Etxebizitza militar lehiaketa
Las viviendas militares desocupadas se venden por el procedimiento de concurso entre personal, militar y civil, al servicio del Ministerio de Defensa.
Estos concursos son convocados por Resolución del Director Gerente del Instituto y publicados en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD), junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares que los rige, en el que se incluirá la relación de las viviendas que se ofrecen a la venta, con indicación del precio de licitación de cada una de ellas, forma y plazo en los que se deberá aportar la documentación requerida, etc.
Para participar en cada concurso, deberá acreditarse la constitución previa de una garantía equivalente al 4% del precio de licitación más alto de las viviendas por las que se licite.
El precio de licitación es el resultante de aplicar una deducción del 50% a la media aritmética de las tasaciones efectuadas por, al menos, dos entidades de tasación.
Para determinar el orden de prelación de los concursantes se tendrán en cuenta, entre otros parámetros, la situación administrativa, antigüedad, cargas familiares y proposición económica de los concursantes.
Quién puede participar
- Militares profesionales de las Fuerzas Armadas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas reguladas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre,
de la Carrera Militar:- Servicio activo.
- Servicios especiales por las causas definidas en el artículo 109, apartado 1, letras i) y j).
- Excedencia voluntaria por las causas definidas en el artículo 110.1º d).
- Reserva, excepto los procedentes de la situación de reserva transitoria.
- Personal civil, funcionario, laboral y perteneciente al Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas (SARFAS), en situación de servicio activo y destinado en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
- Militares que, en aplicación del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, hayan desalojado la vivienda militar que ocupaban, a requerimiento del extinto Invifas, como consecuencia de pase a situaciones de reserva, en cualquier situación administrativa o retiro, incluidos los procedentes de la situación de reserva transitoria.
Actualizado a 26 de julio de 2024
Subir