REAL DECRETO 223/1994, de 14 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo fue instituida por Real Decreto de 28 de noviembre de 1814. A través de su dilatada historia se ha producido un proceso de adaptación de su Reglamento a la realidad social, conservando el espíritu que conforma la finalidad de la Orden.

Con ese mismo espíritu de recompensar la constancia en el servicio y la intachable conducta de los militares, se produce su necesaria adaptación al Régimen del Personal Militar Profesional regulado por la Ley 17/1989, de 19 de julio.

La citada Ley, en su disposición final primera, amplía esta recompensa a las categorías de Suboficiales superiores y Suboficiales, en consonancia con lo establecido en el artículo 206 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Asimismo, el artículo 103 de la referida Ley 17/1989, que establece las edades y condiciones para el pase a la situación de reserva, aconseja modificar los tiempos de servicios efectivos para obtener las diferentes categorías de la Orden, adecuándolas de forma que todas ellas puedan alcanzarse de manera progresiva en situación de actividad.

Por último, es conveniente regular por un procedimiento más ágil y objetivo la tramitación de solicitudes y sistema de ingreso, ascenso y permanencia, facilitando de este modo las propuestas de resolución de la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 1994,

 D I S P O N G O :

 Artículo único. Aprobación del Reglamento.

 Se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, cuyo texto se inserta a continuación.

 

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

  • Primera. Ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de los Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales que posean la Cruz a la Constancia en el Servicio o tengan cumplidas las condiciones.

 1. Los Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales que en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto se encuentren en posesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio podrán solicitar su ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo en las condiciones que se establecen en el Reglamento adjunto, conservando los derechos y beneficios de la citada Cruz que tuvieran consolidados con anterioridad al 1 de enero de 1990. El ingreso se concederá con la antigüedad de esta última fecha.

 2. Los Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales que en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto cumplan las condiciones que se expresan en el Reglamento adjunto y cuenten con más de veinte años de servicios efectivos, con los abonos que procedan, podrán solicitar el ingreso en la Orden, concediéndose con la siguiente antigüedad:

 a) La de 1 de enero de 1990, si las condiciones fueron cumplidas con anterioridad a esta fecha.

 b) La de la fecha de cumplimiento de dichas condiciones si aquélla se produjo entre el 1 de enero de 1990 y la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

 3. Si la solicitud de ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo se produjera transcurridos seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto se les asignará como fecha de ingreso la de la solicitud.

  •  Segunda. Solicitud y concesión de ascenso a las categorías de Encomienda y Placa.

 1. Los Oficiales Generales, Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales que en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto reúnan las condiciones que se expresan en el Reglamento adjunto, con excepción de la establecida en el artículo 11.2, y cuenten con más de veinticinco años de servicios efectivos, con los abonos que procedan, podrán solicitar la categoría de Encomienda, siempre que haya transcurrido un año desde la solicitud de categoría de Cruz, concediéndose el ascenso con las siguientes fechas de antigüedad:

 a) La de 1 de enero de 1990, si las condiciones fueron cumplidas con anterioridad a esta fecha,

 b) La de la fecha de cumplimiento de dichas condiciones si aquélla se produjo entre el 1 de enero de 1990 y la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

 2. Los Oficiales Generales, Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales que en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto hayan cumplido las condiciones generales establecidas en el Reglamento adjunto, con excepción de la contenida en el artículo 11.3, y alcancen los treinta años de servicios efectivos, con los abonos que procedan, podrán solicitar el ascenso a la categoría de Placa cuando hayan cumplido un año en la categoría de Encomienda, concediéndose el ascenso con antigüedad de la fecha de la solicitud.

  •  Tercera. Pensiones de las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

 Las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo que se establecen en el Reglamento adjunto no llevarán consigo la percepción de pensión alguna.

 No obstante, las pensiones reconocidas hasta la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto mantendrán su actual cuantía con carácter vitalicio.

  •  Cuarta. Derechos del personal retirado.

 No podrán solicitar el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo aquellos que hubieran cesado en la relación de servicios profesionales con anterioridad al 1 de enero de 1990.

 Los miembros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo que hubieran pasado al retiro con anterioridad a la fecha de 1 de enero de 1990 no podrán acogerse a los derechos establecidos en el Reglamento adjunto, pero seguirán conservando, como integrantes de la Orden, los ya consolidados con anterioridad a la fecha de su pase a la citada situación.

  •  Quinta. Reconocimiento de pensiones a las diferentes categorías de la Cruz a la Constancia en el Servicio.

 A los Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales que a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto hubieran reunido las condiciones para alcanzar las diferentes categorías de la Cruz, que se expresan en el Real Decreto 38/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, que se deroga por el presente Real Decreto, se les reconocerá el derecho a percibir, con carácter vitalicio y retroactivo, las pensiones establecidas en el año 1989 para cada una de las categorías.

 

 DISPOSICION DEROGATORIA

 

1. A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición derogatoria de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, quedan derogados los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley 15/1970, de 4 de agosto, General de Recompensas de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 47/1972, de 22 de diciembre, en lo que se refiere a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio.

2. Quedan igualmente derogados:

 a) El Decreto de 25 de mayo de 1951 por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y disposiciones posteriores que lo modifican y desarrollan.

 b) El Real Decreto 38/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio.

 c) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

  • Primera. Facultad de desarrollo. Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo del presente Real Decreto.
  • Segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto y el Reglamento adjunto entrarán en vigor el 1 de marzo de 1994.

 

Dado en Madrid a 14 de febrero de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

Julián García Vargas.

 

 

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