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¿Puede solicitarse a la vez compensación económica y vivienda militar?

Sí. Una vez publicado el destino que suponga cambio de localidad o área geográfica respecto al anterior, podrá solicitar cualquiera de las dos prestaciones o ambas a la vez, teniendo en cuenta que son incompatibles al mismo tiempo. Además, las viviendas militares no enajenables para su adjudicación en régimen de arrendamiento especial existen sólo en determinadas localidades. (Anexo de la Resolución 34C/14520/15, de 20 de octubre. Acceso Intranet)

En caso de solicitar vivienda militar:

  • si renuncia a ella en el acto de elección no afectará a su derecho de percibir o continuar percibiendo la compensación económica durante treinta y seis meses, aunque no podrá solicitar nuevamente vivienda militar mientras continúe destinado en la localidad.
  • si acepta alguna de las viviendas que se le ofrezcan en el referido acto de elección, dejará de percibir compensación económica y si renuncia voluntariamente a ella con posterioridad no podrá solicitar ninguna de las dos prestaciones mientras continúe destinado en la localidad.
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En el año 2007 recibí una ayuda. He cambiado de destino. ¿Puedo solicitar vivienda militar en régimen de arrendamiento especial?

No, el militar que haya recibido una ayuda del Ministerio de Defensa para la compra de vivienda en propiedad no puede ser adjudicatario de vivienda militar en régimen de arrendamiento especial, aunque sea vinculada a destino, ni tampoco a compensación económica ni a la adquisición de vivienda por el procedimiento de concurso, tal como recoge el artículo 12.b) de la Ley 26/1999, de 9 de julio, y el artículo 64.6 del Estatuto del INVIED O.A., aprobado por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre.

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Soy militar de complemento y en mi unidad de destino existen viviendas militares no enajenables vinculadas a destinos. ¿Permite la normativa que se me adjudique en régimen de arrendamiento especial?

No, ya que para poder ser beneficiario de una vivienda militar en régimen de arrendamiento especial, hay que tener la condición de militar de carrera de las Fuerzas Armadas, es decir, aquellos que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente.

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