Convenio Rural en Aragón

9 de agosto de 2022

En el Boletín Oficial del Estado, núm. 174, de 21 de julio de 2022, se ha publicado la  Resolución de 15 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno de Aragón, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

 

En virtud de este convenio el Servicio Aragonés de Salud, con los medios de que disponga en las correspondientes Zonas Básicas de Salud que gestiona, en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II, prestará los servicios sanitarios que se detallan a continuación a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en cualquiera de los citados municipios. Podrán, asimismo, ser usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales se encuentren desplazados en los municipios de referencia.

 

Servicios sanitarios:

 

-          En cualesquiera de los municipios relacionados en el anexo I y para los mutualistas y beneficiarios que residan en cualesquiera de ellos, serán los que prestan los médicos de familia, pediatras y personal de enfermería de los Equipos Básicos de Atención Primaria de la red de centros del Servicio Aragonés de Salud, incluidos los servicios de urgencias. Quedan expresamente excluidas las extracciones/análisis de muestras, los traslados en ambulancia y los servicios de odontología y fisioterapia.

-          En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados en el anexo II se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Salud de Atención Primaria o Consultorios locales dependientes del Servicio Aragonés de Salud.

-          La prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de ISFAS.

-          La formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades.

-          La prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta.

 

La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el Servicio Aragonés de Salud procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por ese Servicio.

 

Este convenio se puede consultar en el siguiente enlace:

Convenio Rural en Aragón