la individualización existente respecto al vocal de la Guardia Civil en la Asamblea Permanente.

No obstante y a pesar de todos los Reglamentos enumerados, la Orden de San Hermenegildo desde su creación sigue manteniendo su espíritu fundacional reuniendo las siguientes peculiaridades:

  • Es la sucesora de la Medalla de la Real Efigie establecida por Felipe IV en 1664.
  • Es una de las más antiguas entre las Reales Órdenes Españolas, junto a la de Carlos III, la de San Fernando y la de Isabel la Católica.
  • Es, junto con la de San Fernando, la única orden española que no ha sido jamás abolida desde su fundación.
  • Es la Orden Española que menos vicisitudes ha sufrido a lo largo de su historia, no habiendo modificado apenas ni su objeto ni sus insignias.
  • Es la única institución premial que ha causado jurisprudencia del Tribunal Supremo y de otros Altos Tribunales.
  • Es la única Real y Militar Orden española que, además de mantener su plena personalidad jurídica propia y privativa, celebra regularmente sus Capítulos bienales.
 

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