Detalles Asistencia Transfronteriza

Notas sobre la Asistencia Transfronteriza

AUTORIZACIÓN PREVIA

En algunos casos, el asegurado que solicite asistencia sanitaria en otro Estado miembro tendrá que solicitar una autorización previa a la Administración competente que corresponda, para que le puedan ser reembolsados los gastos posteriormente.

Prestaciones Sanitarias sometidas a Autorización previa:

1.     Cualquier tipo de atención sanitaria que implique que el paciente tenga que pernoctar en el hospital al menos una noche.

2.     Independientemente de lo expuesto en el punto 1, las siguientes técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud que han sido seleccionados en base a la exigencia del uso de procedimientos o equipos médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a pacientes con problemas complejos, o a su elevado coste económico:

a.     Tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC) y SPECT.

b.     Reproducción humana asistida.

c.     Diálisis.

d.     Cirugía mayor ambulatoria que requiera la utilización de un implante quirúrgico.

e.     Tratamientos con radioterapia.

f.      Tratamientos farmacológicos o con productos biológicos, cuyo importe mensual sea superior a 1.500 €.

g.     Radiocirugía.

h.     Análisis genéticos orientados a diagnósticos de casos complejos, incluidos el diagnóstico prenatal y el preimplantacional, análisis genéticos pre sintomáticos y de portadores y análisis de farmacogenética y farmacogenómica.

i.      Tratamientos de discapacidades que requieran para su corrección o mejoría: Sillas de ruedas eléctricas, prótesis de miembro superior excepto las prótesis parciales de mano, prótesis de miembro inferior excepto las prótesis parciales de pie, audífonos y bitutores.

j.      Tratamientos con fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria y con fórmulas y módulos nutricionales para trastornos congénitos del metabolismo de los hidratos de carbono, aminoácidos y lípidos.

k.     Atención a patologías y realización de procedimientos para los cuales se han designado servicios de referencia, de acuerdo con el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, incluidos en el anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, o se han establecido redes de referencia en Europa.

En el plazo máximo de 1 mes se dictará resolución motivada con la concesión o denegación de la autorización, y se notificará al interesado. Contra dicha Resolución se podrán interponer los recursos y reclamaciones que procedan.

Causas Denegación de la Autorización Previa:

La administración sanitaria competente podrá denegar una autorización previa en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de una prestación no incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud o la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma correspondiente, o esté fuera de las condiciones en las que se presta.

b) Cuando exista un grado razonable de certeza de que el paciente vaya a exponerse a un riesgo que no pueda considerarse aceptable, teniendo en cuenta la evidencia del beneficio potencial que pueda obtener de la asistencia sanitaria transfronteriza solicitada.

c) Cuando exista un grado razonable de certeza de que la población en general pueda quedar expuesta a un riesgo sustancial como consecuencia de la asistencia sanitaria transfronteriza considerada.

d) Cuando la prestación vaya a ser proporcionada por un proveedor de asistencia sanitaria que suscite motivos graves y específicos de inquietud respecto a las normas y directrices de calidad y seguridad del paciente.

e) Cuando la atención sanitaria pueda prestarse en el territorio nacional en un plazo que sea médicamente justificable.

REEMBOLSO DE GASTOS POR ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA:

El asegurado que solicite asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la UE, adelantará el pago de la asistencia sanitaria y tendrá derecho a que se le reembolse cuando regrese a España por la Administración competente que corresponda (el ISFAS, su Comunidad Autónoma o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), siempre que esa asistencia esté incluida en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud.

Antes de optar por la asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la UE es recomendable informarse de las tarifas vigentes para ese tratamiento en el Estado miembro de elección.

Procedimiento para el reembolso:

Se reembolsará al paciente en la misma cuantía que si éste hubiera recibido la asistencia sanitaria por los correspondientes servicios asignados en España, sin exceder del coste real, aplicándose las tarifas aprobadas y publicadas por el ISFAS o en su Comunidad Autónoma o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. No se rembolsarán los gastos de alojamiento o viaje ni otros gastos conexos.

La solicitud de reembolso se deberá presentar en el plazo de tres meses desde su pago, adjuntando las facturas emitidas por el proveedor de la asistencia y, en su caso, los informes médicos o autorización previa concedida.

En el plazo de tres meses se dictará la resolución con la valoración del importe y se notificará al interesado. Contra dicha resolución se podrán interponer los recursos y reclamaciones que procedan.

PUNTOS NACIONALES DE CONTACTO EN LA UNIÓN EUROPEA

Los puntos nacionales de contacto en cada Estado miembro permiten que los pacientes puedan acceder a la información pertinente para ejercer su derecho a la asistencia sanitaria.

Puntos nacionales de contacto de la UE

INFORMACIÓN ADICIONAL

Web de la Comisión: http://ec.europa.eu/index_es.htm

TARIFAS PARA REEMBOLSO

Las tarifas del ISFAS únicamente serán aplicables exclusivamente para los beneficiarios del ISFAS adscritos a Entidades de Seguro concertadas o a la Sanidad Militar, únicos supuestos en que el ISFAS es la Administración competente.

Los beneficiarios adscritos a los servicios públicos de salud solicitarán el correspondiente reembolso en la Comunidad autónoma en la que residan o en el INGESA, en el caso de los residentes en Ceuta y Melilla.