AYUDA ECONÓMICA POR FALLECIMIENTO

Las ayudas económicas por fallecimiento son auxilios económicos o, en su caso, reintegros de gastos, que tienen por objeto paliar en el esfuerzo económico familiar directamente derivado del fallecimiento de titulares y beneficiarios del Instituto.

Sus cuantías y límites se determinan para cada ejercicio por la correspondiente resolución de la Secretaría General Gerente.

Fallecimiento del titular por derecho propio

La ayuda consiste en un auxilio económico de 850 euros cuando el perceptor sea el cónyuge viudo no separado legalmente o los huérfanos incluidos como hijos en el documento de afiliación del difunto a la fecha de su fallecimiento.

De la misma naturaleza es la prestación prevista para el titular cuando fallezca alguno de sus beneficiarios siempre y cuando tenga derecho a asistencia social, siendo el importe, en este supuesto, de 400 euros.

Resto de casos

La ayuda se convierte en reintegro de los gastos del sepelio, con un máximo de 850 euros en el caso del titular por derecho propio y de 400 euros cuando se trate de un titular por derecho derivado o de un beneficiario.

Documentos de interés

Formulario de solicitud
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