PRESTACIÓN FARMACÉUTICA

Los afiliados del ISFAS son los depositarios de sus talonarios de recetas, siendo responsables de la custodia de los mismos y de su presentación al médico para que éste pueda realizar la prescripción.

Se incluyen los mismos medicamentos y productos que en la prestación farmacéutica del Régimen General de la Seguridad Social. Pueden adquirirse, mediante la receta oficial del ISFAS, en las farmacias civiles y, en su caso, en las militares.

En general, la aportación del afiliado es del 30% del PVP, aunque para ciertos medicamentos existe la aportación reducida del 10%, con un máximo fijado por el Ministerio de Sanidad.

En los casos de medicamentos prescritos justificadamente en receta no oficial, adquisición de medicamentos inexistentes en el mercado nacional o prescripciones que tengan su origen en tratamientos directamente relacionados con el accidente de servicio o la enfermedad profesional la prestación farmacéutica se materializa mediante reintegro de gastos, con o sin baremo.

En los tratamientos recibidos en internamientos en centros hospitalarios y por asistencia en centros de urgencia la dispensación de medicamentos es gratuita.

Por otro lado, la prestación con productos dietéticos comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria, para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales con alimentos de consumo ordinario, a causa de su situación clínica. En general, el suministro de los productos dietéticos que se precisen para el tratamiento de los beneficiarios se realiza en oficinas de farmacia, a través de receta oficial.