FUERA DEL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA

Durante los primeros cinco años de estancia en países que no sean miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, ni Suiza ni Reino Unido, se atenderá la asistencia sanitaria en el país de destino o en el que se desempeñe la comisión de servicio por causa de enfermedad, accidente, embarazo o parto, con el contenido de la Cartera común de Servicios del Sistema Nacional de Salud.

Cuando el destino se prolongue más de cinco años, los titulares deberán suscribir un seguro de asistencia sanitaria.

NOTAS:

  • El seguro para su protección y la de sus beneficiarios, deberá tener una extensión y contenido similares, en lo posible, a los del sistema de protección que disfrute la población general del país de destino o, en su caso, el personal contratado al servicio de la Agregaduría de Defensa en ese país.
  • En este supuesto, las prestaciones a cargo del ISFAS por la asistencia del titular y sus beneficiarios en el país de destino se limitarán al pago de las cuotas correspondientes a la póliza del seguro, con el límite establecido en cada momento.

Además, el titular y sus beneficiarios serán adscritos a la Modalidad D0, "SIN ADSCRIPCIÓN" por lo que, cuando algún beneficiario permanezca en España, por razones de estudios u otras circunstancias excepcionales, que habrán de acreditarse, podrá autorizarse su adscripción a otra modalidad asistencial, durante un periodo de hasta 12 meses, prorrogable. La solicitud dará lugar a un procedimiento de cambio extraordinario de Modalidad Asistencial