CAPITULO III. Régimen de la Orden

  • Artículo 1 1. Condiciones Generales.

1. Para ingresar o ascender, en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo son requisitos indispensables.

a) Ser Oficial General u Oficial de la Escala Superior de Oficiales, de la Escala de Oficiales, o Suboficial de la Escala de Suboficiales del Ejercito de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, así como ser Oficial General u Oficial de la Escala Superior de Oficiales, de la Escala de Oficiales, de las Escalas facultativas Superior y Técnica, o Suboficiales de la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

b) Tener cumplidos los tiempos de servicio que se indican en el artículo siguiente.

c) Haber observado una conducta intachable a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.

d) No tener, en la fecha de solicitud, delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes, sin cancelar en su documentación personal.

2. No podrán solicitar el ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo aquellos que hubieran cesado en la relación de servicios profesionales antes de cumplir el tiempo de servicio exigible para cada categoría.

3. La cancelación de las notas desfavorables estampadas en las Hojas de Servicios no asegura el derecho de los interesados al ingreso o ascenso en la Orden, ya que, aún anulada su inscripción, la Asamblea puede apreciar, a la vista de los antecedentes que sirvieron de base a las anotaciones, que, por la naturaleza de los hechos que las originaron, por su reiteración o por otras circunstancias, no se corresponde con una conducta intachable.

A estos efectos, la Asamblea de la Orden podrá solicitar, de los Organos de Personal dónde radiquen las documentaciones, conforme autoriza lo dispuesto en los Artículos 74.2 de la Ley Orgánica nº 8/1998 de 2 de Diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; 98 párrafo segundo, de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas; 62.2 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de Junio de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y 46.2 de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, la certificación de los antecedentes que sirvieron de base a las notas invalidadas y de las calificaciones periódicas, informes personales y observaciones de los Mandos, en su caso.

4. No tendrán acceso a la Orden quienes no ostenten efectivamente alguno de los empleos de las distintas categorías de Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales, aunque tengan concedida asimilación, consideración o empleo honorífico en ellas.

  • Artículo 12.Tiempos para ingreso o ascensos.

1. Podrán ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, como Caballeros o Damas Cruz, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales que lleven veinte años de servicio.

2. La categoría de Caballero o Dama Comendador podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Cruz, cuando se cuenten cinco años de servicios ostentando esta categoría.

3. La categoría de Caballero o Dama Placa podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Comendador, cuando se cuenten cinco años de servicio ostentando esta categoría.Foto: Ingreso en la Orden de S.A.R. El Príncipe de Asturias como Caballero Gran Cruz.

4. La categoría de Caballero o Dama Gran Cruz podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Placa, cuando se cuenten, al menos, tres años de servicio ostentando esta categoría y poseer el empleo de Oficial General.

5. El cómputo de los plazos anteriormente señalados para el ingreso o ascenso a cada categoría se efectuará aplicándo los abonos y descuentos que procedan, conforme a la normativa aplicable.

  • Artículo 13.Validación de tiempos.

1. Para el ingreso o ascenso en la Orden se considerará como tiempo de servicio el transcurrido en las situaciones administrativas que, de acuerdo con la normativa vigente, sea computable como servicio efectivo, más el tiempo de abonos que corresponda.Asimismo se computará el tiempo transcurrido en la situación de reserva del militar profesional, pero no el de reserva del servicio militar anterior a la consideración de militar profesional.

2. Se considerarán como tiempos de abono los siguientes:

a) Tiempo de servicio como militar de reemplazo.

b) Tiempo de servicio como militar profesional de tropa o marinería o como miembro de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

c) Tiempo de servicio como militar de complemento o equivalente.

d) Tiempo que proceda por permanencia como alumno en los centros docentes militares de formación para militares de carrera.

e) Tiempo de servicio que proceda como participante en operaciones militares para la defensa de España, o para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Este último tiempo de servicio será computado con el aumento que, para cada caso, determine el Ministro de Defensa a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

3. Los años y meses, para cómputo de tiempos, serán los naturales, expresándose en días los que excedan de éstos. Para la composición de meses, por suma de días, se contará un mes cada treinta días y un año por cada doce meses. Para determinar los días que hayan de abonarse, cuando la situación que dé lugar al hecho se exprese entre dos fechas, se contarán ambas.

  • Artículo 14. Ingreso del Heredero de la Corona.

El Heredero de la Corona podrá ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, con la categoría de Gran Cruz, por disposición del Soberano.

  • Artículo 15. Solicitudes de ingresos y ascensos.

1. En todos los casos, el procedimiento de ingreso o ascenso en la Orden, salvo lo dispuesto en el Artículo 14, se iniciará a solicitud del interesado dirigida al Soberano, acompañada de declaración sobre sus antecedentes penales y cursada al Gran Canciller por conducto reglamentario.

2. El personal que mantuviera en su Hoja de Servicios alguna nota desfavorable no podrá solicitar el ingreso, o ascenso en la Orden, hasta que haya sido cancelada.

3. Tampoco podrá solicitar el ingreso o ascenso quien se encuentre sometido a procedimiento penal, expediente disciplinario por falta grave o expediente gubernativo.

  • Artículo 16. Procedimiento.

1. Las solicitudes se tramitarán por los Jefes de Unidad, Centro u Organismo, a través del órgano de Personal donde radique la documentación del interesado. Dichas solicitudes serán acreditadas por el órgano de Personal, u órganos depositarios de las Hojas de Servicios, con la siguiente documentación:

a) Antecedentes penales y disciplinarios del solicitánte.

b) Hoja-Resumen de la Hoja de Servicios, debidamente certificada. Cuando se trate de ascensos en la Orden, sólo se rellenarán los datos correspondientes al período de tiempo transcurrido entre la última concesión y la que se solicita.

c) Estado-propuesta, emitido por el Jefe de Unidad, Centro u Organismo correspondiente, en el que figurará el tiempo de servicios efectivos, los aumentos por abonos y las deducciones de tiempos que no sean computables a efectos de la Orden.

d) Certificación del Órgano de Personal correspondiente, cuando el solicitante tenga dos o más calificaciones anuales consecutivas con valoración inferior o muy inferior a la media en el concepto de “disciplina” o goce de “prestigio profesional” bajo, nulo o negativo en los informes personales de calificación, siempre y cuando el superior jerárquico del calificador no haya mostrado su desacuerdo con éste en alguno de ellos.

2. Una vez cumplidos los plazos y condiciones reglamentarias para el ingreso o ascenso en la Orden, los interesados podrán presentar sus solicitudes. Si lo hacen dentro del plazo de seis meses, se les asignará como fecha de concesión la del cumplimiento de las condiciones. Si las solicitudes de ingreso o ascenso se presentasen con posterioridad al referido plazo de seis meses se les asignará, como fecha de concesión la de entrada de la solicitud en el registro del Organo competente para su tramitación, salvo que la demora se justifique como no imputable al peticionario.

Lo expresado en el párrafo anterior puede dar lugar a que quienes no hayan presentado su solicitud dentro de dicho plazo, aún teniendo cumplidas todas las condiciones exigidas antes de pasar a retiro, pierdan sus derechos cuando la antigüedad que debería asignárseles por ese retraso sea una fecha posterior a la de su pase aretirado, momento en el que habrán dejado de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las Leyes penales y disciplinarias militares.

3. A la vista de la documentación aportada y oido el Censor, la Asamblea Permanente formulará la propuesta pertinente, que el Gran Canciller trasladará al Ministro de Defensa para su resolución y publicación del Real Decreto u Ordencorrespondiente. El Ministro podrá devolver las propuestas presentadas expresando su desacuerdo, para su reconsideración por la Asamblea Permanente. Las resoluciones que se adopten serán motivadas y se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo notificarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 58 y siguientes de la misma Ley.

4. Los procedimientos de ingreso o ascenso en la Orden se resolverán en el plazo de seis meses, distribuidos de la siguiente forma:

a) Dos meses, para que el órgano de Personal documente la solicitud y remita el expediente a la Asamblea Permanente.

b) Tres meses, para que la Asamblea Permanente haga su propuesta y el Gran Cancillerla traslade al Ministro de Defensa.

c) Un mes, para que se publique la resolución, mediante Real Decreto u Orden, en el “Boletín Oficial del Estado” o en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”. Si en el plazo de seis meses establecido no se hubiera notificado la decisión, la solicitud se considerará desestimada, quedándo expedita la vía contencioso-administrativa.

5. El fallecimiento del interesado no impedirá la continuación del procedimiento, hasta su resolución.

  • Artículo 17.Recursos.

Las resoluciones del Consejo de Ministros y del Ministro de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndo interponerse contra las mismas, con carácter potestativo, recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa.

  • Artículo 18.Real Cédula.

Concedida la recompensa se expedirá la Real Cédula que lo acredite y se realizará la correspondiente anotación en la documentación personal del interesado. Los derechos y obligaciones de la recompensa obtenida se entienden concedidos por la publicación de la misma en el “Boletín Oficial del Estado” o en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”, en su caso.