PRESTACIONES DENTARIAS

Ayudas para prostodoncia o rehabilitación protésica

 Límite 

Rehabilitación mediante prótesis completa

560 €

Rehabilitación mediante prótesis superior o inferior

280 €

Rehabilitación mediante piezas dentarias, fundas o coronas (cada una)

35 €

 

Otras prestaciones dentarias

 Límite 

Tratamiento con implante osteointegrado (cada uno, hasta un máximo de seis)

120 €

Empaste, obturaciones o reconstrucciones (cada uno) 

20 €

Endodoncia (cada pieza) 

40 €

Tratamiento de ortodoncia iniciado antes de los 18 años 

500 €

Tartrectomía o limpieza de boca 

12 €

 

Las prestaciones tendrán el límite máximo que se establece para cada una, si bien, en ningún caso superarán el importe abonado por el beneficiario.

Los tratamientos odontológicos incluidos entre las prestaciones objeto de los Conciertos suscritos por el ISFAS con las Entidades de Seguro no podrán ser objeto de las ayudas establecidas en Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria, a favor de los titulares y beneficiarios acogidos a estos Conciertos.

El conjunto de las ayudas para tratamientos de rehabilitación con prótesis dentarias estarán sujetas a un plazo de renovación de tres años, por lo que la máxima ayuda que podrá reconocerse por cualquier tipo de tratamiento de rehabilitación con prótesis dentarias (completa, superior, inferior o por piezas fundas o coronas) será de 560 € cada tres años, a contar retrospectivamente desde la fecha de la solicitud. Los tratamientos reparadores sobre la dentición temporal no serán objeto de ayudas.

Los tratamientos de ortodoncia iniciados antes de los 18 años, podrán ser objeto de ayudas económicas, que se abonarán por una sola vez y para un único tratamiento.

La ayuda para implantes osteointegrados sólo se podrá reconocer para un máximo de seis implantes por cada beneficiario, de forma que los beneficiarios a los que ya se les haya reconocido la ayuda correspondiente a seis implantes no podrán ser objeto de nuevas prestaciones por este concepto.

La solicitud de la correspondiente prestación deberá acompañarse de factura del odontólogo o estomatólogo en la que deberá figurar el detalle del tratamiento efectuado y demás requisitos exigibles.

En las facturas por tratamientos de rehabilitación con prótesis dentarias, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 12ª del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, se deben desglosar todos los conceptos detallando expresamente el coste de la prótesis correspondiente al coste del laboratorio protésico.

Si la factura está emitida por un protésico dental, deberá aportarse también la factura o el informe del odontólogo o estomatólogo que hubiera realizado el tratamiento de rehabilitación con prótesis.

Documentos de interés

Formulario de solicitud
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