AFILIACIÓN OBLIGATORIA:
(Salvo supuestos no computables a efectos de derechos pasivos)
• Militares de carrera de las FF AA
• Militares de complemento mientras mantengan su relación de servicios con las FFAA
• Militares profesionales de Tropa y Marinería mientras mantengan su relación de servicios con las FFAA
• Alumnos de los centros docentes militares y centros militares de formación.
• Militares de carrera de la Guardia Civil y alumnos de los centros de formación de ese Cuerpo.
• Funcionarios civiles de Cuerpos adscritos al MINISDEF que no hayan elegido la opción de incorporarse al Régimen Especial de la SS de los Funcionarios Civiles del Estado y funcionarios en prácticas de dichos Cuerpos.
• El personal regido por el Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
• Reservistas temporales y voluntarios que no pertenezcan a ningún régimen público de Seguridad Social, durante los periodos de activación, con el alcance y condiciones que se fijen reglamentariamente.
• En los supuestos de incorporación a las Fuerzas Armadas, los reservistas obligatorios, con los derechos que se determinen en los Reales Decretos que establezcan las normas para la declaración general de reservistas de esta naturaleza.
• El personal que se encuentre en alguna de las situaciones a extinguir establecidas en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
1.-Queda excluido de este Régimen de Seguridad Social el personal civil no funcionario que preste servicios en la Administración militar y en el C.N.I., que seguirá rigiéndose por sus normas específicas.
2.-A partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, no se producen nuevos accesos a la condición de reservista temporal. (Disposición transitoria undécima de dicha Ley).
(Personas retiradas, viudas y huérfanas, otras situaciones y Cuerpo Eclesiástico)