MINISTERIO DE DEFENSA

 REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO

 Real Decreto 1189 / 2000, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo fue instituida por Real Decreto de 28 de noviembre de 1.814. A través de su dilatada historia se ha producido un proceso de adaptación de su Reglamento a la realidad social de las Fuerzas Armadas, conservando el espíritu que conforma la finalidad de la Orden.

 Por Real Decreto 223/1994, de 14 de febrero, se aprobó el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, que impuso la adaptación necesaria y objetiva a la Ley 17/1989 de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

La aplicación de dicho Reglamento vigente durante más de cinco años, ha proporcionado una experiencia práctica que aconseja su modificación y perfeccionamiento.

No obstante, la promulgación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de Diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; de la Ley 17/1999, de 17 de Mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y de la Ley 42/1999, de 25 de Noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, conlleva la necesidad de un nuevo Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo acorde con lo que en ella se establece.

En su virtud a, propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de Junio de 2000.

 DISPONGO:  

  • Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, cuyo texto se inserta a continuación.

  • Disposición Adicional Única. Mantenimiento de las cuantías de las pensiones reconocidas.

Las pensiones reconocidas hasta el 1 de Marzo de 1994 mantendrán su cuantía con carácter vitalicio. Asimismo los Oficiales y Suboficiales que, antes del 1 de Marzo de 1994, hubieran reunido las condiciones para alcanzar las diferentes categorías de la Cruz, establecidas en el Real Decreto 38/1986, de 10 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio y que fué derogado por el Real Decreto 223/1994, de 14 de Febrero, mantendrán en su actual cuantía y con carácter vitalicio las pensiones reconocidas en el año 1989 para cada una de las categorías.

 
Disposiciónes Transitorias

 

  • Primera. Régimen de los procedimientos yá iniciados.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto, de solicitud de ingreso o ascenso en la Orden, les será de aplicación la normativa hasta ahora existente.

  • Segunda. Conservación de Derechos consolidados.

Los miembros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo que hubieran pasado a retirado con anterioridad a la fecha de 1 de Enero de 1990 no podrán acogerse a los derechos reconocidos en éste Reglamento, pero seguirán conservándo, como integrantes de la Orden, los yá consolidados con anterioridad a la fecha en que se produjo dicho pase.

  • Tercera. Condiciones exigibles para los nombramientos.

Las condiciones exigibles para el nombramiento de Gran Canciller, Censor y Vocales de la Asamblea serán de aplicación para aquellos nombramientos que se efectúen a partir de la entrada en vigor de éste Reglamento.

 Disposición Derogatoria Unica

Derogación Normativa.

Quedan derogados:

a) El Real Decreto 223/1994 de 14 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

b) La Disposición adicional tercera del R. D. 1323/1995, de 28 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico y otras normas sobre recompensas militares.

Disposiciónes Finales

Primera. Facultad de Desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo de éste Real Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de 2000.

Dado en Madrid a 23 de Junio de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa

FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTINEZ-CONDE


 

 

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