CAPITULO V. Inhabilitación

 

 

Artículo 23. Impedimentos.

 1. No podrán ingresar, ascender, ni permanecer en la Orden:

a) Los condenados a pena principal o accesoria de pérdida de empleo, suspensión de empleo, inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar, inhabilitación absoluta o inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo superior a tres años.

b) Los sancionados disciplinariamente con separación del servicio o suspensión de empleo.

c) Los que a juicio motivado de la Asamblea Permanente, aun teniendo canceladas las notas desfavorables en su historial militar, historial profesional o expediente personal, atendidos los antecedentes que sirvieron a las notas canceladas y los informes personales de calificación y la documentación aportada, y a la vista de la naturaleza de los hechos que los originaron, su repetición u otras circunstancias, no pueda considerarse que hayan observado una conducta intachable, de acuerdo con lo establecido en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

2. No podrán ingresar ni ascender en la Orden los condenados por cualquier delito o falta, o sancionados por cualquier tipo de falta disciplinaria, mientras no hayan sido canceladas las correspondientes notas desfavorables.

3. Asimismo, no podrán ingresar o ascender y causarán baja en la Orden, cuando la Asamblea Permanente así lo estime, aquellos que tengan dos o más informes personales de calificación anuales consecutivos negativos en la calificación global o en los conceptos de disciplina o prestigio.

4. No podrán ingresar, ascender ni permanecer en la Orden quienes en su solicitud omitan o falseen datos de especial relevancia para la decisión de la Asamblea Permanente.

5. No podrán ingresar en la Orden los que hayan causado baja en ella, tras la instrucción del expediente previsto en el artículo siguiente.

6. A  los efectos considerados en este artículo, los órganos de personal donde radique la documentación del personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil comunicarán a la Asamblea Permanente las penas y sanciones que sean impuestas y den lugar a anotaciones en su historial militar, historial profesional o expediente personal, así como las cancelaciones de notas desfavorables según la normativa penal y disciplinaria vigente. Para el personal de las Fuerzas Armadas dicha comunicación quedará cumplimentada con la anotación en los datos correspondientes del Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF).

 

Artículo 24. Resolución de baja en la Orden.

1. La resolución de baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de alguno de sus miembros requerirá la instrucción del correspondiente expediente que se iniciará de oficio, se resolverá en el plazo de seis meses y se tramitará de arreglo a lo contemplado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El instructor del procedimiento, que deberá ser de empleo superior o más antiguo que el expedientado y con preferencia del mismo Ejército, Cuerpo Común o Cuerpo de la Guardia Civil, será nombrado por el Gran Canciller. Asimismo, se designará un secretario que le asista. Ambos deberán pertenecer a la Orden.

Para ello, el Gran Canciller los designará de entre el personal que de él dependa o solicitará de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, para los Cuerpos Comunes, o del Jefe de Estado Mayor del Ejército a que pertenece el expedientado o, en su caso, de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, la propuesta de los Caballeros o Damas de la Orden que considere adecuados para el cargo de instructor y secretario.

3. A la vista del resultado del expediente instruido, la Asamblea Permanente propondrá la baja o la permanencia en la Orden del interesado.

En caso de que se proponga la baja en la Orden, el Gran Canciller trasladará la propuesta a la persona titular del Ministerio de Defensa para su aprobación.

4. La resolución de la baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de los Caballeros o Damas Gran Cruz será adoptada por real decreto acordado en Consejo de Ministros.

5. La resolución de baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de los Caballeros o Damas pertenecientes a las restantes categorías será adoptada mediante orden ministerial.

 

Artículo 25. Baja de personal retirado, o con la condición de militar en suspenso.

Con carácter extraordinario, causará baja en la Orden el personal con la consideración de militar retirado o de guardia civil retirado que hubiera protagonizado actos o conductas que supongan un descrédito para él mismo y para la Orden, por socavar y poner en entredicho los valores y virtudes que deben adornar a cuantos pertenecen a la misma.

La utilización de tal facultad extraordinaria requerirá que el afectado haya sido condenado por hechos delictivos en virtud de sentencia firme y que fueran susceptibles de ser considerados gravemente atentatorios a los valores de conducta ejemplar y prestigio personal que propugna la Orden.

El expediente será instruido conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de este reglamento, previo acuerdo de la Asamblea Permanente para la apertura del mismo.

El mismo procedimiento se aplicará para los militares y guardias civiles con dicha condición en suspenso, de acuerdo con la normativa vigente. En todo caso será indispensable la práctica del trámite de audiencia al interesado.

 

Artículo 26. Efectos de la exclusión.

La baja como miembro de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo producirá la pérdida de todas las prerrogativas inherentes a la recompensa.