El ISFAS financia las prótesis externas, órtesis, prótesis especiales y vehículos para inválidos en las condiciones fijadas en ANEXO 6 - Catálogo común de ortoprótesis externas de la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria.
Se atiende asimismo la renovación de los artículos incluidos en la prestación y su reparación. (*)
Con carácter general, quedan excluidos los artículos que no figuren en el Catálogo común de ortoprótesis externas del Sistema Nacional de Salud ni sean encuadrables en ninguno de los tipos recogidos en el mismo, los efectos y accesorios, los artículos ortopédicos destinados a uso deportivo y los productos publicitarios, así como las fajas preventivas, las órtesis de pie, las rodilleras elaboradas con tejido sintético sin flejes, los sujetadores postoperatorios y las sillas de ruedas manuales con ruedas grandes delanteras maniobradas por los dos brazos y las sillas de ruedas propulsadas por el pie.
(*) Los titulares y beneficiarios adscritos a los servicios públicos de salud (Modalidad A1) recibirán la prestación ortoprotésica a través de los Servicios de Salud de su Comunidad Autónoma, en las mismas condiciones que el resto de la población protegida por ese Servicio; de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.
Resolución de 2 de Junio relativa a la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria