Texto no disponible

Seccion

Pensiones militares

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al que se atribuye la competencia en materia de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.

Por su parte, el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, estableciendo en su Disposición Transitoria Segunda que, con efectos de 6 de octubre de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pago de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas.

Tras la aprobación de los anteriores reales decretos, el reconocimiento de las pensiones del personal militar incluido en el régimen de clases pasivas dejará de ser competencia del Ministerio de Defensa y pasará a ser competencia del nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Las solicitudes de pensiones de retiro se presentarán ante las Delegaciones/Subdelegaciones de Defensa.

Las solicitudes de pensiones familiares podrán presentarse bien directamente en el nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o ante las Delegaciones/Subdelegaciones de Defensa, en su condición de registro, para su posterior remisión al nuevo Ministerio.

Se mantiene la competencia para:

  • El reconocimiento del derecho y pago de las indemnizaciones previstas en el Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de diciembre sobre indemnizaciones de los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
  • La tramitación de los expedientes de indemnización de Naciones Unidas.

Subsecciones

Desde 1 de agosto de 2018 el porcentaje será del 54 por 100 o el 27 por 100, cuando en la persona beneficiaria concurran simultáneamente y en todo momento, los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años.
  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

A partir de 1 de enero de 2019 el porcentaje aplicable a la base reguladora será del el 58 por 100 y el 29 por 100.

Cuando concurran varias personas beneficiarias con derecho a la pensión de viudedad derivada de la misma persona causante, esta mejora de la pensión de las personas beneficiarias que cumplan los requisitos previstos se aplicará en la misma proporción tenida en cuenta para el reconocimiento de la pensión.

El Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre (BOE, número 291, de 3/12/2018), establece que dicho incremento se reconocerá a solicitud de las personas interesadas que deberán presentar declaración expresa de que sus ingresos en el año de la solicitud no superarán el límite establecido en su artículo 2 d).

No obstante, se revisarán de oficio las pensiones de viudedad reconocidas antes del 4 de diciembre de 2018, excepto si la persona beneficiaria de la pensión reside en el extranjero o respecto de las pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos Comunitarios sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social o de los Convenios Bilaterales de Seguridad Social.

Los efectos económicos de esta revisión serán de 1 de agosto de 2018 o desde la fecha inicial de abono si fuese posterior a dicha fecha.

En los casos en que habiendo mediado divorcio, concurran varios beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el causante, garantizándose el 40 por ciento al cónyuge sobreviviente o a la pareja de hecho del causante.

Normativa. (42,62 KB )

Consulte el informe de gestión correspondiente a Septiembre de 2018.

SERVICIO DE ATENCIÓN de CLASES PASIVAS - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  • SEDE ELECTRÓNICA: https://sede.seg-social.gob.es
  • TELÉFONO GRATUITO DE INFORMACIÓN DE CLASES PASIVAS: 900 50 30 55 (de lunes a viernes en horario ininterrumpido de 9:00 a 17:30 horas).
  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: Avenida del General Perón, 38 (Edifico Master’s II) – 28020 MADRID (de lunes a viernes en horario ininterrumpido de 9:00 a 17:30 horas).

SERVICIO DE ATENCIÓN DEL ÁREA DE PENSIONES (DIVISION DE IGUALDAD Y APOYO SOCIAL AL PERSONAL) – Ministerio de Defensa -

  • CORREO ELECTRÓNICO: area-pensiones@mde.es
     

 

Enlaces