CAPITULO II. Organización. Dignatarios y Organos Rectores y Administrativos.

 

  • Artículo 4. Soberano de la Orden.

1. Su Majestad el Rey es el Soberano de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

2. Presidirá su Capítulo y expedirá las Reales Cédulas de las diferentes categorías de la Orden.

3. Su insignia es el Collar de Soberano, que ostentará en las solemnidades de la Orden.

  • Artículo 5. Órganos Rectores y Administrativos.

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo se rige por los siguientes órganos:

a) Capítulo

b) Asamblea Permanente

c) Cancillería

  • Artículo 6. Capítulo.

1. El Capítulo, órgano superior de gobierno de la Orden, presidido por su Majestad el Rey como Soberano, y en su ausencia por el Gran Canciller, se reunirá cada dos años en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, siempre que el Soberano lo disponga.

2. El Capítulo lo integran, además de los miembros de la Asamblea Permanente, cuarenta y ocho Caballeros o Damas de los que veinte pertenecen al Ejército de Tierra, diez a la Armada, diez al Ejército del Aire, cuatro a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y cuatro al Cuerpo de la Guardia Civil, correspondiendo doce capitulares a cada una de las categorías de Gran Cruz, Placa, Encomienda y Cruz.  El Gran Canciller solicitará oportunamente, del Subsecretario de Defensa respecto a los Cuerpos comunes, de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como del Director General de la Guardia Civil, la designación de los Capitulares correspondientes.Foto: El Soberano de la Orden preside un Capítulo.

3. Podrán formar parte del Capítulo las Autoridades Militares que, pertenecientes a la Orden, sean invitadas por el Soberano o el Gran Canciller. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de carácter extraordinario, como invitados, aquellas personalidades que estime conveniente el Soberano.

4. El Capítulo conocerá de los asuntos que le sean sometidos por iniciativa del Soberano o a propuesta de la Asamblea Permanente y adoptará sus acuerdos por mayoría simple, en votación secreta. Los asuntos deberán ser sometidos al Capítulo con todos los antecedentes, datos e informes que los ilustren adecuadamente. En las votaciones tomarán parte todos los Caballeros y Damas capitulares cuando se trate de asuntos relacionados con la categoría de Cruz; los de categoría de Encomienda, Placa y Gran Cruz cuando se refieran a Encomienda; los de Placa y Gran Cruz para los relativos a Placa y únicamente los de Gran Cruz cuando el asunto afecte a ésta categoría.

5. Cuando el Soberano no presida el Capítulo, el Gran Canciller le dará cuenta, del resultado de las votaciones realizadas, con expresión del parecer de la Asamblea Permanente y, en su caso, del resto de Caballeros y Damas Capitulares existentes.

6. Todos los componentes del Capítulo ostentarán la Medalla Pectoral correspondiente, en el desarrollo de los actos capitulares.

  • Artículo 7. Asamblea Permanente.

1. La Asamblea Permanente de la Orden se constituye por:

El Gran Canciller, el Censor -que actuará de Secretario-, y los siguientes vocales:

a) Los Oficiales Generales que, perteneciendo a la Orden, hayan ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jefe del Estado Mayor de la Armada, Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire o Jefe del Cuarto Militar de la Casa de su Majestad el Rey. Permanecerán como miembros de la Asamblea Permanente durante un período de seis años, a partir de la fecha de cese en los referidos cargos, siempre que sigan perteneciendo a la Orden.

b) Seis Oficiales Generales en situación de reserva y en posesión de la Gran Cruz, tres de ellos al menos, con el empleo Teniente general o Almirante, General de División o Vicealmirante y uno del Cuerpo Jurídico Militar que ejerce, además, la función de Asesor del Capítulo y de la Asamblea Permanente.

c) Un Oficial General en situación de reserva y en posesión de la Gran Cruz, perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil.

El nombramiento y cese de los Vocales se hará por Orden Ministerial, oido el Gran Canciller respecto de los señalados en los párrafos b) y c).

El Vocal de mayor empleo y antigüedad sustituirá al Gran Canciller en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Son funciones de la Asamblea Permanente:

a) Emitir informe en los casos que lo requiera el Soberano, el Ministro de Defensa o el Gran Canciller.

b) Actuar como Organo Asesor del Ministro de Defensa y emitir informe, cuando éste lo solicite, en el proceso de elaboración dedisposiciones de carácter general que puedan incidir en el establecimiento o modificación de Recompensas Militares o de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

c) Apreciar la conducta intachable, a efectos de ingreso o ascenso en la Orden.

d) Proponer las resoluciones a los expedientes sobre ingreso, ascenso y baja en la Orden, una vez oído el Censor,

e) Velar por el cumplimiento de este Reglamento.

3. Las deliberaciones de la Asamblea Permanente serán de carácter reservado y todos sus componentes tendrán voz y voto, y deberán observar la confidencialidad y reserva de la información que contenga la documentación de los interesados.Foto: La Asamblea Permanente de la Orden en su reunión ordinaria.

4. La Asamblea Permanente conservará y custodiará el Estandarte, que estará presente en los actos solemnes de la Orden, y sus componentes ostentarán en ellos la Medalla Pectoral.

5. La Asamblea Permanente actuará, también, como Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando, incorporándose a ella, en calidad de Vocales, el Presidente de la Comisión Permanente de dicha Orden y los Caballeros Laureados que determina su Reglamento. Asimismo, conservará y custodiará el Estandarte de la Real y Militar Orden de San Fernando.

  • Artículo 8.Cancillería.

1. La Cancillería, constituida por la Comisión Ejecutiva y la Unidad Administrativa, llevará a cabo la gestión y tramitación de todos los asuntos de la Orden, así como los de la Real y Militar Orden de San Fernando.

2. La Comisión Ejecutiva, presidida por el Censor de la Orden, se compone de cuatro Caballeros o Damas, con la categoría de Placa. Depende orgánica y funcionalmente del Gran Canciller.

3.Los componentes de la Comisión Ejecutiva serán designados por Orden del Ministro de Defensa, a propuesta del Gran Canciller.

4.Son funciones de la Comisión Ejecutiva la gestión de cuantos asuntos, relacionados con las Reales y Militares Ordenes de San Hermenegildo y San Fernando, le sean encomendados y la organización, coordinación y supervisión de los actos capitulares y celebraciones solemnes de ambas Ordenes y asistir al Capítulo en el desarrollo de sus funciones

5.La Unidad Administrativa, bajo la dirección del Censor, preparará los asuntos que hayan de conocer las Asambleas de las dos Reales y Militares Ordenes.Depende orgánica y funcionalmente del Gran Canciller y administrativamente de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en la que se encuadra. Las vacantes de esta Unidad administrativa serán publicadas en el “Boletín Oficial de Defensa” a petición del Gran Canciller. Los Registros y Archivos de las dos Reales y Militares Ordenes estarán a cargo de dicha Unidad Administrativa.

  • Artículo 9. Gran Canciller.

1. El Gran Canciller de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, representante de la Suprema dignidad del Soberano, será unGeneral de Ejercito, Almirante General o General del Aire, en situación de reserva, en posesión de la Gran Cruz de la Orden, nombrado mediante Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.

2. Le corresponde:

a) Presidir el Capítulo en ausencia del Soberano.

b) Presidir la Asamblea Permanente.

c) Consultar con el Soberano de la Orden los asuntos trascendentes, presentándole las propuestas y acuerdos adoptados por el Capítulo, o en su caso, la Asamblea Permanente.

d) Trasladar al Ministro de Defensa las propuestas adoptadas sobre concesión o denegación de las distintas categorías de la Orden, o de baja en la misma, para su resolución y posterior publicación del Real Decreto u Orden correspondiente.

e) Presidir la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando.

3. Su insignia es el Collar de Gran Canciller, que ostentará en las solemnidades de la Orden.

  • Artículo 10. Censor.

1. El Censor de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, principal informador de la Asamblea Permanente con carácter preceptivo, será un General de Brigada o Contralmirante, en situación de Reserva, en posesión de la Gran Cruz de la Orden, nombrado por el Ministro de Defensa, previo informe del Gran Canciller.

2. Le corresponde:

a) Informar a la Asamblea Permanente sobre todos los expedientes que se instruyan para ingreso, ascenso o baja en la Orden, así como los que se tramiten por incidencias relacionadas con ella.

b) Ejercer el cargo de Secretario del Capítulo y de la Asamblea Permanente.

c) Presidir la Comisión Ejecutiva.

d) Dirigir la Unidad Administrativa.