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- De 1994
- CAPITULO III
CAPITULO III. Régimen de la Orden
- Artículo 10. Condiciones generales.
1. Para ingresar o ascender en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo son requisitos indispensables: ser Oficial General, Oficial superior, Oficial, Suboficial superior o Suboficial de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, tener cumplidos los tiempos de servicio que se indican en el artículo siguiente, haber observado una conducta intachable a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y no tener en la fecha de su solicitud nota desfavorable sin cancelar en su documentación personal.
2. No tendrán acceso a la Orden quienes no ostenten efectivamente alguno de los empleos de las distintas categorías de Oficiales o Suboficiales, aunque disfruten de igual asimilación, consideración o empleo honorífico.
- Artículo 11. Tiempos para ingreso y ascensos.
1. Podrán ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo como Caballero o Dama Cruz los Oficiales Generales, Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales que lleven veinte años de servicio, con los abonos que procedan.
2. La categoría de Caballero o Dama Comendador podrá obtenerse, por ascenso de Caballero o Dama Cruz, cuando se cuenten cinco años de servicio, ostentando esta categoría, con los abonos que procedan.
3. La categoría de Caballero o Dama Placa podrá obtenerse, por ascenso de Caballero o Dama Comendador, cuando se cuenten cinco años de servicio, ostentando esta categoría con los abonos que procedan.
4. La categoría de Caballero o Dama Gran Cruz podrá obtenerse, por ascenso de Caballero o Dama Placa, cuando se cuente al menos tres años de servicio ostentando esta categoría, y poseer empleo de Oficial General.
- Artículo 12. Validación de tiempos.
1. Para el ingreso o ascenso en la Orden se considerará como tiempo de servicio el transcurrido en las situaciones administrativas que, de acuerdo con la normativa vigente, sea computable como servicio efectivo, más el tiempo de abonos que corresponda. Asimismo se computará el tiempo transcurrido en la situación de disponible y reserva.
2. Se considerarán como tiempos de abono los siguientes:
a) Tiempo de servicio como militar de reemplazo.
b) Tiempo de servicio como militar de empleo.
c) Tiempo que proceda por permanencia como alumno en los centros docentes militares de formación.
d) Tiempo de servicio que proceda como participante en operaciones para la defensa militar de España o para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
3. Este último tiempo de servicio será computado con el aumento que, en cada caso, determine el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
4. Los años y meses, para cómputo de tiempos, serán los naturales, expresándose en días los que excedan de éstos. Para la composición de meses por suma de días se contará un mes por cada treinta días y un año por cada doce meses. Para determinar los días que hayan de abonarse, cuando la situación que dé lugar al abono se exprese de una a otra fecha, se contarán ambas.
- Artículo 13. Ingreso del Heredero de la Corona.
El Heredero de la Corona podrá ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo como Gran Cruz, por disposición del Soberano.
- Artículo 14. Solicitudes de ingreso y ascensos.
1. En todos los casos, salvo lo dispuesto en el artículo 13, el ingreso o ascenso en la Orden se gestionará por el interesado mediante solicitud dirigida al Soberano y cursada al Gran Canciller por conducto reglamentario.
2. El personal que mantuviera en su Hoja de Servicios alguna nota desfavorable no podrá solicitar el ingreso o ascenso en la Orden hasta que tenga canceladas dichas anotaciones.
3. Tampoco podrá solicitar el ingreso o ascenso quien se encuentre sometido a procedimiento penal, expediente disciplinario por falta grave o expediente gubernativo.
- Artículo 15. Procedimiento.
1. Las solicitudes se tramitarán por los Jefes de unidad, centro u organismo, a través del órgano de personal donde radique la documentación del interesado. Dichas solicitudes serán acreditadas por el órgano de personal con la siguiente documentación:
a) Antecedentes penales y disciplinarios.
b) Copia literal de la Hoja de Servicios debidamente certificada, expedida por el órgano de personal correspondiente.
c) Estado-propuesta emitido por el Jefe de unidad, centro u organismo que corresponda, en el que figurará el tiempo de servicios efectivos, los aumentos por abonos y las deducciones de tiempo que no sean computables a efectos de la Orden.
d) Certificación del órgano de personal correspondiente, cuando el solicitante tenga dos o más calificaciones anuales consecutivas con valoración "inferior o muy inferior a la media" en el concepto de "disciplina" o goce de "prestigio profesional bajo, nulo o negativo" en los informes personales de calificación, siempre y cuando el superior jerárquico del calificador no haya mostrado su desacuerdo con éste en alguno de ellos.
2. En el caso de que esta última certificación fuera afirmativa, la Asamblea podrá interesar copia de los apartados en los que figuren las calificaciones relativas a los conceptos citados, así como las hojas que contengan las observaciones del calificador y de su superior jerárquico, correspondientes a los informes personales que hubieran dado lugar a la apreciación de las circunstancias previstas en el apartado anterior, y únicamente cuando estas observaciones tuvieran relación con los conceptos referidos. Asimismo, la Asamblea podrá solicitar de quienes hubieran calificado al interesado en los informes a que se refiere el párrafo anterior y de quien sea en ese momento su Jefe directo, los informes ampliatorios que estime oportunos en relación con los ya citados conceptos.
3. Una vez cumplidos los plazos y condiciones reglamentarios para el ingreso o ascenso en la Orden, los interesados podrán presentar sus solicitudes dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se cumplieron las condiciones. Si las solicitudes de ingreso o ascenso se presentasen con posterioridad al referido plazo de seis meses, se les asignará como fecha de concesión la de la solicitud.
4. Si la solicitud contuviese errores, se le requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el error, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
5. A la vista de la documentación aportada, la Asamblea propondrá al Ministro de Defensa la concesión o denegación del ingreso o ascenso solicitado. La resolución que se adopte será motivada, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y será notificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 y siguientes de la misma Ley.
6. Los procedimientos de ingreso o ascenso serán resueltos en el plazo de seis meses.
7. El fallecimiento del interesado no impedirá la continuación del procedimiento una vez iniciado, hasta su resolución.
- Artículo 16. Recursos.
Las resoluciones del Consejo de Ministros y del Ministro de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa.
- Artículo 17. Real Cédula.
Concedida la recompensa, se expedirá la Real Cédula que lo acredite y se realizará la correspondiente anotación en la documentación personal del interesado.