CAPÍTULO IV. Derechos

 

Artículo 20. Uso y empleo de las condecoraciones.

1. Todos los Caballeros y Damas pertenecientes a la Orden podrán ostentar sobre el uniforme las condecoraciones de la misma que tengan concedidas y los correspondientes pasadores, de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad.

2. En los actos solemnes de la Orden, los Caballeros y Damas que tomen parte en ellos ostentarán únicamente la condecoración de mayor categoría de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo que tengan concedida, las condecoraciones a las que tenga derecho según el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando y la insignia de la Orden que, en su caso, corresponda a cada uno.

 

Artículo 21. Imposición.

Cuando los interesados estén en situación de servicio activo u ocupando destinos asignados a la de reserva, las condecoraciones serán impuestas con solemnidad, con ocasión de que la unidad a la que pertenece el condecorado forme con armas, o en la forma y lugar que determine el Jefe o Director, cuando pertenezca a centros u organismos.

En los demás casos, la entrega de la Real Cédula equivaldrá a la imposición citada en el párrafo anterior.

 

Artículo 22. Derechos económicos.

Las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, que se establecen en este Reglamento, no llevarán consigo la percepción de pensión alguna.