CAPITULO II. Organización

 

  • Artículo 4. Soberano.

 1. Su Majestad El Rey es el Soberano de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y presidirá su Capítulo. Asimismo, expedirá las Reales Cédulas de las diferentes categorías de la Orden.

 2. Su insignia es el Collar de Soberano, que ostentará en las solemnidades de la Orden.

  •  Artículo 5. Gran Canciller.

 1. El Gran Canciller de la Orden de San Hermenegildo será un Teniente General o Almirante en posesión de la Gran Cruz de la Orden, nombrado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros.

 2. Le corresponde:

 a) Presidir el Capítulo en ausencia del Soberano.

 b) Presidir la Asamblea.

 c) Elevar al Soberano las resoluciones y acuerdos adoptados por el Capítulo o, en su caso, la Asamblea.

 d) Elevar al Ministro de Defensa las resoluciones de baja en la Orden o de concesión de las distintas categorías.

 3. Su insignia es el Collar de Gran Canciller, que ostentará en las solemnidades de la Orden.

  •  Artículo 6. Censor.

 1. El Censor de la Orden de San Hermenegildo será un General de Brigada o Contralmirante en posesión de la Gran Cruz de la Orden, nombrado por el Ministro de Defensa.

 2. Le corresponde:

 a) Presidir la Comisión Ejecutiva.

 b) Ejercer el cargo de Secretario del Capítulo y de la Asamblea.

 c) Dirigir la unidad administrativa.

  •  Artículo 7. El Capítulo.

 1. El Capítulo, órgano superior de gobierno de la Orden, lo integran, además de los miembros de la Asamblea, cuarenta y ocho Caballeros o Damas, de los que veinte serán del Ejército de Tierra, diez de la Armada, diez del Ejército del Aire, cuatro de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y cuatro del Cuerpo de la Guardia Civil, designados por el Ministro de Defensa, a propuesta del Gran Canciller, de forma que los capitulares sean doce de cada una de las categorías de Gran Cruz, Placa, Encomienda y Cruz.Foto: Reunión del Capítulo de la Orden.

 2. El Capítulo se reunirá bajo la presidencia del Soberano o, en su ausencia, del Gran Canciller, en sesión ordinaria cada dos años y, con carácter extraordinario, siempre que el Soberano lo disponga.

 3. En las reuniones del Capítulo podrán participar las autoridades militares que pertenezcan a la Orden y sean invitadas por el Soberano o el Gran Canciller.

 Asimismo, a las sesiones de carácter extraordinario podrán asistir, como invitados, aquellas personalidades cuya presencia estime conveniente el Soberano.

 4. El Capítulo conocerá de los asuntos que le sean sometidos por el Soberano, por propia iniciativa o a propuesta de la Asamblea, y adoptará sus acuerdos por votación, que será secreta cuando lo aconseje la índole de la materia y si así lo propusiese la Asamblea. En el cumplimiento de sus funciones estará asistido por la Comisión Ejecutiva.

 5. Sus componentes, en las solemnidades de la Orden, ostentarán la Medalla Pectoral.

  •  Artículo 8. La Asamblea.

 1. La Asamblea estará constituida por:

 El Gran Canciller, el Censor como Secretario y los siguientes vocales:

 a) Los Oficiales Generales y Almirantes que, perteneciendo a la Orden, hayan ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jefe del Estado Mayor de la Armada, Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire o Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad El Rey. Permanecerán como miembros de la Asamblea durante un período de seis años a partir de la fecha de cese en los referidos cargos.

 b) Seis Oficiales Generales en posesión de la Gran Cruz, tres de ellos al menos con el empleo de General de División o Vicealmirante y uno del Cuerpo Jurídico Militar.

 c) Un Oficial General en posesión de la Gran Cruz, perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil.

 El nombramiento y cese de los vocales corresponderá al Ministro de Defensa.

 El vocal de mayor empleo y antigüedad sustituirá al Gran Canciller en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

 2. Son funciones de la Asamblea:

 a) Emitir informe en los casos que lo requiera el Soberano, el Ministro de Defensa o el Gran Canciller.

 b) Tramitar los procedimientos que se instruyan para ingreso, ascenso y baja en la Orden y elevar al Ministro de Defensa las correspondientes propuestas de resolución.Foto: Reunión de la Asamblea en la Sala de Juntas de la Cancillería.

 c) Velar por el cumplimiento de este Reglamento y de las obligaciones de los miembros de la Orden.

 3. La Asamblea actuará también como Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando, con la asistencia, como vocal, del Presidente de la Comisión Permanente de dicha Orden.

 4. Las deliberaciones de la Asamblea serán de carácter reservado y todos los componentes de la misma tendrán voz y voto.

 El vocal del Cuerpo Jurídico Militar ejercerá, además, la función asesora del Capítulo y de la Asamblea.

 5. La Asamblea conservará y custodiará el Estandarte, que deberá estar presente en los actos solemnes de la Orden y sus componentes ostentarán en dichos actos la Medalla representativa de la misma.

 La Asamblea conservará y custodiará asimismo el Estandarte de la Real y Militar Orden de San Fernando.

  •  Artículo 9. La Cancillería.

 1. La Cancillería de la Orden, constituida por la Comisión Ejecutiva y la unidad administrativa, llevará a cabo la gestión y tramitación de todos los asuntos de la Orden.

 2. La Comisión Ejecutiva estará presidida por el Censor de la Orden y compuesta por cuatro Caballeros o Damas con la categoría de Placa. Dependerá orgánica y funcionalmente del Gran Canciller.

 3. Los componentes de la Comisión Ejecutiva serán nombrados por el Ministro de Defensa a propuesta del Gran Canciller.

 4. Son funciones de la Comisión Ejecutiva la gestión de cuantos asuntos relacionados con la Orden le sean encomendados y la organización, coordinación y supervisión de los actos capitulares y celebraciones solemnes de la Orden.

 5. La unidad administrativa, bajo la dirección del Censor, preparará los asuntos que haya de conocer la Asamblea, dependerá orgánica y funcionalmente del Gran Canciller y administrativamente de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en la que estará encuadrada.

 De dicha unidad administrativa dependerá el Registro de la Orden y el Archivo de la Cancillería.