CAPITULO IV. Distinciones

 

  • Artículo 18. Uso y empleo.

 1. Todos los Caballeros y Damas componentes de la Orden podrán ostentar sobre el uniforme las condecoraciones de la misma que tengan concedidas y los correspondientes pasadores, de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad.

 2. En los actos solemnes de la Orden, los Caballeros y Damas que tomen parte en ellos ostentarán las condecoraciones de la misma y la insignia y distintivo que, en su caso, corresponda a cada uno.

  •  Artículo 19. Imposición.

 Las condecoraciones serán impuestas con solemnidad, en momento en que la unidad a la que pertenece el condecorado forme con armas, o en la forma y lugar que determine el Jefe o Director, cuando pertenezca a centros u organismos.