Cambios de vivienda
Para aquellos usuarios que disfrutan de una vivienda militar propiedad del Instituto en régimen de arrendamiento especial, con anterioridad al 11 de julio de 1999 (fecha de entrada en vigor de la Ley 26/1999) se prevé un derecho de uso vitalicio sobre la misma a favor del titular.
En el disfrute de la vivienda con carácter vitalicio, puede llegar un momento en que se den determinadas circunstancias excepcionales de carácter personal que impidan el normal uso de la misma, y en concreto, la aparición de discapacidades físicas que conlleven problemas de accesibilidad que hagan difícil la vida diaria.
Para esos supuestos, la ley prevé la posibilidad de realojo en otra vivienda de similares características a la que se ocupa, siempre y cuando haya disponibles en la misma localidad, sin que en ningún caso el cambio suponga el reconocimiento de un mejor derecho (superficie, número de habitaciones, etc).
La normativa aparece recogida en la Instrucción 4C0/17950/04, de 2 de noviembre de 2004.
Para el reconocimiento de la existencia de razones humanitarias, la Instrucción exige el cumplimiento de ciertos requisitos, siendo el principal el que la discapacidad debe recaer sobre el titular, cónyuge e hijos que convivan con él.
Para el reconocimiento de esta situación hay que presentar una solicitud dirigida al Instituto, junto con la documentación acreditativa de la minusvalía (dictamen técnico facultativo y certificado expedido por la administración competente) y las alegaciones que estimen oportunas. Recibida la documentación, la Comisión de Evaluación de Solicitudes de Cambio de Vivienda Militar por razones humanitarias, estudiará el expediente y elevará la correspondiente propuesta de resolución al Director Gerente, que decidirá sobre la estimación o desestimación de la solicitud. En caso de que la resolución fuese estimatoria, se ofrecerán al interesado las viviendas disponibles, para que elija la que más le convenga, siendo los gastos ocasionados, incluso los de rehabilitación de la vivienda, por cuenta del realojado. Sobre la vivienda se procederá a formalizar un nuevo contrato administrativo de cesión de uso, que en todo caso, garantizará el derecho de uso vitalicio sobre la nueva vivienda en las mismas condiciones que la anterior.