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- Orden San Hermenegildo
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- Del 2000
- CAPITULO IV
CAPÍTULO IV. Derechos
- Artículo 19. Uso y empleo de las condecoraciones.
1. Todos los Caballeros y Damas pertenecientes a la Orden podrán ostentar sobre el uniforme las condecoraciones de la misma que tengan concedidas y los correspondientes pasadores, de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad.
2. En los actos solemnes de la Orden, los Caballeros y Damas que tomen parte en ellos ostentarán únicamente las condecoraciones de la misma y la Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar, quienes las posean, y la insignia que, en su caso, corresponda a cada uno.
- Artículo 20. Imposición.
Cuando los interesados estén en situación de servicio activo, u ocupando destinos asignados a la de reserva, las condecoraciones serán impuestas con solemnidad, con ocasión de que la Unidad a que pertenece el condecorado forme con armas, o en la forma y lugar que determine el Jefe o Director, cuando pertenezca a Centros u Organismos. En los demás casos, la entrega de la Real Cédula equivaldrá a la imposición citada en el párrafo anterior.
- Artículo 21. Derechos Económicos.
Las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo que se establecen en éste Reglamento no llevarán consigo la percepción de pensión alguna.