• Artículo 76º.- Cuando un cuerpo o buque pierda en acción de guerra un tercio de su fuerza entre muertos y heridos, acreditando extraordinario valor y disciplina, podrá, previa la formación del correspondiente juicio contradictorio, ingresar en la Real y Militar Orden de San Fernando, obteniendo tan alta distinción como recompensa colectiva.
  • Artículo 77º.- La distinción a que se refiere el artículo anterior, podrá también obtenerla un cuerpo o buque, cuando la mitad, por lo menos, de las unidades o del contingente que lo constituyan, realicen, aislados del resto del cuerpo o buque a que pertenezcan, hechos que, con arreglo a las condiciones establecidas, en él, merezcan tal recompensa colectiva
  • Artículo 78º.- Las insignias que ostentará todo cuerpo o buque que haya obtenido la recompensa a que se refieren los artículos anteriores, consistirá:

1.º Cuando se trate de cuerpo que orgánicamente tenga bandera o estandarte, lucirá la insignia de la Orden, bordada en ellos, con las dimensiones y en el sitio que disponga el Ministro de la Guerra, ostentando además una cinta de la case y color correspondientes a la banda de la Gran Cruz de la Orden, que se denominará Corbata de San Fernando.
2.° Cuando se trate de cuerpo o buque que orgánicamente carezca de bandera o estandarte propio, se designará por los Ministerios de Guerra o Marina, en cada caso, la dimensión y el lugar y forma en que deba ostentar la insignia representativa de la Orden de San Fernando.
3.° Cuando se trate de un buque, ostentará además en el sitio más preferente de la cámara de su comandante, una placa con la insignia de la Orden, consignando en ella el hecho que motivó tan esclarecida recompensa, la fecha de su realización y el nombre del buque.

  • Artículo 79º.- Por la repetición de hechos heroicos podrá concederse la Cruz de San Fernando como recompensa colectiva en aerostación y en aviación, colocándose el distintivo en las aeronaves de las escuadrillas o fracciones equivalentes que fueran objeto de tan señalada distinción.
  • Artículo 80º.- Los términos, forma y procedimiento para abrir y tramitar los juicios contradictorios en estos casos, serán los mismos que quedan señalados para las cruces de la Orden, ampliando el número de declaraciones si la mejor averiguación así lo requiere. En estos casos, los testimonios necesarios a que se refiere el artículo 43 se evacuarán, en cuanto sea posible, por jefes y oficiales que manden fuerzas, posiciones o buques similares a los que llevaron a cabo la acción que se trate de premiar y que la hayan presenciado, o tengan noticia directa e inmediata de ello.
  • Artículo 81º.- Los jefes, oficiales y tropa que ganaron para su bandera o buque la Cruz de San Fernando, llevarán en el antebrazo de la manga izquierda del uniforme, como distintivo personal, una corona de laurel bordada en seda o estambre verde, con la fecha de la acción en el interior y en cifra roja; esta corona tendrá la misma forma y la mitad del diámetro que la puesta en la Cruz.
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