DESPLAZAMIENTO TEMPORAL

Desplazamientos temporales

Con carácter general, se atenderá la cobertura de la asistencia sanitaria urgente o de carácter inmediato durante desplazamientos en el extranjero, salvo en los siguientes supuestos:

  • Cuando se estime que ha existido un propósito intencionados de eludir los medios concertados por el ISFAS, efectuando o aprovechando el desplazamiento para utilizar medios ajenos a los que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta la patología y las circunstancias que concurran, sin prejuicio de los derechos de asistencia transfronteriza en la Unión Europea.
  • Cuando la asistencia esté cubierta por un seguro de cualquier tipo. 

Serán objeto de cobertura las prestaciones de asistencia sanitaria, que se precisen, desde un punto de vista médico, para evitar que una persona asegurada se vea obligada a regresar antes del final de la estancia prevista, con el fin de someterse al tratamiento necesario

El periodo de cobertura se extenderá a un máximo de seis meses. No obstante, en caso de desplazamientos temporales para cursar estudios, podrá autorizarse la extensión del periodo de cobertura, debiendo acreditarse documentalmente el motivo de la estancia, en el momento de solicitar el reintegro de gastos.

A PAISES DE LA UNIÓN EUROPEA

FUERA DEL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA