PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL ISFAS:

             El cónyuge o persona que conviva con el titular en análoga relación de afectividad desde, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de incorporación al ISFAS.

             Los hijos, por naturaleza o adopción, del titular o de los beneficiarios señalados en el apartado anterior así como los que se hallen respecto de los mismos en situación de guarda, acogimiento familiar, pre adoptivo o de hecho.

             Otros descendientes, por naturaleza o adopción, así como los ascendientes tanto del titular como de su cónyuge y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.

             Los hermanos del titular.

 

LOS BENEFICIARIOS DEBEN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

             Convivir con el titular y a sus expensas. (No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional por razón del trabajo, imposibilidad de encontrar vivienda en el nuevo punto de destino y demás circunstancias similares).

             No realizar trabajo remunerado ni percibir renta patrimonial ni pensión superior al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

             No tener derecho por título distinto a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.