En esta sección encontrará información de utilidad y se intenta responder a las consultas más frecuentes que como paciente suelen surgir.
Preguntas Frecuentes

Tal y como señala el artículo 3.2 de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, a todo el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Toda la información para el reconocimiento de capacitación para manejar animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación, incluida la docencia, podrá encontrarla en el siguiente link.
Dependiendo de las funciones son necesarios los siguientes requisitos (ambos necesarios):
- Personal que realiza funciones de cuidado de los animales (a), eutanasia de los animales (b) y realización de los experimentos (c):
- Un curso específico y además,
- Un periodo posterior trabajando en un centro usuario, suministrador o criador durante el cual la persona ejerce sus funciones bajo la supervisión de una persona designada, competente en la función que supervisa.
- Personal que realiza funciones de diseño de los procedimientos (d), supervisor del bienestar animal (e) y veterinario (f):
- Un curso específico y además,
- Un título universitario
Toda la información relativa al reconocimiento de los cursos de formación dirigidos al personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación, incluida la docencia, podrá encontrarla en el siguiente link.
Deben ser autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma, y se publican en la página web del MINECO.
Funciones d y e: título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes, en Biología (animal), Medicina, Veterinaria o cualquier otra disciplina que incorpore en su programa formativo estudios sobre biología y fisiología animal.
En el caso de la función d puede ser cualquier título universitario siempre que se realice un módulo adicional sobre fundamentos de biología y fisiología animal.
Función f: título de Veterinaria.
Se puede descargar la solicitud y consultar el procedimiento de solicitud en el link que aparece a continuación.
Las solicitudes que se envíen por correo irán dirigidas al Área de Protección Animal, C/Gran Vía 3, 28013 Madrid.
La Comunidad de Madrid atenderá a las solicitudes de las personas que realicen cualquiera de los requisitos (cursos o trabajo) en entidades con sede social en su territorio.
No. La capacitación se define como la capacidad de una persona para ejercer sus funciones de forma autónoma, es decir, sin supervisión.
Las personas que ejercen las funciones de cuidado de los animales (a), eutanasia de los animales (b) y realización de los experimentos (c) pueden empezar a trabajar en un animalario antes de obtener el certificado de capacitación, siempre y cuando hayan realizado un curso para su función y cuenten con un supervisor.
Para trabajar es suficiente como hasta ahora con haber superado un curso autorizado, pero para obtener el certificado de capacitación es necesario haber superado un periodo de trabajo bajo supervisión (en el caso de las funciones a, b y c).