Venta de la vivienda

Las viviendas militares ocupadas podrán ser ofrecidas a la venta al titular del contrato que hubiera adquirido el derecho de uso con carácter vitalicio o, en el caso de fallecimiento de éste, al cónyuge que conviviera con él al tiempo del fallecimiento, y las personas que señala el artículo 42 del Estatuto del INVIED O.A., aprobado por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre.

El procedimiento para su venta es por adjudicación directa. Una vez autorizada la iniciación del expediente de enajenación, se notificará de forma individual a cada usuario la oferta de venta, en la que se incluirá el precio final asignado a la vivienda que ocupa y demás condiciones. Asimismo, se le comunicará el plazo en el que, si acepta la oferta, deberá ponerlo en conocimiento del Instituto.

La adquisición de la vivienda es potestativa, manteniéndose el derecho del usuario a la ocupación permanente de la misma en régimen de arrendamiento especial.

Los usuarios que no hubieran aceptado, de forma expresa o tácitamente, la oferta de venta de la vivienda, o no lo hicieran en el plazo que se les haya señalado, podrán posteriormente solicitar su compra durante un plazo de cinco años a contar desde dicha oferta. En este caso, la nueva oferta se realizará cuando no perturbe los calendarios de ventas previstos y el precio de venta se fijará nuevamente.

El precio final de venta de estas viviendas es el resultante de aplicar una deducción del 50% a la media aritmética de las tasaciones efectuadas por, al menos, dos entidades de tasación.

Una vez adquirida la vivienda no podrá venderse hasta que no hayan transcurrido tres años desde el momento de la compraventa, salvo fallecimiento del adquirente. No obstante, durante el periodo de diez años desde la adquisición de la vivienda, la primera transmisión por actos ínter vivos de la misma, de parte de ella o de la cuota indivisa, deberá ser notificada fehacientemente al INVIED O.A., con indicación del precio y condiciones en que se pretende realizar la compraventa. En el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, el Instituto deberá autorizar la transmisión o ejercer el derecho de tanteo.

Estekak