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- Orden San Hermenegildo
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- De 1994
- CAPITULO V
CAPITULO V. Inhabilitación
- Artículo 20. Impedimentos.
1. No podrán ingresar ni ascender en la Orden los condenados por cualquier delito o sancionados por falta grave o leve mientras no hayan sido canceladas las correspondientes notas desfavorables.
2. En ningún caso podrán ingresar, ascender ni permanecer en la Orden:
a) Los condenados a pena principal o accesoria de pérdida de empleo o suspensión de empleo.
b) Los sancionados en virtud de expediente gubernativo, con separación del servicio, suspensión de empleo o pérdida de puestos en el escalafón.
3. No podrán permanecer en la Orden aquellos miembros de ella que, habiendo sido condenados por un delito o sancionados por falta grave o leve, no hubieran solicitado la cancelación de la nota desfavorable en el plazo de seis meses desde la fecha en que pudieron solicitarla.
4. Asimismo, causarán baja en la Orden, los que encontrándose en las circunstancias de las calificaciones anuales expresadas en el artículo 15.1, último párrafo, del presente Reglamento, no deban permanecer en la misma a juicio de la Asamblea.
5. A los efectos de este artículo, los órganos de personal donde radique la documentación de los miembros de la Orden comunicarán a la Asamblea, en cuanto les conste, las penas y sanciones que les sean impuestas y que den lugar a anotaciones en la Hoja de Servicios, así como las cancelaciones de notas desfavorables que se produzcan. Asimismo comunicarán mediante certificación las calificaciones de los conceptos y valoraciones descritos en el artículo 15.1, último párrafo, del presente Reglamento.
- Artículo 21. Resolución de baja en la Orden.
1. La resolución de la baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de alguno de sus miembros requerirá la instrucción del correspondiente procedimiento, que se tramitará con arreglo a las normas del procedimiento sancionador vigente en el ámbito del Ministerio de Defensa.
2. El instructor del procedimiento, que deberá ser de empleo superior o más antiguo que el expedientado, será nombrado por el Gran Canciller a propuesta del Censor. Asimismo se nombrará un secretario que asistirá al instructor.
3. La resolución de la baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de los Caballeros o Damas Gran Cruz será adoptada por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.
4. La resolución de la baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de los Caballeros o Damas pertenecientes a las restantes categorías será adoptada por Orden del Ministro de Defensa.
- Artículo 22. Efectos de la exclusión.
La baja como miembro de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo producirá la pérdida de todas las prerrogativas inherentes a la recompensa.