CAPITULO V. Inhabilitación

  • Artículo 22. Impedimentos.

1. No podrán ingresar, ascender, ni permanecer en la Orden:

a) Los condenados a pena principal o accesoria de pérdida de empleo o suspensión de empleo.

b) Los sancionados, en virtud de expediente gubernativo, con separación del servicio, suspensión de empleo o pérdida de puestos en el escalafón.

c) Los que a juicio motivado de la Asamblea Permanente, aun teniendo invalidadas las notas desfavorables en su Hoja de Servicios, atendidos los antecedentes que sirvieron a las notas invalidadas y las calificaciones personales periódicas, se considere que por la naturaleza de los hechos que los originaron, por su repetición o por otras circunstancias, no pueden ser considerados observantes de una intachable conducta, a tenor de lo que indican las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

2. No podrán ingresar ni ascender en la Orden los condenados por cualquier delito o sancionados por falta grave o leve mientras no hayan sido canceladas las correspondientes notas desfavorables

3. Asimismo, no podrán ingresar ó causarán baja en la Orden, cuando, a juicio de la Asamblea Permanente, se estime que no deben pertenecer o permanecer en la misma, los que tengan dos o más calificaciones anuales consecutivas con valoración "inferior" o "muy inferior" a la media, en el concepto "disciplina", o que gocen de "prestigio profesional" con nivel "bajo", “nulo" o "negativo", en los Informes Personales de Calificación.

4. A los efectos considerados en éste artículo, los órganos de Personal donde radique la documentación del personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil comunicarán, a la Asamblea, a tenor de lo dispuesto en el Art. 74.2 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y 62.2 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en cuanto les conste, las penas y sanciones que sean impuestas y den lugar a anotaciones en la Hoja de Servicios, así como las cancelaciones de notas desfavorables que se produzcan. Igualmente comunicarán, mediante certificación, las calificaciones anuales que se citan en el apartado 4 anterior de los Informes Personales de Calificación.

  • Artículo 23. Resolución de baja en la Orden.

1. La Resolución de baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de alguno de sus miembros requerirá la instrucción del correspondiente expediente, que se tramitará con arreglo a las normas del Procedimiento sancionador vigente en las Administraciones Públicas.

2. El Instructor del procedimiento, que deberá ser de empleo superior o más antiguo que el expedientado, será nombrado por el Gran Canciller. Asimismo, se designará un Secretario que asistirá al Instructor. Para ello, el Gran Canciller solicitará, del Subsecretario de Defensa para los Cuerpos Comunes o del Jefe de Estado Mayor del Ejército a que pertenece el expedientado ó, en su caso, del Director General de la Guardia Civil, la propuesta de los Caballeros o Damas de la Orden que considere adecuados para los cargos de Instructor y Secretario.

3. A la vista del resultado del expediente instruido la Asamblea Permanente, propondrá la baja o la permanencia en la Orden del interesado. En caso de que se proponga la baja en la Orden, el Gran Canciller trasladará la propuesta al Ministro de Defensa, para su aprobación.

4. La resolución de la baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de los Caballeros o Damas Gran Cruz será adoptada por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.

5. La resolución de baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de los Caballeros o Damas pertenecientes a las restantes categorías será adoptada mediante Orden.

  • Artículo 24. Efectos de la Exclusión.

La baja como miembro de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo producirá la pérdida de todas las prerrogativas inherentes a la recompensa.