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- De 1920
- TÍTULO III
Del artículo 47 al 52
- Artículo 47º.- En todas las acciones que reputa como heroicas este reglamento para cualquier individuo del Ejército o Armada, será requisito indispensable que los hechos realizados no estén originados como único impulso por el propósito de salvar la vida, y revelen en todo momento el de afrontar y sobreponerse al riesgo, sea éste o no inevitable.
- Artículo 48º.- Los generales, jefes y oficiales de todas las Armas, Cuerpos e Institutos del Ejército, podrán obtener esta Cruz cuando lleven a cabo alguna de las acciones comprendidas en los artículos y números siguientes:
- Artículo 49º.- Mandando fuerza en campo abierto.
1.º Dirigir la fuerza de su mando; valerosa y hábilmente, en el combate contra enemigo doble, cuando menos en número, no desmoralizado, derrotándolo y haciéndole prisioneros en número no menor de la mitad de la fuerza que combatió a sus órdenes, o haciéndole un tercio de bajas, aunque el quebranto de las fuerzas propias impida la persecución.
2.° Defender y conservar el puesto destacado que se le confió, después de haber perdido, entre muertos y heridos, la mitad de su gente.
3.° Contener y reunir su fuerza si, atacado por sorpresa por un enemigo ostensiblemente superior, llegó a desorganizarse; rehacer su tropa, si se retiró por pérdidas sufridas o quebranto de su moral, y reanudar seguidamente, en ambos casos, de nuevo la acción, rechazando y persiguiendo al enemigo, si median reñidos combates, con bajas de importancia.
4.º Seguir al frente de su tropa sin dejar de ejercer en persona y con toda brillantez el mando de ella, hasta la terminación del combate en que se hallare de modo activo empeñado, después de haber sido gravemente herido, siempre que la duración o intensidad del extraordinario esfuerzo así realizado, sean bastantes a aumentar, en gran manera, la primitiva gravedad de la lesión sufrida, y que esta primitiva gravedad resulte luego indudablemente comprobada.
5.° Mandando en una retirada el escalón de retaguardia, librar combates hasta salvar el núcleo de la unidad a que se pertenezca, teniendo un tercio de bajas y no abandonándolas.
6.° Conducir un convoy a su destino, si mediando combates que produzcan un tercio de bajas a la fuerza de protección, se salvan éstas y las armas y municiones, y la mayor parte y más importante de dicho convoy.
7.° Atacar un convoy cuya fuerza de protección sea triple de la propia, y derrotándola en reñido combate con bajas importantes, apoderarse de la parte mayor y principal de aquél.
8.º Recuperar por maniobras o combates inmediatos, contra fuerzas notoriamente superiores, banderas, material o prisioneros que hayan sido perdidos por otra fuerza propia, si la operación acredita pericia o valor extraordinario.
9.° Acudir, venciendo dificultades extraordinarias y con elementos inferiores a los que pueda oponerle el enemigo, al socorro de plaza o fuerza propia que se halle comprometida, salvándola, si han mediado reñidos combates que produzcan aquel resultado.
- Artículo 50º.- Mandando fuerza en ataque y defensa de plazas y puntos fuertes y de campos atrincherados.
1.º Continuar la defensa de la plaza, punto o campo de que sea gobernador o comandante, y cuyo abandono o rendición hayan sido votados en Consejo de guerra para lograr salvarlo, aunque esto ocurra con auxilio inesperado de fuerzas que posteriormente intervengan, o hasta que por nuevas y grandes pérdidas de defensores, obras o material de guerra, o por total agotamiento de víveres o municiones, tenga irremediablemente que sucumbir.
2.° Encargarse de esta defensa, por designación o con anuencia del Consejo de guerra, después de propuesta a rendición o abandono por el gobernador o comandante, y prolongarla hasta los mismos extremos señalados era el caso anterior.
3.° Defender, contra enemigo regular, la última posición, después de haber perdido las otras justificadamente y la mitad de la guarnición, rechazando las insinuaciones de rendición, salvando el punto, o no rindiéndolo sino en casos de nuevos ataques, que aun cuando bien resistidos hayan obligado a su abandono, dejando bien puesto el honor de las armas.
4.° Introducir en la plaza, bloqueada o sitiada, un convoy de municiones o provisiones, con fuerzas inferiores en dos tercios al total del sitiador.
5.° Ser el primero que entre por brecha, o escale muro defendido por enemigo apercibido, que produce bajas de consideración, o el que forme en ellos la primera fracción de tropas bajo su mando, aun cuando no se posesione definitivamente de aquella, siempre que antes de retirarse hubiera lucha al arma blanca con los defensores.
- Artículo 51º.- En casos generales.
1.º Volver a la disciplina inmediatamente, por actos de energía o valor extraordinario y con verdadero riesgo personal, a una tropa que ha hecho armas contra sus superiores.
2.° En caso de depresión moral de las tropas, producida por muerte del jefe, sorpresa o derrota, retirada obligada o desordenada, o grandes pérdidas sufridas, ser el primero en reaccionar, conteniendo a todos o parte de aquellos, y con actos de vigorosa ofensiva determinar la ocupación de posiciones ventajosas o recuperarlas, así como piezas o baterías, realizándose actos bajo el fuego eficaz del enemigo.
3.° Evitar o atajar en campaña, por actos de arrojo y serenidad y con riesgo inminente de su vida, los efectos de voladuras en parques o depósitos de municiones o explosivos, sobreponiéndose al pánico y desmoralización, y conteniéndolo, o perecer al realizar dichos actos, ya sea en el lugar del suceso o después de breve plazo, a consecuencia de las heridas, quemaduras o contusiones en ellos recibidas, sin haber llegado a ser dado de alta de éstas, aunque no se logre impedir la catástrofe.
4.° Apoderarse de una bandera o estandarte en medio de tropa formada que la defiende con tesón, o del jefe inmediato de la fuerza enemiga, o darle muerte, cuando, no estando separado de su fuerza, se halle combatiendo sin haber iniciado la retirada.
5.° El jefe de una unidad o agrupación de ametralladoras que sostiene su posición directamente atacada hasta tener, por lo menos, un tercio de bajas, y salva, no obstante, las máquinas y municiones.
6.º El jefe de una unidad o agrupación de ametralladoras que rechaza, sufriendo bajas de consideración, a una caballería doble en número, que haya llegado en ataque vigoroso hasta 50 metros, o a una infantería, también doble en número, que llegó hasta 25, causándole igualmente bajas de importancia.
7.° El jefe de una unidad o agrupación de ametralladoras que la emplea con tal pericia y acierto, que obliga por sus fuegos a retroceder con pérdidas y desordenadamente a fuerzas superiores que ya han entrado en puente o paso obligado, situado a menos de 200 metros, cuya defensa le esté encomendada de modo especial, sufriendo también bajas de consideración.
8.° Proteger el tendido o destrucción de vías férreas o telegráficas, desembarco de material o caso semejante, dando lugar a que tales operaciones se realicen, sosteniéndose en posición o combatiendo hasta tener más de un tercio de bajas en la fuerza, y llegado este caso replegarse con orden y pericia, salvando la parte más importante del material propio y de sus bajas.
9.° El primero que gane la orilla contraria en desembarco o paso de río y forme la primera fracción cuando el fuego eficaz del enemigo haya producido una quinta parte de bajas en las fuerzas de las embarcaciones, o en las que efectúan el paso del río.
10.º Salvar en momentos críticos, después de tener por lo menos un tercio de bajas, todo o gran parte del material de una unidad o servicio, cuya conservación sea muy importante, sin auxilio de otra fuerza.
11.º El que en alguno de los hechos heroicos que realicen sus jefes, les secunde, distinguiéndose entre todos de manera tan probada y sobresaliente que, en gran parte, contribuya con su ciega obediencia, audacia, serenidad y desprecio de la vida, al feliz éxito de la empresa.
12.º Cuando cualquier general, jefe u oficial, por su propia voluntad e iniciativa y por falta de comunicaciones en el momento con el mando superior, realice actos gloriosos interviniendo en los combates logrando resultados positivos y de indudables ventajas para las operaciones de guerra que se estén ejecutando, coadyuvando a su éxito.
- Artículo 52º.- Las acciones heroicas que podrán determinar la concesión de la Cruz de San Fernando a los jefes y oficiales de cada Arma, Cuerpo o Instituto en particular, serán las mencionadas en los artículos y números siguientes.
Del artículo 53 al 64
- Artículo 53º.- Para jefes y oficiales de Estado Mayor y para los ayudantes de campo.
1.° Atravesar en una acción toda o parte de la línea enemiga, bajo su fuego, en el desempeño de comisión, o para comunicar órdenes a fuerzas que se encuentran a retaguardia de aquella, entendiendo siempre que el recorrido o servicio se preste en dirección al enemigo y con grave riesgo.
2.° Batirse cuerpo a cuerpo con enemigo superior en número, para conservar pliegos de que sea portador, o para llevar al punto a que se le envía a comunicar órdenes verbales, siempre que por la muerte, herida o derrota de sus enemigos consiga su objeto.
3.º Efectuar en tierra un reconocimiento de posición a la vista y bajo el fuego enemigo, con inmediato y grave riesgo, hasta obtener los datos que el jefe haya necesitado y sean decisivos para la operación proyectada.
- Artículo 54º.- Infantería.
1.° Intervenir vigorosamente en una fase difícil del combate en que tropas propias, maniobrando o en posición, hayan sido desordenadas o cortadas, rechazan al enemigo si para ello ha habido que llegar hasta el choque al arma blanca y se le hace perder un tercio de su fuerza, acreditándose lo arriesgado de la acción y la violencia del encuentro por la pérdida de un tercera parte, por lo menos, de las fuerzas propias.
2.° Llegar hasta una artillería que hace fuego en posición y apoderarse de sus piezas después de sufrir a corta distancia el fuego de ambas armas, destruyendo o haciendo prisioneros a gran parte de los artilleros o infantes.
3.° Sostenerse en defensa de la artillería hasta resistir el ataque al arma blanca, cuando aquella no pueda continuar sus fuegos, dando tiempo a que las piezas se salven.
4.º En vanguardia, retaguardia, flanqueo o servicio avanzado, no fortificado, sostener el combate contra fuerzas superiores, sin iniciar el repliegue hasta tener por lo menos un tercio de bajas entre muertos y heridos, y llegado este caso, verificarlo con orden y pericia militar.
5.° Rechazar en brecha o trinchera a un enemigo mayor en número, que llega a combatir en ella al arma blanca, y causa un tercio de bajas.
6.° El jefe de la fuerza que primero ataque con la suya al arma blanca una línea fortificada, defendida con tenacidad por fuerza no inferior a las del atacante, y ocupándola, produzca el desorden y retirada.
7.º El que en combate al arma blanca, en cualquier ocasión, mate, hiera o rinda tres adversarios.
8.° Rechazar a pie firme, con fuego, produciéndole bajas, a una fuerza de caballería superior en número, que ha llegado cargando hasta 50 metros de la línea y en terreno franco, o con el arma blanca, si llegó hasta el choque, sin perder la posición en ninguno de los casos.
9.° Recuperar durante el combate una posición de importancia, perdida en él y ya ocupada por el atacante, superior en número, por medio de nuevo y reñido ataque.
10. Arrojado de una posición fortificada en lucha al arma blanca, rehacer durante la retirada las mismas fuerzas derrotadas, y en un contraataque volverla a recuperar.
11. Sostener con su fuerza en virtud de orden recibida de proteger una retirada, sin abandonar la posición en que se encuentra, aunque sea atacada o cercada por el enemigo, perdiendo el tercio de su gente.
- Artículo 55º.- Caballería.
1.º Rescatar banderas, cañones o núcleos importantes de prisioneros, del poder de un enemigo que conserva su moral y es superior en número, por ataques impetuosos, hábiles e inmediatos a los que ocasionaron aquellas pérdidas.
2.° Efectuar una incursión por territorio del enemigo, llevando a cabo importantes destrucciones, sorpresas de campamentos y grandes alarmas de la zona, interrumpiendo comunicaciones o efectuando otras operaciones de notorio peligro y audacia que, acreditando valor, inteligencia y energía, influyan de modo importante en las operaciones generales.
3.º En un reconocimiento o exploración, mantener constantemente el contacto con el enemigo, deteniendo, por medio de combates, a un núcleo superior a las fuerzas propias, hasta tener, por lo menos, un tercio de bajas y haber agotado sus recursos y medios de transmisión, enviando noticias que sean de gran utilidad al mando.
4.° En protección de artillería o infantería, seriamente comprometidas, salvarlas de caer en poder del enemigo, por medio de cargas al arma blanca, contra núcleos, al menos dobles, llegando al choque y dispersándolos, perdiendo para lograrlo la cuarta parte de la fuerza.
5.º Batir con fuerzas proporcionadas, a una artillería apoyada por infantería, o recíprocamente, o a una caballería apoyada por aquéllas, no inferior en número, causándoles pérdidas de consideración, persiguiéndolos y dispersándolos, o tomando una batería después de sufrir a cierta distancia el fuego de ambas armas, destruyendo o haciendo prisioneros a gran parte de los artilleros o infantes.
6.° Sortear solo, o con pequeña escolta, conduciendo pliegos, la línea de sitio o bloqueo completo de una plaza, logrando llevarlos a su destino.
7.º En los momentos de retirada de la infantería o artillería que sea perseguida y hostigada de cerca, cargar contra los que la hostilicen, llegando al encuentro al arma blanca, obligando a retroceder a enemigo superior en número, contribuyendo indudablemente a que aquellas se salven o reaccionen, y evitando pérdidas de material propio de importancia.
8.° Ser uno de los tres primeros que penetren en una masa o cuadro de infantería, batiéndose allí al arma blanca, y logrando rendir o dar muerte a un adversario, o de los que en una dispersión consiga contener al enemigo batiéndose al arma blanca.
- Artículo 56º.- Artillería.
1.º Prestar apoyo eficaz a la infantería que avanza, contribuyendo notoriamente al éxito del ataque, siempre que quede fuera de combate la tercera parte, por lo menos, del personal.
2.° Apagar el fuego de la artillería enemiga, que esté en condiciones de superioridad, bien en número o en calibre, o bien porque ocupe una posición de importancia decisiva en el combate, siempre que se experimenten bajas en igual proporción que las mencionadas en el párrafo anterior.
3.º Cuando al acudir unidades de artillería en auxilio de fuerzas de cualquier Arma, abrumadas por un enemigo superior, se logre contener a éste o dominarle por el fuego, siempre que se sufra la pérdida de un tercio del personal.
4.º Sostener eficazmente el fuego de las piezas, llegando hasta perder el tercio de la gente, o continuarlo, asimismo, con eficacia, después de una voladura producida por accidente o por fuego enemigo que ponga fuera de combate a dicha tercera parte.
5.° Sostener el fuego de sus piezas ante un ataque de infantería o caballería, cuando después de desordenadas y puestas en retirada todas las fuerzas de sostén, logre rechazarlo, siempre que el enemigo haya llegado a menos de 300 metros de las piezas y de ello resulte que la acción se restablezca favorablemente.
6.º En el caso de no tener orden para retirarse, continuar con eficacia el fuego de sus piezas después de perdido el apoyo de las tropas de sostén, hasta que el enemigo llegue a las bocas de los cañones, aun cuando éstos se pierdan como consecuencia de la lucha.
7.° Apoyar o sostener eficazmente una retirada, llegando a hacer fuego en primera línea por el movimiento retrógrado de las demás fuerzas, si el número de baja suma, a lo menos, la cuarta parte del personal, retirando los heridos y conservando las dos terceras partes de los carruajes, si se trata de artillería ligera, pesada o a caballo, e igual proporción de cargas en la de montaña.
8.º Salvar íntegramente una columna de municiones sin más apoyo que el de los artilleros de su dotación, siempre que para lograrlo se haya perdido el tercio de su personal, sea en la defensa o al desfilar bajo el fuego enemigo.
9.° El jefe u oficial que en caso de sorpresa que permita a los enemigos llegar a 50 metros de las piezas antes de que los sirvientes guarnezcan la batería, sea el primero en acudir a defenderlas usando de sus armas, siempre que el ejemplo anime la moral de los defensores, dando lugar a que se rechace a los contrarios sin pérdida de ninguna pieza.
10. Cuando un oficial en el desempeño del servicio de exploración o de un cometido que le separe de las piezas, resulte herido gravemente y continúe, sin embargo, afrontando los peligros con notoria intrepidez y riesgo inminente, realizando su misión con utilidad manifiesta.
11. Inutilizar en combate personal, al primero de los enemigos que haya llegado hasta las piezas, distinguiéndose entre todos por su serenidad y bravura, cuando el número de asaltantes sea doble, por lo menos, que el de los defensores.
12. Sostener eficazmente el fuego de una batería de sitio, costa o plaza, contra otra en mejores condiciones por su calibre, número o protección, sufriendo pérdidas no inferiores al tercio de la gente empleada en el servicio de las piezas.
13. Construir, restablecer o artillar una batería de sitio, costa o plaza, bajo el fuego del enemigo, con notoria utilidad, siempre que se pierda, por lo menos, el tercio del personal que tome parte en la operación.
14. Cumpliendo órdenes terminantes, establecer en batería al descubierto, a quinientos metros o menor distancia de una obra bien defendida, rompiendo fuego eficaz y contribuyendo con él a su rendición o expugnación.
15. Continuar, mientras sea necesario, el fuego de una batería de sitio, plaza o costa, cuya protección se halle completamente destruida, siempre que sufra fuego de enfilada o de revés, de fusil o ametralladora, y que las bajas lleguen a un tercio del personal destinado al servicio de las piezas.
16. La variedad de clase calibre, asentamiento y posiciones que pueda adoptar la artillería móvil en la defensa de costas, hace difícil concretar las circunstancias en que debe ser otorgada la Cruz de San Fernando; los casos de heroísmo que se presenten se resolverán con analogía con el más semejante de los señalados para las otras artillerías en este reglamento.
- Artículo 57º.- Ingenieros.
1.º Destruir o abrir brecha con herramientas o explosivos en parapetos o defensas accesorias, sufriendo a pecho descubierto, o sin más abrigo que el del terreno, el fuego de los defensores de las obras, preparar el paso de fosos u obstáculos de cualquier naturaleza, en iguales condiciones,
2.° Dirigir y ejecutar, dentro de las distancias del enemigo, que el reglamento de tiro de infantería reputa cortas, trabajos de fortificación que sean necesarios, a juicio del jefe que los ordene, sufriendo bajas y no retirándose hasta concluirlos o hasta ser imposible continuarlos, por efecto de las bajas sufridas, no menores de la tercera parte de la fuerza.
3.º Destruir o allanar, dentro de las distancias y condiciones establecidas en el caso anterior, los obstáculos que impidan o dificulten el avance de las tropas propias en momentos críticos y peligrosos.
4.° Efectuar en una retirada, quedando para ello en la extrema retaguardia y a distancia del enemigo, no mayor que la mencionada en los dos números anteriores, una voladura o explosión que detenga la marcha del enemigo o establecer obstáculos en iguales condiciones y con el mismo resultado corriendo con ello grave peligro, perdiendo el tercio de su fuerza y logrando salvar el todo o gran parte de la que se retira.
5.° Entrar en una galería de mina y apoderarse de ella, después de una lucha dentro del radio de acción de los hornillos.
6.º Evitar bajo el fuego enemigo, o con grave riesgo de la vida, la voladura o explosión de una mina o torpedo preparados por el enemigo cortando la salchicha o conductores, o inutilizando o arrancando el aparato o mecanismo destinado a dar fuego.
7.º Establecer, reparar o destruir una línea telegráfica, bajo el fuego enemigo, después de sufrir por lo menos un tercio de bajas en la fuerza propia.
8.º Seguir combatiendo y funcionando, herido gravemente y bajo el fuego eficaz del enemigo, en estación telegráfica hasta recibir orden de retirada o ser completamente imposible el servicio por haber, quedado fuera de combate el personal.
9.° Continuar en iguales condiciones el servicio de un proyector.
10. Replegar o cortar un puente o cualquier otro medio para paso de un río, con inminente riesgo de perecer entre los enemigos, o en las minas, por haberse resuelto esta operación en momentos críticos y siempre que con ello se consiga salvar el ejército o parte considerable de él en una retirada precipitada.
11. Establecer un puente bajo el fuego de cañón y fusil enemigos, ejecutándolo al descubierto y con pérdida de la tercera parte de la fuerza.
12. Establecer, destruir o reparar una vía férrea en las condiciones expresadas para las telegráficas.
13. Conducir una locomotora o tren, bajo el fuego eficaz del enemigo, no abandonándolos después de haber sufrido heridas graves, siempre que sea notoriamente más útil y arriesgado continuar que retroceder.
14. Defender en momentos críticos, sin auxilio de otra fuerza y después de haber perdido un tercio de la propia, una estación telegráfica o de vía férrea, una obra de fábrica importante o un tramo de línea telegráfica o férrea, cuya conservación pueda proporcionar ventajas considerables al Ejército propio o perjudique notablemente los planes del enemigo.
- Artículo 58º.- Aviación.
1.º El que resulte herido de gravedad tripulando un aparato durante un reconocimiento el terreno ocupado por el enemigo, sufriendo su fuego, siempre que regrese con aquél y la comisión completamente terminada.
2.º Batirse contra fuerzas aéreas superiores en número, armamento o velocidad, o contra artillería antiaérea, perdiendo un tercio o más de sus unidades, si se trata de una escuadrilla, o sufriendo averías graves si es un sólo aparato, siempre que se logre el objetivo ordenado, por, medio de evoluciones que acrediten gran pericia y valor en el que dirige la operación.
3.º Apagar e fuego de una batería antiaérea que cause graves daños a la aviación amiga, acercándose a tiro de ametralladora y perdiendo un tercio, al menos de sus unidades.
4.° Derribar uno o más globos cometas del enemigo cuya observación sea muy perjudicial, estando defendidos por unidades de aviación iguales o superiores en número, armamento o velocidad, haciendo uso de medios para provocar la explosión del globo, que exijan acercarse a él a distancia de tiro de cohete, y regresando con el aparato a las líneas amigas.
5.º Combatir contra considerables fuerzas terrestres de todas armas, a distancia eficaz de tiro de fusil, deteniendo su avance o rechazándolo, siempre que éste sea su principal objetivo y exista superioridad del fuego enemigo, sobre el de los aeroplanos.
- Artículo 59º.- Aerostación.
1.° El comandante de un dirigible que después de herido de gravedad continúa la lucha con otra aeronave, superior en armamento y velocidad, impidiendo que realice su objetivo, contra dos no inferiores, derribando, al menos, una y poniendo en fuga a la otra.
2.° Combatir victoriosamente contra una escuadrilla de dirigibles superior en número o condiciones, logrando el objetivo determinado, perdiendo un tercio de las unidades propias o destruyendo igual número de las contrarias y poniendo el resto en fuga.
3.° Dirigir la maniobra de un globo cautivo en tierra bajo el luego enemigo, teniendo un tercio de bajas, alcanzando el objetivo determinado y salvando globos.
4.º Arrojarse desde un globo cautivo haciendo uso de paracaídas, siempre que por consecuencia de la caída resulte el aeronauta muerto o herido gravemente y la operación encargada a la aeronave se haya verificado por completo.
5.º En un globo cautivo defenderse del ataque de un aeroplano abatiéndolo, realizando por completo la observación y salvando el material.
Para los efectos de concesión de la Cruz de San Fernando cuando el combate sea por escuadrilla, el hecho se computará a su comandante, y si se trata de un sólo aparato a sus tripulantes.
- Artículo 60º.- Intendencia Militar.
Realizar en el mando y manejo de fuerzas, en defensa de establecimientos, caudales o convoyes, así como también en actos individuales, acciones análogas a las que quedan señaladas para las otras armas y cuerpos.
- Artículo 61º.- Sanidad Militar.
1.º Seguir prestando, con persistente esfuerzo servicio en el campo de batalla o en las ambulancias o puestos sanitarios situados en lugares reconocidamente peligrosos, después de estar herido de gravedad.
2.º Cuando en virtud de órdenes recibidas acudan a curar los heridos en un punto de donde no puedan ser retirados a causa del fuego inmediato y certero del enemigo, y en aquél sean muertos o gravemente heridos.
3.º Cuando por sorpresa o ataque de fuerzas enemigas superiores sean desordenadas y puestas en retirada las tropas a que esté afecto, sin que reciba orden para retirarse, y falto de personal y medios para evacuar los heridos permanezca en su puesto asistiéndolos, aislado, no abandonándolos ante enemigo que no respeta los signos de la cruz roja, y sea herido, muerto o caiga con ellos en poder de dicho enemigo.
4.º Defender, con el personal a sus órdenes, de enemigo que no respete los signos de la cruz roja, un puesto o conducción de heridos hasta tener un tercio de bajas en dicho personal.
- Artículo 62º.- Clero Castrense.
Cuando en el desempeño de su sagrado ministerio se encuentren en algún caso análogo a los de artículo anterior.
- Artículo 63º.- Clases e individuos de tropa.
1.º Ser el primero en caso de insubordinación en que se haya hecho armas contra superiores, que se una al que la contenga, auxiliándole eficazmente, o que en caso de dispersión o sorpresa acuda a la voz del superior, sirviendo de base para reorganizar la fuerza.
2.º El primer individuo que asalte, o el último que defienda al arma blanca posición trinchera u obra en la que el enemigo haya llegado al choque .
3.º El que en ataque a artillería inutilice a un artillero que va a hacer fuego, o en protección de ella quede el último defendiendo las piezas al arma blanca.
4.º Mandando servicios de patrullas, conducción de correos u otros semejantes, si atacados por el enemigo, superior en número, se llega a perder un tercio de la fuerza; salvando, no obstante, los heridos y las armas inutilizando los pliegos.
5.º El centinela que en caso de sorpresa en campaña, o en acto de insubordinación de cualquier tropa se mantenga en su puesto y preste en él tal resistencia que, extendida la alarma, acudan oportunamente fuerzas leales bastantes para la defensa o represión.
6.° El que en servicio de vigilancia, ronda o exploración, al caer en poder del enemigo, atienda más que a su propia salvación, a prevenir del riesgo de su presencia a la fuerza o campamento en que preste sus servicios, y logre su propósito.
7.° Los sirvientes de una ametralladora que, perdiendo el jefe y un tercio de la fuerza, no la abandonan, y por sí o cumpliendo órdenes, la salvan.
8.° Los sirvientes de una ametralladora, carga de municiones o explosivos, material telegráfico u otro cualquiera importante de guerra, que atacados al arma blanca por fuerzas superiores, la defiendan y lo salven en combate personal.
9.º El que herido gravemente al llenar servicio que se aleje o desligue de las unidades a que pertenezca, prosiga acreditando arrojo manifiesto y sufra peligro inminente, sin que por ello abandone dicho servicio y, antes bien, lo desempeñe con serenidad e inteligencia.
- Artículo 64º.- Las acciones que en los artículos anteriores quedan determinadamente atribuidas a generales, jefes, oficiales y clases e individuos de tropa, o consignadas de modo especial para cada Arma, Cuerpo o Instituto, serán igualmente merecedoras de la Cruz de San Fernando, cualquiera que sea la graduación, Arma, Cuerpo o Instituto del que las lleve a cabo.
Del articulo 65 al 75
- Artículo 65º.- Para la Armada.
Son acciones heroicas en los individuos de la Armada, y merecedoras de la Cruz de San Fernando, todas las designadas con este objeto para los generales, jefes, oficiales, clases e individuos de tropa del Ejército y para las diferentes Armas, Cuerpos e Institutos de él, y además, las comprendidas en los artículos y números siguientes:
- Artículo 66º.- Jefes de escuadra, divisiones navales y comandantes de buque.
1.º Derrotar o rechazar fuerzas enemigas cuya artillería y demás elementos de destrucción sean superiores en calidad y número, o si éstos fueran equivalentes, inutilizar o echar a pique la mayor parte de los buques enemigos, siempre que en uno y otro caso se pierda, por lo menos, la tercera parte del personal de a bordo.
2.° Auxiliar con su escuadra, división o buque a otras fuerzas navales o baterías de costa que se vieran, en situación comprometida por consecuencia de combate entablado con otras del enemigo superiores a las suyas, siempre que se logre salvar aquellas del peligro y se sufra, por lo menos, un tercio de bajas del personal de a bordo.
3.° Proteger o atacar un convoy contra fuerzas enemigas superiores, salvándole en el primer caso, o apoderándose de él o echándolo a pique, en el segundo, después de sostener empeñado combate, aunque tuviera que perder algún buque.
4.° Forzar o sostener un bloqueo contra fuerzas enemigas muy superiores, empeñando reñido combate.
5.° Rescatar un buque o buques ya apresados, luchando contra fuerzas superiores enemigas, en circunstancias evidentemente adversas y de grave riesgo.
6.º Batiéndose contra fuerzas superiores, persistir en el combate hasta que las averías sufridas en la artillería propia o en partes vitales del buque imposibilite por completo su acción, o hasta que la dotación de a bordo haya quedado reducida a la mitad.
7.º Aprovechando la oscuridad de la noche o la niebla, y por medio de arriesgadas maniobras, introducir el desorden en una escuadra enemiga superior en fuerzas, y combatir con ella, causándole daños de consideración.
8.° El que con su buque, y en virtud de órdenes superiores, soportando el fuego enemigo, cualesquiera que sean los daños que éste le cause, y afrontando toda clase de riesgos, logre llegar a la entrada de un puerto enemigo para cerrarlo, echando un buque a pique en lugar determinado previamente aun cuando no resulte efectiva la obstrucción proyectada.
9.° En sorpresa intentada por el enemigo, de noche o a favor de la niebla, sostenerse contra superiores fuerzas el tiempo necesario para que entre en combate el total o la mayor parte de las fuerzas propias, logrando con ello que el enemigo sea rechazado, y sufriendo, por lo menos, un tercio de bajas en el personal de a bordo.
10. El comandante de un buque que en ocasión de naufragio inevitable del de su mando, cuando las causas que lo motivan no puedan serle en modo alguno imputables y en circunstancias de grave riesgo por fuego enemigo, lleve a cabo el salvamento de la mayor parte de la dotación a fuerza de pericia, serenidad, energía y valor.
11. El comandante de todo buque que fuerce un campo de minas bien organizado, para lograr un objetivo fijo de campaña, y lo consiga.
12. El comandante de un torpedero o contratorpedero que, en ataque nocturno a un buque de potencia no inferior a la que representa un crucero de 4.000 toneladas, logra colocarse a distancia conveniente, y bajo el fuego enemigo consigne lanzar uno o varios torpedos que inutilicen o echen a pique al buque enemigo.
13. Cuando el jefe de una escuadrilla de torpederos o contratorpederos ataca a una escuadra doble en número de unidades, de potencia igual a la expresada en el párrafo anterior, y consigne, sufriendo su fuego, inutilizar o echar a pique un número de buques enemigos igual o superior al de la escuadrilla atacante.
14. Cuando uno o varios torpederos o contratorpederos, en sorpresa nocturna a puerto enemigo, consiguen penetrar en él y combatir con éxito favorable a buques enemigos allí fondeados, siempre que estas fuerzas sean de mayor importancia militar y el hecho demuestre arrojo y valor extraordinarios.
15. Cuando justificado por necesidad de la campaña, por las del momento, o por orden superior, un torpedero o contratorpedero, en ataque diurno a un buque de poder militar igual o superior al que representa un crucero de 4.000 toneladas, o bien varios de aquellos, en ataque a una escuadra enemiga, consiguen colocarse a distancia eficaz de lanzamiento, aunque éste se frustre por averías que canse el fuego enemigo.
16. El comandante de un buque que no exceda de 1.000 toneladas, de un torpedero, contratorpedero, submarino o sumergible, o el jefe de un hidroavión o dirigible que, en ocasión de guerra y por necesidades de ésta, ejercite cumplidamente la comisión que se le confiera de llevar órdenes o realizar operaciones de cualquier clase que sean, que de modo evidente o notorio resulte muy peligrosa, bien por fuerte temporal reinante o por la proximidad de poderosas fuerzas enemigas, bloqueadoras o dueñas de aquellas aguas.
17. Atacar un submarino a una escuadra y echar a pique o inutilizar para el combate una o más unidades, sufriendo sus fuegos o siendo muy presumible que los sufriera al decidir el ataque con arrojo y pericia.
18. Si son dos o más los submarinos que atacan a una escuadra o escuadrilla, constituida al menos por triple número de unidades, logrando echar a pique o inutilizar para el combate las mismas o más que éstos compongan, sufriendo el fuego enemigo o siendo muy presumible que lo sufriera al decidir el ataque con arrojo y pericia.
19. Forzar uno o varios submarinos la entrada de un puerto o canal enemigo, defendido por cazasubmarinos, buques patrullas, torpedos o minas, ocasionando daños en el interior del puerto o después de pasado el canal.
20. Cuando echado a pique un submarino por el enemigo, o puesto en inminente riesgo de perderse, consiga su comandante, por sus conocimientos, inteligencia y sereno valor, volver a la superficie, salvando en uno y otro caso al buque con su dotación.
21. Atacar un dirigible o hidroavión a dos buques de superficie o sumergibles que posean artillería antiaérea, o careciendo de ésta vayan acompañados de un dirigible o dos hidroaviones, consiguiendo derrotarlos, echando a pique o destruyendo alguna de sus unidades después de haber sufrido el fuego eficaz del enemigo.
22. Atacar un dirigible o hidroavión a fuerzas aéreas enemigas superiores, de potencia militar doble que la suya, que estén hostilizando un puerto, factoría o buque amigo, haciéndolas huir.
23. Atacar un hidroavión, no provisto de cañones, a un dirigible armado, destruyéndolo.
24. Si actuara una escuadrilla de hidroaviones o dirigibles en vez de una unidad aislada, serán hechos heroicos imputables a su jefe, los consignados en los tres números anteriores, cuando exista la proporción de fuerzas entre ambos bandos que en aquellos se señala.
25. El comandante de buque portaminas que, bajo el fuego enemigo, logre colocarlas en lugar reconocidamente peligroso, ya sea en defensa de costa o puerto propios, o en ataque de costa o puerto enemigos.
26. El comandante del buque pescaminas que, bajo el fuego enemigo, logre, con grave riesgo, dejar expedito un campo minado de gran importancia para la campaña.
27. El comandante de un buque-patrulla de pequeño porte, que con su pericia, serenidad y arrojo lucha con un submarino, y con grave y evidente peligro logra destruirlo, siempre que el buen éxito quede plenamente comprobado.
- Artículo 67º.- Jefes y oficiales de la Armada en general.
1.º Cuando un jefe u oficial, de modo accidental, se encuentre comisionado con algún buque para realizar, bajo su dirección, cualquiera de los hechos a que se refieren los tres últimos puntos del artículo anterior y llene las condiciones de ellos exigidas para el comandante del buque.
2° El jefe u oficial que, con inmediato riesgo de la vida, contenga en fuerza de arrojo y energía extraordinarios, la insubordinación de un equipaje u otra fuerza cualquiera, que haya hecho ya armas contra sus superiores.
3.° El que después de ser herido de gravedad permanezca en su puesto ejerciendo sus funciones de modo señalado y brillante hasta el final del combate, logrando con su ejemplo heroico sostener el espíritu de los demás.
4.° El que estando en buque en muy grave y rápido peligro de irse a pique por torpedeamiento o accidente de guerra, además de conservar su puesto, consiga imponerse con energía, frío valor y heroico ejemplo, impidiendo que se realice el movimiento de desbandada iniciado por otros tripulantes.
5.° El que en alguno de los hechos heroicos que realice su comandante, le secunde, distinguiéndose entre todos de manera tan probada y sobresaliente contribuya con su ciega obediencia audacia, serenidad y desprecio de la vida, al feliz éxito de la empresa.
6.º El primero que en combate, y sin abandonar su cometido, corriendo grave riesgo, se arroje a extinguir un incendio en el pañol de pólvora, granadas, artificios u otros explosivos.
- Artículo 68º.- Sanidad.
Caso 1.º Seguir prestando con persistente esfuerzo servicios en las cubiertas, baterías y enfermerías no protegidas, o puestos reconocidamente peligrosos, después de estar herido de gravedad.
Caso 2.º Cuando en virtud de orden recibida acuda a curar heridos en puestos de combate de donde no puedan ser retirados ya por el intenso y certero fuego enemigo o por destrozos causados por éste y en aquél sean muertos o gravemente heridos.
Caso 3.º El médico que en campaña permanezca en el local habilitado de enfermería cuando heridos hasta el último momento posible con grave riesgo de su vida, ante el fuego que invade al buque, o por otras causas de inminente peligro, intentando por todos los medios al tener que retirarse, salvar con él, aunque no lo consiga, a todos o parte de los heridos que asista.
- Artículo 69º.- Clero Castrense.
El capellán castrense que, en las condiciones del caso anterior, continúa desempeñando su sagrado ministerio, intentando en la misma forma salvar con él a los heridos que en unión del médico asistía.
- Artículo 70º.- Clases e individuos de tropa y marinería.
1.º El individuo de clase, marinería o tropa, que encontrándose el buque en gravísimo riesgo de perecer por incendio u otro motivo, pero como consecuencia de un combate, es el primero en acudir al sitio de mayor peligro y con gran exposición de perder la vida, contribuye con su trabajo, sereno valor y arrojo, a salvar su buque.
2.º Ser de los tres primeros individuos de clase, marinería o tropa, que en el combata acuda a atajar una vía de agua ocasionada por proyectiles o torpedos, que comprometa gravemente la seguridad del buque, y la propia vida de los que acudan a atajarla, dando ejemplo a los demás de tesón, energía y serenidad para lograrlo.
3.º El individuo de clase, marinería o tropa, que realice hechos análogos a los consignados en los números 3, 4, 5 y 6 del artículo 67.
4.º El centinela que en caso de sorpresa en campaña o en actos de insubordinación del equipaje u otra fuerza cualquiera, se mantenga en su puesto y preste en él tal resistencia que, extendida la alarma, acudan oportunamente fuerzas leales bastantes para la defensa o represión.
- Artículo 71º.- Lo consignado en los artículos 67 y 70 es igualmente aplicable a todos los individuos de los distintos cuerpos de la Armada y del Ejército que realicen los hechos mencionados a bordo de buques de guerra o en mercantes al servicio de la Marina de guerra, como tales o como hospitales.
- Artículo 72º.- Cuando algún individuo del Ejército o de la Armada, en cualquiera de sus distintas clases y categorías, realizase algún hecho de indiscutible a extraordinario valor personal y de suma importancia para el buen éxito de una campaña, que no prevea este reglamento, y la Asamblea de la Orden; después de examinado el expediente justificativo, estimare que no puede proponer la concesión de la Cruz de San Fernando por no estar el hecho taxativamente consignado en dicho reglamento, podrá, no obstante, asesorándose en el forma que crea conveniente, informar si este hecho especial puede considerarse como verdaderamente heroico, exponiendo las razones que le aconsejan proponer la concesión de la Cruz, a pesar de no estar comprendido en los términos del reglamento aunque si en su espíritu.
- Artículo 73º.- No pudiéndose sujetar a casos concretos los actos heroicos realizados por personal de las diversas armas y cuerpos del Ejército y Armada en ataque y defensa, en los que se utilicen carros blindados, gases asfixiantes y lacrimosos, lanzabombas, lanzallamas, lanzaminas u otros elementos de combate conocidos o que puedan introducirse en el arte de la guerra, el Consejo Supremo procederá como en el artículo anterior se indica, para dilucidar cuándo los referidos servicios, siempre arriesgados, puedan llegar a tener el carácter de heroicos.
- Artículo 74º.- Si en tiempo de paz se realizase por los individuos del Ejército o Armada algún acto sobresaliente que, por innegable equivalencia con cualquiera de los que previene este reglamento, o teniendo en cuenta el espíritu del mismo de premiar el heroísmo, sea considerado por las Autoridades superiores del Ejército o Armada como merecedor de la formación del expediente contradictorio, podrán dichas autoridades acudir, formulando la correspondiente propuesta, a su respectivo Ministerio, y éste, previo informe del Consejo Supremo de Guerra y Marina, tendrá facultad de acordar la apertura del expediente contradictorio, sin que ello prejuzgue, en modo alguno, la resolución favorable o adversa del juicio; en tales casos, se tendrá por cumplido lo que respecto al plazo de cinco días preceptúa el artículo 37, con sólo que la moción de la Autoridad militar se haya producido dentro del citado plazo. Al autor del hecho no será aplicable lo que preceptúa el artículo 39.
- Artículo 75º.- Para graduar la pérdida de fuerza propia a que se refieren varios artículos de este reglamento, debe entenderse, cuando terminante mente no se hable de prisioneros, que aquélla ha de consistir en hombres muertos o heridos.