1- PERSONAL RETIRADO O JUBILADO:
El personal profesional que pase a retiro o jubilación con derecho a percibir una pensión de Clases Pasivas del Estado, quedará incluido en este Régimen Especial salvo expresa renuncia al mismo por tener derecho a figurar afiliado en otros regímenes de la Seguridad Social.
Estas renuncias únicamente serán revocables cuando, por causas ajenas a la voluntad de los interesados, proceda acordar su baja en el Régimen de la Seguridad Social por el que hubieran optado inicialmente. Dicha revocación se materializará mediante certificación acreditativa de no encontrarse protegido.
* REQUISITOS INDISPENSABLES:
El personal integrado en este Régimen Especial, que pase a cualquier situación que no lleve consigo su baja definitiva en las Fuerzas Armadas, y deje de percibir sus haberes básicos por el Ministerio de procedencia, continuará incluido en su ámbito de aplicación, salvo que le corresponda la adscripción obligatoria a cualquier otro Régimen de la Seguridad Social.
Los viudos y huérfanos de quienes fueron titulares de una relación de servicios que hubiese conllevado la incorporación obligatoria al ISFAS y que no la obtuvieron por haber fallecido o ser pensionistas de Clases Pasivas a la fecha de entrada en vigor de la Ley 28/1975, de 27 de junio, podrán continuar incorporados o incorporarse a este Régimen Especial, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidas al efecto en el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
El personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas (SARFAS) tiene regulado el derecho de opción para recibir asistencia sanitaria a través del régimen especial de seguridad social de las Fuerzas Armadas.
Orden Ministerial 85/2008, de 26 de diciembre.
NOTA:
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
Los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería, con independencia de las prestaciones del ISFAS, están incluidos también en el régimen común de protección por desempleo. Al finalizar su compromiso, pasan a percibir las prestaciones por desempleo, que incluyen la asistencia sanitaria a través del Régimen General de Seguridad Social.
Enlace a Real Decreto 474/1987, de 3 de abril.