La Orden de San Hermenegildo. Evolución Legislativa.

Como ya se ha explicado en el apartado histórico, el nacimiento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo se debe, en gran parte, al Generalísimo de las Fuerzas Aliadas durante la Guerra de la Independencia, que no es otro que Lord Arthur Wellesley, Vizconde de Wellington y Duque de Ciudad Rodrigo. Al contestar al Rey Fernando VII sobre la conveniencia de un premio en prueba de su gratitud por su restitución al trono, propone que la Orden de San Fernando fuera reformada para que sirviera para premiar no solo el valor, sino también la constancia en el servicio al cabo de 25 años con abonos por tiempo en campaña y América.

Al final, el Consejo Supremo de Guerra y Marina propone, para no mezclar hechos tan diferenciados, la pervivencia de la Orden de San Fernando (que ya había suprimido el Rey) y la creación de la nueva Orden de San Hermenegildo. Aunque el Consejo propone, probablemente influenciados por el Rey, dos nombres para la nueva Orden (San Recaredo o San Hermenegildo), Su Majestad escoge un nombre que tenía grabado a fuego desde su juventud. Efectivamente, su maestro y consejero espiritual de la juventud e instigador de las conspiraciones dentro de su Cuarto como Príncipe de Asturias, el canónigo Escoiquiz, le inculca su semejanza con la figura histórica de San Hermenegildo y le imbuye que los Reyes le odian y desean su muerte, llegando el Príncipe a rebelarse contra el Rey en la fracasada conspiración de El Escorial de otoño de 1807. La conspiración queda al descubierto al interceptar las cartas de Escoiquiz al Príncipe y su respuesta, en la que él mismo se compara con San Hermenegildo; a su padre, el Rey Carlos IV, con el Rey Leovigildo (padre de San Hermenegildo) y a Godoy, Príncipe de la Paz, con Sisebuto (que presidió la ejecución de Hermenegildo).



Primer Reglamento

El 19 de enero de 1815 el Rey aprueba el primer reglamento de la Orden, que tiene la peculiaridad de ser un único Reglamento conjunto con la de San Fernando, donde después de un preámbulo común a ambas, los primeros 36 artículos se refieren a la Orden de San Fernando y del 37 al 44 éste texto legal organiza la nueva Real y Militar Orden de San Hermenegildo. Son solo 8 artículos, pero que resumen el espíritu de lo que ha sido la Orden en casi 200 años con mínimos cambios.

Las características que, aún hoy día perviven, son las siguientes:

  • En el artículo 37, se fija como objetivo el "premiar a los Oficiales de mis Exércitos de España e Indias y Real Armada la constancia en el servicio militar".
  • En el mismo artículo se define la insignia de la Cruz que no ha variado en casi 200 años (solo mínimamente y durante corto espacio de tiempo en la I y II Repúblicas).
  • Los artículos 38 y 39 fijan los tiempos requeridos para obtenerla. El tiempo inicial de 25 años de servicio, solo varió a partir del Reglamento de 1994.
  • El artículo 40 limita el ingreso a partir del grado de Oficial ya que, "las demás clases de Sargento inclusive abaxo tienen señalado por diferentes Reales Ordenes a los quince, veinte y veinte y cinco años de servicio el distintivo de los galones en el brazo izquierdo", es decir, los Sargentos ya tenían establecido un premio a la Constancia Militar. Ésta regla de la Orden varió también con el Reglamento de 1994, que establece que los suboficiales ingresen en la Orden.
  • Aparte de la Cruz, se crean la Placa (para todos los Oficiales) y la Gran Cruz (para Generales) para premiar los 40 años de servicio. Igual que las anteriores normas solo varió, añadiendo una categoría más, a partir de 1994.
  • Se establece como segundo requisito, además del tiempo de servicio, otra constante de la Orden hasta la actualidad, el que "han de ser los Oficiales de una acreditada conducta, sin nota fea en sus costumbres, ni haber sido procesados por algún Delito".
  • Se expedirá una Real Cédula (artículo 42) que irá, al igual que ahora, firmada por el Rey y el Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, entregándosela al imponerle la Cruz en acto solemne el Capitán General del Departamento.
  • Por último, en el artículo 44 se establece cada año el Capítulo de la Orden y una "solemne función de iglesia" el día de San Hermenegildo y, al día siguiente, un oficio de difuntos por los fallecidos de la Orden. Ésta norma, aunque recogida en los sucesivos reglamentos, se olvidó pronto, aunque existe constancia de uno celebrado en 1921, y volvió a retomarse (aunque cada dos años) en 1961 hasta la actualidad.

Estas son las bases iniciales que, después de 200 años, continúan prestigiando a la Orden de San Hermenegildo. De ellas hay que destacar dos, que son principalmente de las que ha emanado toda la jurisprudencia de la Orden, la Constancia en el Servicio y la Intachable Conducta .

Un hecho fundamental de este Reglamento es que queda limitado a aquellos Oficiales que hayan servido en los Reales Ejércitos y Armada, es decir, que quedaban excluidos los pertenecientes a Cuerpos Auxiliares o Cuerpos Político-Militares y, en general, a todos aquellos Cuerpos que no combatían con armas en la mano o cuya misión no era el combate.

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Segundo Reglamento

Más que por el de San Hermenegildo fue el Reglamento de San Fernando y las grandes pegas que motivó su aplicación, lo que obligó a reformar el primer Reglamento conjunto de ambas órdenes. Y así, tan solo seis meses después, el 19 de julio de 1815, se aprueba y publica el que sería tercer Reglamento de San Fernando y segundo de San Hermenegildo. Y lo hace de nuevo conjuntamente, en el mismo cuerpo legal, pero diferenciando claramente ya las dos órdenes, dándoles un articulado independiente. A partir de éste momento, las dos órdenes seguirán caminos claramente diferenciados.

Después del artículo 41 con el que acaba el Reglamento de San Fernando, se inserta el Reglamento de San Hermenegildo con un preámbulo y 16 artículos. Se observará que se han doblado el número de artículos, más que  por problemas de aplicación, por perfección del cuerpo legal y añadidura de privilegios.

No cambia casi nada del Reglamento fundacional, pero entre las características principales que éste Reglamento aporta al anterior, se cuentan las siguientes:

  • Amplía a algunos oficios de la Armada y las Milicias la opción de solicitar el ingreso.
  • Se perfecciona y regula pormenorizadamente el trámite de solicitudes.
  • Se regulan mejor y se amplían los abonos por tiempo en campaña.
  • Se exige que 10 años de los 25 para el ingreso, sean de Oficial.
  • Los caballeros de la Orden gozarán siempre del fuero criminal Militar aunque estén retirados.

Pero dos cosas principalmente caracterizan éste Reglamento:

  • A partir de los diez años del ingreso, se tiene derecho al abono de una pensión. Aunque ésta medida, por el estado de las arcas públicas, tuvo sus lagunas como luego veremos, se mantuvo hasta el Reglamento de 1994.
  • La "intachable conducta" o los "hechos contrarios al más acrisolado honor" queda perfectamente reglamentada por dos razones. En primer lugar, si se conoce algún hecho, se trata de manera reservada y se hace "rigurosa averiguación del caso". Es decir, nacen los expedientes de baja en la Orden a fin de establecer la intachable conducta y, en su caso, la expulsión de la Orden. En segundo lugar, todo aquel que por sentencia judicial fuese privado de su empleo, automáticamente es privado de la condecoración y expulsado de la Orden. Probablemente por razones de tipo garantista, ésta sabia medida también fue retirada con el Reglamento de 1994.

Fue tal el acierto, buena redacción y enjundia legal que tuvo éste Reglamento que prácticamente nada varió hasta 1994 y solo tuvo que reformarse, pero sin medidas demasiado importantes, en dos ocasiones. Una en 1879, nada menos que 64 años después, y otra en 1951, 72 años tras ésta última. Todo un ejemplo legislativo.

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Del segundo al tercer Reglamento

La Orden comienza su andadura sin nada digno de mención con la excepción del Trienio Liberal. En 1820 se suprime el Consejo Supremo de la Guerra y se crea una Junta de la Orden que dura hasta que el Rey, en 1823, restablece las cosas como estaban.

En 1828 se decretó la suspensión del pago de las pensiones de la Orden, visto el estado de la Tesorería. Las convulsiones políticas de la época, prácticamente no afectaron a la Orden excepto lo relativo a su Junta de Gobierno, dado que de nuevo fue suprimido el Consejo Supremo de la Guerra, creado un Consejo Real de España e Indias y, por último, creado el Tribunal Supremo de Guerra y Marina que ya tuvo más continuidad en el tiempo.

El final de la guerra civil y los cambios políticos propician una época de paz y de prosperidad económica que ayudan a que en 1829 se reanuden los Capítulos de la Orden y a partir de 1852 se recuperen las pensiones, aunque limitadas en el número que se podían dar. Ésta medida obliga a aumentar el aparato administrativo de la Orden, teniéndose que confeccionar escalafones de caballeros de la Orden para saber quién cobraba la pensión y cuando se podía llegar a cobrarla.

La Reina Isabel II inicia un periodo reformador, tanto de la Orden de San Fernando (reformas de 1856 y Reglamento de 1862) como en la de San Hermenegildo. En éste contexto se reforman por Real Orden de 12 de abril de 1860 los artículos 11 y 12 del Reglamento de 1815 (referentes a la inhabilitación y expediente gubernativo de baja) y en las postrimerías de su reinado, ordena al Tribunal Supremo en su calidad de Asamblea de la Orden, que proceda al estudio de un nuevo Reglamento que está listo en 1867, pero el derrocamiento de Isabel II y el sexenio revolucionario que le siguió, obliga a posponerlo. La I República suprimió la corona real de todas las banderas y símbolos, incluidas condecoraciones.

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Tercer Reglamento

Restaurada la Monarquía en el Rey Alfonso XII en 1874, todo vuelve a la normalidad, incluido el Consejo Supremo de Guerra y Marina que absorbe las funciones de las Asambleas de ambas Órdenes y que durará hasta 1931.

Por fin el Reglamento que ya estaba preparado en 1867, se aprueba por Real Decreto de 16 de junio de 1879 y durará, como ya hemos dicho, 64 años. En éste Reglamento se amplía de 16 a 41 los artículos pero, como apuntamos anteriormente, son cambios menores para adaptarlos a las novedades en el Ejército y Armada. Por primera vez el Reglamento se publica en solitario con un cuerpo legal único, dividido en Títulos.

El Primer Título se ocupa del objeto de la Orden y su composición. Se describen las condecoraciones pormenorizadamente, la composición de la Asamblea, se crea la figura del Gran Canciller, se describen las funciones de la Asamblea y hasta cómo han de votar.

En el Título Segundo es dónde empiezan a verse algunos cambios, que no afectan a la esencia de la Orden, pues se trata de los tiempos de servicio para acceder y ascender en la Orden y quienes pertenecen a ella. En cuanto a esto último, se aclara qué "cuerpos armados" del Ejército y de la Armada pueden acceder a la Orden y se incluye por primera vez a la Guardia Civil. En cuanto a los tiempos, se aclara qué se entiende por servicio efectivo y cómo se tasa (incluyendo los tiempos de excedencias que, aún hoy es motivo de discusión); cómo se tramitan las peticiones y qué documentos deben contener. Lo más importante de éste Título es la reducción de los tiempos (al igual que pasó en 1994), ya que al variar las edades de retiro forzoso en muchos casos no se alcanzaba el tiempo requerido. Así, baja de diez a cinco años de empleo efectivo de oficial el requisito para el ingreso, dentro de los 25 requeridos. Por último regula cómo se imponen las condecoraciones.

El Título Tercero trata de las ventajas y consideraciones de la Orden, entre ellas algo que ha sido motivo de discusión desde 1994 en que se suprime el tratamiento. Así es, en el artículo 21 se les da la gracia a los Caballeros Placa del tratamiento superior, es decir, el de Señoría. También se trata de la Real Cédula, los Capítulos y, lo más importante, las pensiones. En los artículos de éste Título se pormenoriza quién ha de cobrarlas (a partir de los 8 años de antigüedad en la categoría), cantidad de la pensión, cuándo, cuántos de cada categoría, escalafón, etc.

Por último, el Título Cuarto, desde el artículo 29 al 41, se dedica exclusivamente a las causas que inhabilitan para ingresar y permanecer en la Orden. Éste Título es importantísimo, bajo nuestro parecer, porque asienta definitiva y legalmente las bases que en el Reglamento fundacional definen la intachable conducta. En sus artículos se encuentra la razón de ser de ese concepto jurídico indeterminado de "intachable conducta" que recientemente definió nuestro Tribunal Supremo. También la discutida "discrecionalidad" de la Asamblea de la Orden en cuanto a poder apreciar si se ha "mancillado su acrisolado honor"  teniendo en cuenta: 

  • 1. La especie de la falta o delito.
  • 2. Las circunstancias agravantes o atenuantes que concurrieron en su comisión.
  • 3. Los antecedentes, servicios y conducta del sumariado o procesado.
  • 4. La pena, por leve que sea , que se le haya impuesto, y
  • 5. Si ha sido reincidente.

Se ordena que todas las sanciones de todos los empleos, sean o no de la Orden, sean comunicadas a la Asamblea, así como los testimonios de todas las sentencias. Si la Asamblea estima que ha de aclararse más un asunto o cree que un miembro debe ser baja, se abre un expediente gubernativo con Fiscal y Secretario de mayor graduación y pertenecientes a la Orden, "teniendo presente que estas actuaciones no podrán tener para el que las motiva otra trascendencia que la que se relaciona con los asuntos de la Orden; y sin tratar a aquél como a reo, se le oirán sus descargos con la extensión necesaria...".

Por último (artículo 40) si el Soberano no está de acuerdo con la decisión de la Asamblea o quiere depurar más un caso, ordena que se lleve al Capítulo de la Orden. Allí se vota de acuerdo con la categoría, en votación secreta, con bolas blancas o negras, tradición que continúa hasta la fecha. Posteriormente se da cuenta al Soberano de la Orden, de la votación.

Nos hemos extendido más en éste Reglamento porque es el que marca, hasta la actualidad, toda la jurisprudencia de la Orden y, como podrá observarse, muy poco ha cambiado.

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Del tercer al cuarto Reglamento

La Orden sigue su devenir tranquilo y solo se producen algunas "Acordadas" de la Asamblea y Reales Decretos para aclarar asuntos menores, como curso de instancias, distribución de pensiones, Estado (actual Estado-Propuesta) de tiempos que debe acompañar las peticiones, plazo de seis meses para cursar la instancia... Por Real Orden de 12 de diciembre de 1904 se aprueba un Reglamento orgánico y de régimen interior del Consejo Supremo en cuanto Asamblea, describiendo su composición, cometidos, quien puede acceder a Gran Canciller, etc...

Uno de los cambios más importantes de éste periodo, es la inclusión de todos los Cuerpos Auxiliares o Político-Militares en la Orden, a tenor de los importantísimos cambios producidos en la Ley de Bases para la reorganización del ejército de 29 de junio de 1918. Esta Ley que tiene por un lado el enorme fallo de degradar a la Orden de San Fernando, produce en la de San Hermenegildo el acto de justicia que tanto se había solicitado durante más de 100 años.

Como ya se ha dicho anteriormente, la II República solo cambia en la Orden de San Hermenegildo las insignias, y por Orden de 19 de noviembre de 1931 sustituye la corona real por la mural y elimina, en el reverso, la leyenda "F VII". También se suprime el Consejo Supremo al que sustituye un Consejo Director de ambas Órdenes. Pero comenzada la guerra civil, en el bando republicano quedan abolidas las dos órdenes, primero de facto y, a partir de marzo de 1937 también de iure, al crearse otras condecoraciones inspiradas en el estilo soviético. Por supuesto en el llamado bando nacional la Orden continúa en vigor aunque se paralizan los nuevos ingresos por Orden de 28 de junio de 1937, dadas las vicisitudes de la contienda.

Antes de terminar la guerra civil se restablece, con carácter provisional, una Asamblea de la Orden y en septiembre de 1939, el Consejo Supremo de Justicia Militar que empieza a actuar, como siempre, como tal Asamblea.  Una de las primeras medidas de la Orden es conceder abonos de tiempo por la campaña 1936-1939.

La Orden sigue su caminar sin más novedades que algunos pequeños cambios relativos a las pensiones, como la Orden de 31 de diciembre de 1946, que crea la mejora de pensión de Placa.

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Cuarto Reglamento

Por Decreto de 25 de mayo de 1951 se publica el cuarto Reglamento de la Orden, y en su preámbulo no puede ser más claro: "Este Reglamento, en sus setenta y un años de vigencia, ha sido afectado por numerosas disposiciones, de las que unas implican modificación fundamental de determinados artículos y otras interpretación o aclaración de preceptos del mismo, lo que justifica, sin necesidad de mayor argumentación, la conveniencia, y mejor que conveniencia, necesidad de dictar un nuevo Reglamento en el que, conservando el espíritu que informa la finalidad de la Orden...". Es decir, se cambia para mejorar, después de una vigencia de 64 años, el Reglamento de 1879 añadiendo las pequeñas modificaciones habidas sin que haya cambiado absolutamente nada fundamental.

Y efectivamente así es, ya que el nuevo Reglamento es un calco del cuerpo legislativo anterior, al dividirlo en los mismos Títulos, que tratan de lo mismo, y tener exactamente los mismos 41 artículos que el de 1879. Los grados, tratamientos, insignias, estructura de la Orden..., todo sigue igual. Los únicos cambios que se podrían definir como apreciables, son los siguientes: 

  • El Capítulo, que se establece cada dos años y se regula pormenorizadamente.
  • Se añade la mejora de pensión de Placa.
  • Se disminuyen a 10 los años de Oficial para los procedentes de Suboficial, para obtener la Placa.
  • Se añaden las disposiciones publicadas anteriormente sobre abonos de tiempo. Se incluye además un abono de tiempo por estudios.

Por Decreto de 6 de abril de 1961, y dado que ese año se iba a celebrar el primer Capítulo de la Orden desde antes de la República, se crea el Estandarte de la Orden y se determinan los honores que le corresponden. Desde entonces se han venido celebrando los Capítulos regularmente cada dos años, tal como ordenaba el Reglamento.

Por Decreto de 30 de septiembre de 1964, se pone de nuevo en vigor la Real Cédula, que se modifica posteriormente con la restauración de la Monarquía. Una Circular del Gran Canciller de 8 de febrero de 1977, traslada la Orden de S.M. El Rey de que, una vez modificada la Real Cédula, se proceda a imponer la condecoración con toda solemnidad, algo que también se había ido perdiendo.

A continuación de promulgado éste Reglamento, tiene lugar una continua y prolija actividad legislativa en la Orden, por un lado por quedar ya definitivamente afianzadas las pensiones para todos sus miembros y por otro para aclarar o ampliar los abonos de tiempo por razón de estudios. Unas veces es la Asamblea quien resuelve a través de "Acordadas", tristemente desaparecidas, y otras el Consejo de Ministros, pero todo da lugar al afianzamiento de la Orden al incorporar un cuerpo legal bastante amplio.

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Quinto Reglamento

En 1981 se modifica el Consejo Supremo de Justicia Militar dando entrada en el mismo, y por lo tanto en la Asamblea, a un Censor de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo, encargado de velar por el prestigio y cumplimiento de los reglamentos de ambas Órdenes.

Pero por la Ley 4/87 de 15 de julio es disuelto el Consejo Supremo de Justicia Militar que actuaba como Asamblea de ambas Órdenes. En cumplimiento del anterior, el Real Decreto 408/1988 de 29 de abril crea una nueva Asamblea de las Órdenes bajo la presidencia de un Gran Canciller (Teniente General o Almirante), un Censor (General de Brigada o Contralmirante) y seis vocales (Oficiales Generales, al menos tres Generales de División o Vicealmirante y uno de ellos del Cuerpo Jurídico Militar). Se crea también una Unidad Administrativa que auxiliará y preparará los asuntos de las dos Órdenes Militares encuadrada en el Ministerio de Defensa.

Pero es la Ley 17/89 de 19 de julio de Régimen del Personal Militar Profesional la que provoca el gran cambio de la Orden, pues conlleva el mandato de ampliación de la Orden a los Suboficiales y acorta las edades y condiciones para el pase a reserva.

Todas estas circunstancias obligan a promulgar un nuevo Reglamento que se aprueba por Real Decreto 223/1994 de 14 de febrero. Las principales características son:

  • La entrada en la Orden de todos los Oficiales y Suboficiales que estuvieran en posesión de la Cruz a la Constancia o tuvieran cumplidos los tiempos de servicio requeridos en las Disposiciones transitorias establecidas.
  • Las pensiones consolidadas, tanto de la Orden como de la Cruz a la Constancia (para los Suboficiales), se seguirán cobrando, pero con éste Reglamento se suprimen definitivamente, algo que estaba establecido desde la creación de la Orden.
  • Se crea una nueva categoría entre la Cruz y la Placa, la Encomienda.
  • En el plano organizativo, se añaden a la Asamblea los que hubieran sido Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y Armada, Jefe del Cuarto Militar de S. M. y un General de la Guardia Civil.
  • Se crea la Cancillería de la Orden, mandada por el Censor y compuesta de una Comisión Ejecutiva y la Unidad Administrativa.
  • Los tiempos de ingreso se acortan a 20 años y los de ascenso a 5 años entre categorías. Se exceptúa, precisamente por los acortes de pase a la reserva, a los Grandes Cruces, que solo han de esperar 3 años desde la Placa con la condición de ser Oficiales Generales. Se regula el ingreso en la Orden del Heredero de la Corona. Concretamente el Príncipe de Asturias ingresó en el Capítulo de 1999.
  • La incorporación de la mujer a las FAS, abre la posibilidad de que se incorporen como Damas en la Orden. Los cambios operados en las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y, en general, en toda la sociedad española, hace que las primeras Oficiales cumplan los veinte años de servicio en poco tiempo, por lo que es obligado introducir esa previsión en el nuevo Reglamento.
  • Un cambio importante es que la aprobación de los ingresos y ascensos ya no la hace el Soberano de la Orden (que anteriormente firmaba personalmente las propuestas de la Asamblea), sino el Ministro de Defensa. Solo en las Grandes Cruces se hace mediante Real Decreto a propuesta del Consejo de Ministros.
  • Dentro del Capítulo V sobre inhabilitación, se producen algunas variaciones que trastocan en parte la filosofía anterior de la Orden. Entre ellas destacan dos:
  1. El que se introduzca una figura nueva, los Informes Personales de Calificación, que pueden acarrear hasta la baja en la Orden si se tienen dos o más calificaciones consecutivas negativas en Disciplina y Prestigio Profesional.
  2. Desaparece algo que venía desde 1815, la expulsión automática de la Orden al perder la condición de Militar a raíz de sentencia judicial o expediente gubernativo.
  • Por último, el Capítulo VI, se dedica exclusivamente a describir las condecoraciones, insignias, escudos y Estandarte.

Todos estos cambios provocaron, en muchos casos, un aumento de los contenciosos que han ido llegando a los Tribunales competentes, incluido el Tribunal Supremo, provocando que la Orden de San Hermenegildo y, en general el Derecho Premial, se arme de todo un cuerpo legal que, en la mayoría de los casos y en las cuestiones esenciales, avala la buena labor legislativa realizada desde 1815 y proyecta a la Orden hacia el futuro.

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Sexto Reglamento

 

Una nueva Ley de Personal Profesional, la 17/1999 y nuevas leyes orgánicas de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, llevaron a la necesidad de adaptar de nuevo, y con tan solo 6 años de vigencia, el Reglamento de la Real y Militar Orden, que fue aprobado por Real Decreto 1189/2000 de 23 de junio. El cambio estructural y de contenido, es prácticamente el mismo, aunque cambia el Orden de algunos artículos, sobre todo en el apartado de los órganos de gobierno.

Sí que hay algunos matices en cuanto a la inhabilitación, pues vuelve a aparecer la facultad de evaluación por parte de la Asamblea de las notas desfavorables aunque estén canceladas que, inexplicablemente, había desaparecido del anterior Reglamento. Posteriormente, tanto el Tribunal Supremo como diversos tribunales de lo Contencioso-Administrativo, han dado carta de naturaleza legal a esa discrecionalidad, que no arbitrariedad.

Como se ha visto, cambios mínimos que quizá se podían haber evitado con una mejor previsión en el Reglamento de 1994.

Debido a la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, la definición de las Normas de Comportamiento del Militar, unas nuevas Reales Ordenanzas, la desaparición del concepto de disciplina de los nuevos Informes de Calificación y otros condicionantes, hicieron necesario que la Asamblea estudiara y presentara un proyecto de nuevo Reglamento al Ministro de Defensa.

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Séptimo y actual Reglamento

Una de las características de los sucesivos reglamentos de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo siempre ha sido la de adaptarse a la evolución de las Fuerzas Armadas dentro de la sociedad de la que forman parte sus componentes. Así mismo, desde que se aprobó en el año 2000 el sexto Reglamento de la Orden, se han promulgado una serie de disposiciones legales que le afectaban, y por lo que era necesario una revisión de su texto para adecuarlo a las mismas.

Entre otras, las modificaciones más importantes de este séptimo Reglamento son las que a continuación se relacionan:

  • Se ha considerado que los tiempos transcurridos en situaciones de condición de militar en suspenso no sirven para perfeccionar los tiempos mínimos exigidos, ya sea para ingresar en la Orden o para ascender dentro de ella.
  • Se ha incluido la posibilidad de que la Asamblea Permanente pueda valorar en determinadas situaciones la variación de las circunstancias que motivaron, en su momento, la desestimación de una solicitud de ingreso o ascenso, cumpliendo siempre las condiciones indicadas en el Capítulo III del Reglamento.
  • Se ha suprimido la individualización existente respecto al vocal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Asamblea Permanente, lo cual da más flexibilidad a la hora de valorar la presencia de la Guardia Civil en dicha Asamblea. Todo ello sin variar el número total de vocales y garantizando la presencia de los Ejércitos, la Armada y del Cuerpo de la Guardia Civil en la Asamblea Permanente, al margen de los que resultan vocales por su condición de antiguos jefes de Estado Mayor o Jefe del Cuarto Militar de la Casa de S.M. el Rey.
  • Se ha incrementado de cuatro a ocho los Caballeros o Damas del Cuerpo de la Guardia Civil que integran el Capítulo, dado el peso proporcional de dicho Instituto en la Orden, tanto respecto a las solicitudes de ingreso o ascenso, como a las plantillas de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
  • Se ha incluido un artículo que regula el procedimiento para que cause baja en la Orden el personal con la consideración de militar retirado, así como para los militares de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil con la condición de militar o de guardia civil en suspenso, por haber dejado de observar una conducta intachable, evitando así que pudieran permanecer en la Orden personas cuyas conductas fueran contrarias a los valores en los que se fundamenta, o que tales conductas afectasen negativamente a la buena imagen de la misma.
  • Consecuencia de los nuevos sistemas telemáticos de gestión, desarrollados en estos últimos veinte años, se reduce el número de documentos exigibles y se ha agilizado su tramitación.

La Orden con la perspectiva histórica que dan sus más de 200 años de vida, y a pesar de los cambios producidos en los siete reglamentos, sigue manteniendo el espíritu fundacional, que emana del Real Decreto del 28 de noviembre de 1814, de una manera pura y auténtica.

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