CAPITULO II. Organización. Dignatarios y Organos Rectores y Administrativos.

  

Artículo 4. Soberano de la Orden. 

1. Su Majestad el Rey es el Soberano de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

2. Presidirá su Capítulo.

3. Expedirá las Reales Cédulas de las diferentes categorías de la Orden.

4. Su insignia es el Collar de Soberano.

 

Artículo 5. Órganos rectores y administrativos. 

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo se rige por los siguientes órganos:

a) Capítulo.

b) Asamblea Permanente.

c) Cancillería.

 

Artículo 6. Capítulo. 

1. El Capítulo, órgano superior de gobierno de la Orden, presidido por su Majestad el Rey, como Soberano, y en su ausencia por el Gran Canciller, se reunirá cada dos años en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, siempre que el Soberano lo disponga.

2. El Capítulo lo integran, además de los miembros de la Asamblea Permanente, cincuenta y dos Caballeros o Damas de los que veinte pertenecen al Ejército de Tierra, diez a la Armada, diez al Ejército del Aire, cuatro a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y ocho al Cuerpo de la Guardia Civil, correspondiendo trece capitulares a cada una de las categorías de Gran Cruz, Placa, Encomienda y Cruz.

El Gran Canciller solicitará oportunamente, de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa respecto de los Cuerpos Comunes, de los Jefes de Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, la designación de los capitulares correspondientes.

3. Podrán formar parte del Capítulo las autoridades militares que, pertenecientes a la Orden, sean invitadas por el Soberano, así como por el Gran Canciller.

Asimismo, podrán asistir a las sesiones de carácter extraordinario, como invitados, aquellas personalidades que estime conveniente el Soberano.

4. El Capítulo conocerá de los asuntos que le sean sometidos por iniciativa del Soberano, o bien a propuesta de la Asamblea Permanente y adoptará sus acuerdos por mayoría simple, en votación secreta.

Los asuntos deberán ser sometidos al Capítulo con todos los antecedentes, datos e informes que los ilustren adecuadamente.

En las votaciones tomarán parte todos los Caballeros y Damas capitulares cuando se trate de asuntos relacionados con la categoría de Cruz; los de categoría de Encomienda, Placa y Gran Cruz cuando se refieran a Encomienda; los de Placa y Gran Cruz para los relativos a Placa y únicamente los de Gran Cruz cuando el asunto afecte a esta categoría.

5. Cuando el Soberano no presida el Capítulo, el Gran Canciller le dará cuenta del resultado de las votaciones realizadas, con expresión del parecer de la Asamblea Permanente y, en su caso, del resto de Caballeros y Damas capitulares asistentes.

6. Todos los componentes del Capítulo ostentarán la Medalla Pectoral correspondiente, en el desarrollo de los actos capitulares.

 

Artículo 7. Asamblea Permanente.

1. La Asamblea Permanente de la Orden se constituye por:

El Gran Canciller, que la presidirá, el Censor, que actuará de Secretario, y los siguientes vocales:

a) Los oficiales generales que, perteneciendo a la Orden, hayan ejercido el cargo de Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jefe de Estado Mayor de la Armada, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire o Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.

Podrán permanecer como miembros de la Asamblea Permanente durante un período máximo de seis años, a partir de la fecha de su nombramiento, siempre que sigan perteneciendo a la Orden, en cuyo caso retrasarán su pase a la situación de retiro hasta el momento de su cese.

b) Siete oficiales generales en situación de reserva y en posesión de la Gran Cruz, tres de ellos, al menos, con el empleo de Teniente General o Almirante, General de División o Vicealmirante y uno del Cuerpo Jurídico Militar que ejerce, además, la función de Asesor del Capítulo y de la Asamblea Permanente. Siempre deberán estar representados el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y el Cuerpo de la Guardia Civil.

El nombramiento y cese de los vocales se hará por orden ministerial, oído el Gran Canciller respecto de los señalados en el párrafo b).

El vocal de mayor empleo y antigüedad sustituirá al Gran Canciller en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Cuando el Soberano de la Orden asista a alguna sesión de la Asamblea Permanente la presidirá.

2. Son funciones de la Asamblea Permanente:

a) Emitir informe en los casos que lo requiera el Soberano, la persona titular del Ministerio de Defensa, o el Gran Canciller.

b) Actuar como órgano asesor de la persona titular del Ministerio de Defensa y emitir informe, cuando ésta lo solicite, en el proceso de elaboración de disposiciones de carácter general que puedan incidir en el establecimiento o modificación de recompensas militares, o de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

c) Apreciar la conducta intachable, a efectos de ingreso, ascenso o permanencia en la Orden.

d) Proponer las resoluciones a los expedientes sobre ingreso, ascenso y baja en la Orden, una vez oído el Censor.

e) Velar por el cumplimiento de este reglamento.

3. Las deliberaciones de la Asamblea Permanente serán de carácter reservado y todos sus componentes tendrán voz y voto, y deberán observar la confidencialidad y reserva de la información que contenga la documentación de los interesados.

4. La Asamblea Permanente conservará y custodiará el Estandarte, que estará presente en los actos solemnes de la Orden y sus componentes ostentarán en ellos la Medalla Pectoral.

5. La Asamblea Permanente actuará también como Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando, según previene el Reglamento de esta Orden.

 

Artículo 8. Cancillería.

1. La Cancillería, constituida por la Comisión Ejecutiva y la Unidad Administrativa, llevará a cabo la gestión y tramitación de todos los asuntos de la Orden, así como los de la Real y Militar Orden de San Fernando.

2. La Comisión Ejecutiva, presidida por el Censor de la Orden, se compone de un número suficiente de Caballeros o Damas, con la categoría de Placa, uno de ellos con empleo de Suboficial Mayor. Depende orgánica y funcionalmente del Gran Canciller.

3. Los componentes de la Comisión Ejecutiva serán designados por Orden de la persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta del Gran Canciller.

4. Son funciones de la Comisión Ejecutiva la gestión de cuantos asuntos, relacionados con las Reales y Militares Órdenes de San Hermenegildo y San Fernando, le sean encomendados y la organización, coordinación y supervisión de los actos capitulares y celebraciones solemnes de ambas órdenes y asistir al Capítulo en el desarrollo de sus funciones.

5. La Unidad Administrativa preparará, bajo la dirección del Censor, los asuntos que hayan de conocer las Asambleas de las dos Reales y Militares Órdenes.

Depende orgánica y funcionalmente del Gran Canciller y administrativamente de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

Las vacantes de esta Unidad Administrativa serán publicadas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» a petición del Gran Canciller.

Los registros y archivos de las dos Reales y Militares Órdenes estarán a cargo de dicha Unidad Administrativa.

6. La Unidad Administrativa encuadra a la Secretaría del Gran Canciller con un suboficial, Caballero o Dama, con la categoría de Placa, que depende orgánica y funcionalmente del Gran Canciller.

 

Artículo 9. Gran Canciller.

1. El Gran Canciller de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, representante de la suprema dignidad del Soberano, será un General de Ejército, Almirante General o General del Aire, en situación de reserva, en posesión de la Gran Cruz de la Orden, nombrado mediante Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa. Podrá permanecer en su cargo durante un período máximo de seis años, a partir de la fecha de su nombramiento como vocal de la Asamblea Permanente, siempre que siga perteneciendo a la Orden. 

2. Le corresponde:

a) Presidir el Capítulo en ausencia del Soberano de la Orden.

b) Presidir la Asamblea Permanente, salvo que la presida el Soberano de la Orden de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.1.

c) Consultar con el Soberano de la Orden los asuntos trascendentes, presentándole las propuestas y acuerdos adoptados por el Capítulo o, en su caso, la Asamblea Permanente.

d) Trasladar a la persona titular del Ministerio de Defensa las propuestas adoptadas sobre concesión o denegación de las distintas categorías de la Orden o de baja en la misma, para su resolución y posterior publicación del real decreto u orden correspondiente.

e) Presidir la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando.

3. Su insignia es el Collar de Gran Canciller, que ostentará en las solemnidades de la Orden. También podrá ostentarlo en otras ocasiones cuando acuda en representación de la Orden.

 

Artículo 10. Censor.

1. El Censor de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, principal informador de la Asamblea Permanente con carácter preceptivo, será un General de Brigada o Contralmirante en situación de reserva, perteneciente al Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire o al Cuerpo de la Guardia Civil, en posesión de la Gran Cruz de la Orden, nombrado por la persona titular del Ministerio de Defensa, previo informe del Gran Canciller.

2. Le corresponde:

a) Informar a la Asamblea Permanente sobre todos los expedientes que se instruyan para ingreso, ascenso o baja en la Orden, así como los que se tramiten por incidencias relacionadas con ella.

b) Ejercer el cargo de Secretario del Capítulo y de la Asamblea Permanente.

c) Presidir la Comisión Ejecutiva.

d) Dirigir la actividad de la Unidad Administrativa en relación con los asuntos que afecten a la Orden.

 

Artículo 11. Dietas y pasaportes.

La asistencia a las reuniones y actos de los distintos órganos de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo tendrá el carácter de comisión de servicio indemnizable en aquellos supuestos en los que se den los requisitos previstos por la legislación vigente en materia de indemnizaciones por razón de servicio.