Konpentsazio ekonomikoa

Consiste en el abono de una cuantía monetaria para atender las necesidades de vivienda por cambio de destino y localidad por razones del servicio, que se fija anualmente por el Ministro de Defensa. Su duración máxima es de 36 meses.

Beneficiarios

Puede ser beneficiario el siguiente personal de las Fuerzas Armadas:

  • Militares de carrera de las Fuerzas Armadas, en situación de servicio activo o reserva con destino. (*)
  • Militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal, que se encuentren en situación de servicio activo y hayan cumplido 3 años de tiempo de servicios.

(*) Son militares de carrera quienes mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente. (Art. 3.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar).

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Requisitos

Para el reconocimiento de la percepción es necesario que el interesado acredite un cambio de destino que suponga cambio de localidad/área geográfica y de residencia habitual respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al del nuevo destino, y que formule la correspondiente solicitud.

  • Cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica:

El cambio de destino debe producirse de una Unidad, Centro u Organismo de una localidad a otra en diferente localidad/área geográfica, teniendo en cuenta que el Anexo II de la O.M. 51/2023 define determinadas áreas geográficas de varias localidades como una única localidad a efectos de compensación económica. Dentro de una misma área geográfica, el cambio de destino de una localidad a otra no generará derecho a iniciar un nuevo periodo para la percepción de la compensación económica (salvo las excepciones recogidas en el Anexo II de la O.M. 51/2023).

  • Cambio de residencia habitual:

La nueva residencia deberá estar ubicada en la misma localidad del nuevo destino o en otra situada a una distancia igual o inferior a 100 kilómetros de esta. Para las medidas se tomarán como referencia las distancias calculadas a partir de las coordenadas X e Y, proyectadas en UTM en el sistema ETRS89, correspondientes a los centroides de los municipios contenidos en el Registro de Entidades Locales.

En esta página web se incluye un programa de ayuda (Intranet) para facilitar a los interesados el cálculo de la distancia en kilómetros entre el nuevo destino y la nueva residencia habitual.

La fecha de cambio de residencia habitual deberá ser posterior a la fecha de efectividad del destino. No obstante, también se considerará válida aquella que se realice con un plazo anterior hasta de un (1) año a dicha fecha de efectividad.. Asimismo, en el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable en la que el solicitante debe indicar la localidad donde fija su nueva residencia habitual y la fecha desde que lo hace. Opcionalmente, puede prestar su consentimiento para que los datos relativos a la nueva residencia habitual puedan ser consultados por el INVIED O.A. mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR) para comprobar que mantiene el cumplimiento de los requisitos de la residencia habitual establecidos en el artículo 4.2 de la OM 51/2023, teniendo en cuenta que, en cumplimiento del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para concederle el derecho a la percepción de la compensación económica, el INVIED O.A. podrá requerirle que aporte documentación que acredite su cambio efectivo de residencia habitual, y caso de no satisfacerlo, se le dará por decaído su derecho a la compensación económica, conforme al artículo 73 de la citada Ley. 

La nueva residencia se podrá encontrar en la propia localidad del destino, o en otra situada a una distancia igual o inferior a 100 kilómetros de ésta, y dicho requisito se deberá mantener durante el tiempo en que se perciba la compensación económica.

Este cambio de destino deberá producirse de forma que la localidad de la residencia de origen deberá estar a más de 100 kilómetros de la localidad de destino, salvo que el cambio de destino se produjera entre 2 localidades de distintas áreas geográficas emplazadas a menos de 100 km.

En todo caso, mientras perciba la compensación económica por dicho cambio de destino, el interesado no podrá volver a empadronarse en la localidad de la residencia de origen.

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Solicitud

Es de obligado cumplimiento realizar la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa ACCEDA.

El plazo máximo para resolver estas solicitudes es de 6 meses.

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Cuantías mensuales

Para la fijación de las cuantías mensuales de la compensación económica se tienen en cuenta los precios del mercado de alquiler de viviendas según los grupos en los que se asocian las diferentes localidades de destino y las equivalencias entre los empleos militares y los grupos/subgrupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las administraciones públicas (subgrupos A1, A2, C1 y C2).

Cuando la localidad en la que el interesado preste sus servicios, para lo cual se tenga derecho a percibir compensación económica, no figure en la relación de los "Grupos de localidades", le corresponderá la misma cantidad que tiene fijada la localidad que, figurando en dicha relación, se encuentre más proxima a ella.

La compensación económica se reconoce mensualmente, a partir del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud y se abona al final de cada mes, según la situación en que se encuentre el interesado el primer día hábil de cada uno de ellos.

Su percepción indebida dará lugar al reintegro, siendo de aplicación, a tales efectos, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio).

Efectos fiscales

El Instituto remite a la Agencia Tributaria información sobre los pagos realizados.

La Agencia Tributaria viene considerando que las cantidades abonadas formarán parte de la Base Imponible del interesado en su declaración del IRPF. Con carácter general, el Instituto no efectúa retención alguna debido a que el importe anual que se abona por este concepto no obliga a retención.

Los certificados anuales de retenciones se pueden descargar desde el Portal Personal del Ministerio de Defensa.

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Notificaciones

Las relaciones de los perceptores se publican en esta página web (acceso Intranet) antes del día 25 de cada mes, lo que surte efectos de notificación a los interesados.

Las inadmisiones o exclusiones se publican de igual forma y se notifican individualmente a los interesados, en el lugar que hayan indicado a tal efecto en su solicitud.

Todo expediente realizado por la Plataforma ACCEDA de la Sede electrónica del MINISDEF será debidamente resuelto, conforme a la normativa, y notificado individualmente al interesado, a través de dicha sede o de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), quien recibirá un aviso en su correo electrónico de tal notificación. A partir de ese momento de notificación dispondrá de diez días naturales para acceder a esta sede o a la DEHú y proceder a la lectura de la notificación; y, de no hacerlo, se entenderá rechazada su notificación y se dará por efectuado el trámite y se continuará con el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los perceptores podrán notificar directamente al Instituto cualquier cambio en su situación que suponga la pérdida o modificación de este derecho, incluidas las ampliaciones de compromiso con las Fuerzas Armadas en el caso de personal militar con una relación de servicios de carácter temporal. Dichas notificaciones se realizarán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa ACCEDA.

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Plazos de resolución y efectos del silencio

Dependiendo del tipo de solicitud presentada, los plazos de resolución y los efectos del silencio varían:

  • Solicitudes de compensación económica: Plazo para resolver 6 meses, efectos del silencio: estimatorio.
  • Solicitudes de modificación de datos: Plazo para resolver 3 meses, efectos del silencio: estimatorio.
  • Recursos de reposición: Plazo para resolver 1 mes, efectos del silencio: desestimatorio.
  • Expediente de reintegro: Plazo de resolución 12 meses desde inicio del expediente de reintegro. Si no se ha resuelto en ese plazo el expediente caduca.
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