FUERA DEL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA

Los afiliados que fijen su residencia fuera de la Unión Europea, tendrán derecho a percibir una ayuda económica para atender la cobertura de las prestaciones de asistencia sanitaria que puedan precisar mediante la suscripción de una póliza de seguro sanitario, sin que puedan atenderse otros gastos por prestaciones de cualquier tipo.

En aquellos casos en que, excepcionalmente, no fuera posible formalizar una póliza de seguro sanitario podrá reconocerse una ayuda económica para compensar los gastos derivados de cualquier prestación de asistencia sanitaria facilitada al titular o a sus beneficiarios, siempre que esté incluida en la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS.

En cualquier caso, el importe de la ayuda tendrá un límite equivalente al precio que por persona y año deba abonar el ISFAS a las Entidades de Seguro que hubieran suscrito concierto para la asistencia de titulares y beneficiarios en España.

El derecho a la ayuda surgirá a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que el titular haya puesto en conocimiento de la correspondiente Delegación del ISFAS su nueva residencia en el extranjero y quede adscrito a la modalidad asistencial D0.

A partir del uno de enero de cada año, el titular podrá solicitar el abono de la ayuda correspondiente a los meses del año concluido el 31 de diciembre inmediatamente anterior.