RESIDENCIA HABITUAL EN EL EXTRANJERO (RAZONES PRIVADAS)

Residencia habitual en el extranjero (por razones privadas)

Los asegurados que fijen su residencia habitual en el extranjero deberán comunicar a la Delegación del ISFAS que corresponda, su nuevo domicilio, a fin de que se proceda a modificar su Modalidad asistencial en España que pasará a ser D0 "SIN ADSCRIPCIÓN". El derecho a las correspondientes prestaciones nacerá en la fecha en que se realice esta notificación.

Cuando el titular o sus beneficiarios se desplacen temporalmente a territorio nacional, la asistencia sanitaria que precisen se dispensará a través de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas. Por la Delegación del ISFAS correspondiente al lugar de estancia, se facilitará al interesado el documento que le permitirá acreditar su derecho a la cobertura de la asistencia a cargo del ISFAS.

DENTRO DEL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA

FUERA DEL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA