EL FONDO ESPECIAL DEL ISFAS

AMBE - AMBA

El Fondo Especial del ISFAS está constituido por la totalidad de los bienes y derechos de la Asociación Mutua Benéfica del Ejército de Tierra y de la Asociación Mutua Benéfica del Ejército del Aire, integradas en el ISFAS, así como por las cuotas de los mutualistas y los recursos públicos que le correspondan. Enlace a legislación

Mediante este Fondo Especial, el ISFAS garantiza a los mutualistas las prestaciones, en la misma cuantía, que se encontraban vigentes en fecha 31 de diciembre de 1973. Los gastos que se derivan de estas prestaciones se financian con los recursos del Fondo. En caso de déficit, se cubre mediante subvención del Estado.

PROCEDIMIENTO

Los mutualistas pueden, en cualquier momento,  causar baja en las Mutualidades integradas, con pérdida, por parte del beneficiario, de cualquier prestación y sin derecho a la devolución de cuotas. 

El ISFAS capitalizó en su día todas las pensiones reconocidas al amparo de la normativa propia de cada Asociación Mutua Benéfica. Los asociados, pueden continuar solicitando el resto de prestaciones encomendadas a las Mutuas como son las correspondientes a las situaciones de viudedad y orfandad, así como los premios, mejoras, socorros y auxilios, todo ello de conformidad con lo preceptuado en la normativa recogida en el oportuno Reglamento de su Asociación.

Acceso al Formulario