• Artículo 82º.- La Gran Cruz y las Corbatas serán impuestas por S. M. el Rey, si se digna hacerlo por su mano o por la persona que en su representación designe, al frente de las tropas y con la solemnidad que para el caso se acuerde.
  • Artículo 83º.- Las demás cruces, tanto a individuos del Ejército como de la Armada, serán impuestas al frente de tropas formadas, con la mayor solemnidad; debiendo reunirse, a ser posible, un cuerpo para la imposición de las cruces a la tropa, a una brigada para los jefes y oficiales y una división para los generales, siguiéndose procedimiento análogo en la Armada.
  • Artículo 84º.- El agraciado saldrá de filas, y la persona encargada de ponerle la insignia de la Orden, lo verificará pronunciando en voz alta las palabras siguientes: «El Rey, en nombre de la Patria y con arreglo a la Ley, os hace Caballero de San Fernando como premio a vuestro heroico comportamiento militar». En seguida desfilarán las tropas en columna de honor, estando el agraciado a la derecha de la persona que presida el desfile.
  • Artículo 85º.- La colocación de la insignia o placa a que hace referencia el artículo 78, se efectuará con las solemnidades y honores que en cada caso se determinen, en armonía con lo preceptuado para la imposición de la Corbata en las banderas y estandartes. Si el buque a que se refiere dicho artículo hubiese naufragado o desaparecido en el combate, y en caso de que por cualquier concepto sea baja en el servicio de la Armada, la Placa será depositada en el Museo Naval o en el sitio que se hubiera designado para conservar las banderas, fuera de uso, que ostenten la Cruz de San Fernando.

ARTÍCULOS ADICIONALES

  • 1.º Los formularios para la tramitación de los juicios contradictorios se publicarán oportunamente.
  • 2.º Las acciones realizadas con modernos elementos de combate y consiguientemente previstas por primera vez en este reglamento, como susceptibles de dar derecho a la Cruz de San Fernando, pero verificadas con anterioridad a la publicación del mismo, darán lugar a la formación de expediente del oportuno juicio contradictorio, como si hubiesen sido realizadas bajo su régimen.

La apertura del procedimiento a que se refiere el párrafo precedente, se hará a petición de los interesados o de sus familias en el plazo improrrogable de dos meses, a partir de la publicación de este reglamento.

  • 3.° Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo prevenido en este reglamento, dictado para el cumplimiento de la base décima de la ley de 29 de junio de 1918, reorganizando el Ejército.
  •