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Normalización

La normalización es la actividad mediante la cual se unifican criterios respecto a determinadas materias y posibilita la utilización de un lenguaje común en un campo de actividad concreto (Art. 8 Título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria).

Según la Organización Internacional de Normalización (ISO), la normalización es “la actividad que aporta soluciones para aplicaciones repetitivas que se desarrollan fundamentalmente en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la economía, con el fin de conseguir una ordenación óptima en un determinado contexto”.

En España, la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), queda reconocida como organismo de normalización nacional mediante Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de febrero de 1986, de acuerdo con el Real Decreto 1614/1985 y por el Real Decreto 2200/1995 que desarrolla la Ley 21/1992, de Industria. Además, representa a España en organismos internacionales relacionados con la normalización civil, como ISO, CEN, CENELEC entre otros.

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Información

La Normalización Militar de Materiales (NMM) busca “Definir, simplificar y unificar los procesos de desarrollo, procedimientos, diseños, selección y adquisiciones de materiales para su utilización por las Fuerzas Armadas”, o dicho de otra manera, definir y unificar sistemas de armas y equipos empleados por las Fuerzas Armadas, fijando los requisitos necesarios para su adquisición.

La Dirección General de Armamento y Material (DGAM), conforme al Real Decreto 454/2012 de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, tiene encomendada la función de NORMALIZAR los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas españolas.

El Director General de Armamento y Material es la máxima autoridad en la normalización militar de materiales, tal como indica el Reglamento de Normalización Militar de Materiales aprobado por Orden PRE/2507/2010, de 23 de septiembre.

El Subdirector General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa de la DGAM es el jefe del Organismo de Normalización de Defensa, organismo formado por los servicios de normalización militar de materiales de los Ejércitos, Órgano Central y la oficina de normalización de la Guardia Civil. Su secretaría permanente radica en la Unidad de Normalización del Área de Regulación Industrial de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa, en adelante SDG. INREID.

El Servicio de Normalización Militar de Materiales del Órgano Central, ubicado en el Área de Regulación Industrial de la SDG. INSERT es el encargado de coordinar la elaboración, revisión y anulación de las normas militares españolas, especificaciones militares de materiales, y la implantación, ratificación, revisión y derogación de los STANAG de materiales. Además, representa al Ministerio de Defensa en las comisiones y organismos nacionales e internacionales en asuntos relacionados con la normalización de materiales.

La NMM tiene como objeto mejorar la calidad de los productos de uso en las FAS y promoviendo su unificación, control e interoperabilidad. Para ello establece, desarrolla y ejecuta un Plan Anual Conjunto de Normalización militar de materiales para todas las FAS. La NMM edita normas militares españolas (en adelante NME) y especificaciones técnicas de materiales (EMMA), propone la implantación, ratificación o derogación de las normas OTAN (STANAG), todo ello en el campo de los materiales.

El Reglamento de Normalización Militar de Materiales se recoge en la Orden PRE/2507/2010, de 23 de septiembre.

La Normalización Militar de Materiales procura satisfacer las necesidades militares, cuando sea posible, utilizando normativa civil.

La normalización OTAN tiene por objeto el desarrollo de conceptos, doctrinas, procedimientos y diseños para alcanzar mayores niveles de intercambiabilidad, interoperabilidad e identidad en los campos operativo, administrativo y de materiales de las fuerzas de la Alianza Atlántica.

Busca, a través de las lecciones aprendidas y de las necesidades operativas, la interoperabilidad en las operaciones conjuntas. La documentación OTAN, principalmente consta de:

  • STANAG (acrónimo en inglés de STANdardization AGreement). Acuerdos de Normalización OTAN. Permiten la obtención de los fines anteriores, normalizando los aspectos que en los campos operativo, administrativo y de materiales de las fuerzas de la alianza atlántica, se consideren fundamentales y críticos para lograr un elevado nivel de interoperabilidad.
  • STANREC (Acrónimo en inglés de STANdardization RECommendation). Recomendación de Normalización OTAN. Es un documento normativo usado exclusivamente en el campo de los materiales, que lista uno o varios Standards de la OTAN o ajenos a la OTAN referentes a actividades de la Alianza, pero que no afectan a requerimientos de interoperabilidad. Es un documento no vinculante y de uso voluntario que no requiere compromiso de implantación. Se aprueban por procedimiento de silencio.
  • AP (Acrónimo en inglés de Allied Publication ).Publicación Aliada. Es un documento normativo desarrollado o seleccionado en el marco de un proceso normativo OTAN. Es un documento no vinculante y de uso voluntario que no requiere compromiso de implantación. Se aprueban por procedimiento de silencio.

Las posturas de las naciones respecto de los STANAG pueden ser:

  • RATIFICACIÓN E IMPLANTACIÓN. Se implanta un STANAG cuando se está de acuerdo con su contenido, y la nación toma la decisión de ponerlo en práctica.
    Obligaciones que supone para la nación que implanta. Poner en práctica lo que el STANAG indica, a partir de la fecha que la nación ha decidido y comunica a la OTAN.
  • RATIFICACIÓN E IMPLANTACIÓN CON RESERVAS. Se implanta un STANAG con reservas cuando se está de acuerdo total o parcialmente con su contenido, y la nación toma la decisión de ponerlo en práctica, pero manifestando alguna reserva a su aplicación.
    • Reservas. Son restricciones que la nación pone a su implantación. Estas restricciones pueden ser, no aplicar el STANAG en alguna de sus partes, utilizarlo con alguna limitación, hacerlo a un tipo determinado de material u otras similares que impiden su aplicación completa. Todo ello por no poderse llevar a la práctica, tener medios equivalentes, parcialmente insuficientes o no ser oportuno hacerlo por razones económicas, logísticas u otras.
      Obligaciones que supone para la nación que implanta. Cumplir con aquellas partes que se implantan a partir de la fecha que la nación decida.
  • RATIFICACIÓN Y FUTURA IMPLANTACIÓN. Se propone la futura implantación de un STANAG cuando estando de acuerdo con su contenido, no se puede o conviene comprometerse con su cumplimiento en una fecha determinada.
    • Obligaciones adquiridas por la nación que implanta en un futuro. Ninguna a corto plazo, aunque existe el compromiso tácito de implantarlo en un futuro determinado y comunicar a la OTAN la fecha de implantación, en cuanto sea posible establecerla. En dicho momento, siempre cabe la posibilidad de incluir las reservas que se estimen oportunas.
    • La futura implantación de un STANAG no impide la utilización nacional de aquella parte o partes que interesen o puedan llevarse a la práctica.
  • NO RATIFICAR. No se ratifica un STANAG cuando se está en desacuerdo, total o parcialmente con su contenido.
    • Obligaciones adquiridas por la nación que no ratifica. Ninguna.
    • Justificación de la decisión. Se debe justificar la decisión y tener en cuenta las implicaciones de la no ratificación en la interoperabilidad con las fuerzas de las naciones miembros de la Alianza.
  • NO PARTICIPAR. No se participa en un STANAG cuando no se tiene relación con su contenido, no se dispone de personal para su estudio o no se desea participar. Es una abstención, que no impide que dicho STANAG se promulgue.
    • Obligaciones adquiridas por la nación que no participa. Dicha postura se mantendrá para posteriores ediciones, aunque se podrá cambiar y se seguirán recibiendo los Ratification Drafts para su consideración.
    • Justificación de la decisión. Se debe justificar la decisión y tener en cuenta las implicaciones de la no participación en la interoperabilidad con las fuerzas de las naciones miembros de la Alianza.

La Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa (SDG. INREID) conforme a la Orden PRE/2507/2010, de 23 de septiembre, es el organismo competente en la coordinación y control del proceso de ratificación, implantación, revisión y derogación a nivel nacional de los STANAG de materiales. Además, realiza las funciones de registro, depósito y custodia de todos los STANAG y publicaciones aliadas, promulgados por la OTAN, cualquiera que sea su naturaleza.

Para obtener más información relacionada con la Normalización OTAN, se puede consultar la página web de la Oficina OTAN de Normalización (NATO STANDARDIZATION OFFICE - NSO) en la siguiente dirección de INTERNET: http://nsa.nato.int

En 2007 la EDA estableció el European Defence Standards Information System (EDSIS) y en 2011 el European Defence Standards Reference System (EDSTAR) con el objetivo de apoyar una normalización armonizada del material de defensa. Ambos portales de EDA están disponibles en: www.eda.europa.eu/edsisweb y www.eda.europa.eu/edstar.

El Sistema Europeo de Información sobre Normalización de Defensa (EDSIS) es el portal central para todos los servicios europeos de normalización para materiales de defensa. La función principal de EDSIS es permitir a los estados miembros de la EDA, y a la industria de los mismos, participar en los procesos de normalización de material de defensa que se van a desarrollar o se someten a una modificación importante.

Los gobiernos o la industria pueden expresar su interés en participar en los proyectos a través del portal EDSIS. Esta manera cooperativa de trabajo permite que se desarrollen normas, reconocidas y utilizadas por numerosos países. Además, EDSIS ofrece a los usuarios registrados la posibilidad de involucrarse activamente en la creación de nuevas soluciones de normalización y de establecer contactos con todas las partes interesadas en la normalización de material de defensa.

El Sistema de Referencia de Normas Europeas de Defensa (EDSTAR) dispone de una plataforma web que contiene orientación sobre el uso de aproximadamente 2.000 normas y especificaciones para optimizar la eficacia, la eficiencia, y la interoperabilidad. La plataforma web está diseñada para ayudar a las organizaciones no gubernamentales y la industria de defensa en la adquisición de material. Es un medio para consolidar el mercado de material de defensa muy fragmentado en Europa.

Los estados miembros de la EDA, a través del MSG (Materiel Standardization Group) Grupo de Normalización de Material, deciden sobre las principales peticiones de cambio y propuestas de EDSTAR. En 2015, cuatro nuevos grupos de expertos han comenzado su trabajo en los siguientes ámbitos: la obsolescencia, la purificación de agua y tratamiento de aguas residuales, Prueba, Evaluación y Certificación de municiones.

La incipiente normalización europea en el campo militar, busca reducir la enorme cantidad de normas militares nacionales para, seleccionando las mejores, facilitar el comercio entre los países miembros.

La Unidad de Normalización de la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos de la Dirección General de Armamento y Material, dispone de una colección actualizada de las Normas Militares Españolas y STANAG promulgados por la OTAN.

Además, elabora, edita y mantiene al día, entre otros, los siguientes listados:

La consulta y adquisición de normas, se podrá realizar en función del tipo de usuario que sea (Usuarios internos del Ministerio de Defensa, Empresas y Ciudadanos).

1.Usuarios internos del Ministerio de Defensa.

La consulta y solicitud de las normas anteriores la pueden realizar libremente a través del Catálogo General de Normas del Ministerio de Defensa, accesible desde la INTRANET.

2. Empresas.

Las empresas relacionadas con el Ministerio de Defensa, podrán solicitar por razón de una actividad determinada, NME y STANAG, excepto documentación clasificada, a la Unidad de Normalización, siempre que:

  • figuren en el Registro de Empresas del Ministerio de Defensa o que
  • por razón de un contrato con el Ministerio de Defensa, tuviesen necesidad de esta información, o que
  • habiendo sido consultadas por el Ministerio de Defensa, soliciten el contenido de un STANAG, o que
  • no tengan otro modo de conocer la normativa que figure en un contrato con el Ministerio o que
  • necesiten conocer por razón de su trabajo y actividad.

La solicitud de normativa se llevará a cabo a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa desde


https://sede.defensa.gob.es/acceda/procedimientos
 

dentro del apartado “Industria de Defensa”, ir al procedimiento de Suministro Normas NME/Normas OTAN (Personas Jurídicas) o Suministro Normas NME/Normas OTAN (Personas Físicas), según corresponda.
 

Las personas físicas que necesiten de esta normativa, podrán solicitar  correo electrónico, y justificando en todo caso su petición, NME y STANAG a la siguiente dirección:

  • Jefe de la Unidad de Normalización
  • Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa
  • Dirección General de Armamento y Material
  • C/Donoso Cortés nº 92
  • 28015 MADRID
  • Fax: 91 550 61 67
  • Correo electrónico: servicionormalizacion@oc.mde.es

Las empresas que se encuentren en algunos de los casos anteriores y necesiten consultar documentación clasificada, tendrán que cursar sus peticiones a:

  • Subregistro Principal de Empresas de la DGAM/MINISDEF
  • Donoso Cortés, 92, 28015, Madrid
  • Teléfonos: 91 550 61 10, 91 550 62 34 y 91 550 61 89

3. Ciudadanos, organismos públicos y entidades civiles que justifique su necesidad de conocer.

Los ciudadanos, organismo públicos y entidades civiles, estén o no relacionadas con el Ministerio de Defensa, podrán solicitar por razón de una actividad determinada, justificando en todo caso su petición, normas militares españolas de material y STANAG, excepto documentación clasificada, a la dirección de la Unidad de Normalización indicada en el apartado anterior.

  • figuren en el Registro de Empresas del Ministerio de Defensa o que
  • por razón de un contrato con el Ministerio de Defensa, tuviesen necesidad de esta información, o que
  • habiendo sido consultadas por el Ministerio de Defensa, soliciten el contenido de un STANAG, o que
  • no tengan otro modo de conocer la normativa que figure en un contrato con el Ministerio o que
  • necesiten conocer por razón de su trabajo y actividad.

Las normas PECAL, INTA y UNE deberán descargarse o adquirirse, a través de los organismos encargados de su distribución:

Publicaciones Españolas de Calidad (PECAL): Descarga libre en la página web del Área de Inspecciones Industriales de la SDG.INREID, de la Dirección General de Armamento y Material (Consultar Apartado Aseguramiento de la Calidad).

Consultar Apartado Aseguramiento de la Calidad

Normas INTA:

  • Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA)
  • Carretera de Ajalvir Km 4
  • 28850 Torrejón de Ardoz - Madrid.
  • Tfno: 91-5-20-11-63 (Biblioteca)
  • Web: http://www.inta.es

Normas UNE:

  • Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR)
  • C/ Génova nº 6
  • 28004 - Madrid.
  • Tfno :91-4-32-60-00
  • Fax: 91- 3-10-40-32
  • Web: http://www.aenor.es

Normas militares extranjeras

En relación con las normas militares extranjeras, se puede consultar información, y en algunos casos, descargarlas pulsando en:

Las consultas sobre temas relacionados con la normalización militar de materiales pueden realizarse en la siguiente dirección:

  • Servicio de Normalización del Ministerio de Defensa
  • C/ Donoso Cortés, 92, 28015 – MADRID
  • Tfno: 91-550-61 50
  • Fax: 91 550 61 67
  • Correo electrónico: servicionormalizacion@oc.mde.es