TRANSPORTE SANITARIO Y TRASLADO DE ENFERMOS

Los beneficiarios del ISFAS adscritos a los servicios de la red sanitaria pública tendrán acceso a las ayudas o prestaciones previstas en el ámbito del Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma o del INGESA, en el caso de Ceuta y Melilla.

Los adscritos a Entidades de Seguro concertadas se regirán por lo estipulado en los conciertos vigentes en cada momento.

Los beneficiarios adscritos al régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar, tendrán acceso al transporte sanitario no urgente a través de los correspondientes medios concertados. Además serán objeto de reintegro o reembolso a través del ISFAS los gastos de transporte en medios ordinarios por desplazamientos interprovinciales que deban realizar para su asistencia por otros servicios asignados al no disponerse de los medios requeridos en el Hospital de la Defensa de su provincia de residencia.

NOTA

En determinados supuestos, ISFAS facilita ayudas suplementarias para:

  • Hospedaje y manutención del paciente.
  • Gastos de acompañante.

Quedan excluidos de estas prestaciones:

  • Los traslados de ámbito internacional y de repatriación de enfermos.
  • Los traslados que se realicen para recibir asistencia por servicios distintos a los asignados, salvo en situación de urgencia vital.
  • Los traslados que se realicen en el ámbito de la asistencia sanitaria atribuida a la Sanidad Militar en los supuestos establecidos en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, y en el artículo 96 de la Ley 42/1999, del Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Documentos de interés

Formulario de solicitud
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